Fue publicado el jueves
12 de octubre en el Diario Oficial, el decreto presidencial que otorga
mayor plazo para realizar la declaración y pago del IVA, ampliando el período
hasta las fechas 20 de cada mes, por lo cual ahora la disposición está
plenamente vigente a partir de octubre, es decir, para la declaraciones de
impuestos mensuales correspondientes a septiembre de 2006.
Se trata de una
importante oportunidad para que todos lo contribuyentes, especialmente las
micro, pequeñas y medianas empresas (Mipyme) de Chile accedan a este
beneficio, que es parte de un conjunto de iniciativas para favorecer sus
fuentes y condiciones de financiamiento, impactando positivamente su
eficiencia y competitividad económica.
Para
acceder a la posibilidad de declarar y pagar el Formulario 29 en las
fechas 20 de cada mes, los contribuyentes deben cumplir las siguientes
condiciones:
a) Operar en el Sistema de Factura Electrónica del Portal Tributario MIPYME,
dispuesto en www.sii.cl, o bien estar
autorizado como emisor de factura electrónica.
b) Si es contribuyente de la Segunda Categoría de la Ley sobre Impuesto a la
Renta, emitir Boletas de Honorarios Electrónicas en www.sii.cl.
c) Declarar y pagar el F29 vía Internet en www.sii.cl,
Los contribuyentes que,
en razón de las actividades que desarrollan no están obligados a emitir
documentos tributarios, deben cumplir sólo con el requisito señalado en
la letra c) precedente.
Cabe
señalar que los contribuyentes que emiten solo boletas de ventas y
servicios y ninguna factura también pueden acceder a este beneficio
inscribiéndose en el Sistema de Factura Electrónica MIPYME, dispuesto en
www.sii.cl, con su Certificado Digital, quienes al ser autorizados como
emisores electrónicos deberán operar igual que un contribuyente que sí
emite facturas, es decir, tendrán que enviar al SII su información
electrónica de compras y ventas mensualmente, pero en su información de
ventas no indicarán facturas si no que solo la línea de resumen de la
venta de boletas. En el caso de las compras, recibirán electrónicamente
las facturas, las que deben incluir en su información electrónica de
compras, junto con las facturas no electrónicas que reciban.
Es así, como la medida
establece como condición declarar y pagar a través de Internet los
impuestos mensuales (IVA, pagos provisionales mensuales, etc.) que
corresponden al Formulario 29 y estar autorizado como emisor de facturas y
boletas de honorarios, ambas electrónicas.
¿Quiénes pueden
ser facturadores electrónicos?
Todo contribuyente que
de cumplimiento a los siguientes requisitos:
Tributarios:
a) Poseer inicio de actividades vigente.
b) Ser contribuyente de Primera Categoría, según la Ley de Impuesto a la
Renta.
c) Si es contribuyente de IVA contar con la verificación de actividades
positiva.
d) Tener buen comportamiento tributario.
Técnicos:
a) Poseer Certificado Digital.
b) Tener acceso a Internet.
c) Poseer una casilla de correo electrónico para la recepción de la
información enviada por el SII.
Con lo anterior y
siempre que el contribuyente haya emitido 500 facturas o menos en los últimos
12 meses y tenga ventas anuales que no superan los $300.000.000, podrá
ser Facturador Electrónico del Portal Tributario MIPYME. Para
ello, sólo necesita:
a) Instalar el Programa gratuito de Firma Electrónica (disponible con
instructivo en el sitio Web del SII).
b) Instalar el Programa gratuito Adobe® Acrobat® Reader® que se utiliza
para las representaciones impresas de DTE.
c) Inscribirse en www.sii.cl, donde queda
autorizado como facturador electrónico en forma inmediata.
En caso de superar la
emisión de 500 facturas y los 300 millones en ventas anuales, usted puede
acceder a factura electrónica adquiriendo o contratando en el mercado una
aplicación que le permita facturar electrónicamente, además de realizar
el proceso de certificación del SII para ser emisor electrónico, en www.sii.cl,
con lo cual, el SII emite una resolución de autorización para ser
facturador electrónico.
¿Cómo se realiza
la declaración y pago de F29 por Internet?
Para
la presentación de la Declaración de Impuestos Mensuales (F29) a través
de Internet, existen dos opciones en el sitio Web del SII: Formulario
Electrónico y envío de archivos. El primero, se trata de un formulario
electrónico, similar al formulario en papel, que se muestra en pantalla
en la opción del menú “Impuestos Mensuales” de www.sii.cl,,
donde el contribuyente puede llenar y enviar la declaración vía
Internet. La segunda alternativa consiste en el envío de un archivo con
la declaración, el que es preparado usando un Software Autorizado por el
Servicio de Impuestos Internos.
En
ambos casos se valida la información de la declaración para luego
proceder a pagarla. Para realizar el pago de las declaraciones presentadas
a través de Internet, existen dos formas de realizarlo: Pago en Línea
(PEL) o Pago por Mandato (PEC - pago electrónico de cuentas).
El
“Pago en Línea”, es aquella transacción electrónica de pago
realizada en línea con el Banco que el contribuyente desee, debitando
directamente en la cuenta corriente del contribuyente, o bien con tarjetas
de crédito. En ambos casos se acepta o rechaza en línea la declaración
presentada, y se emite un certificado que confirma la aceptación o
rechazo del pago.
El
Pago por Mandato (PEC) consiste en realizar el pago también electrónicamente
pero no en línea, mediante un mandato firmado previamente con el Banco en
donde el contribuyente tiene cuenta corriente. La transacción toma 48
horas en estar completada, en el Sitio Web del SII.
¿Desde
cuándo se comienza a operar con este nuevo plazo?
La
ampliación del plazo señalado, regirá a contar de la declaración
mensual del mes de Septiembre que debe presentarse en el mes de Octubre
del 2006.
Un
impulso a la factura electrónica
La
próxima entrada en vigencia de esta ley dará un nuevo impulso a la visión
país que involucra incorporar las tecnologías de la información y
comunicación en las empresas chilenas. Lo anterior involucra a todos los
contribuyentes, pero especialmente a los pequeños, ya que estos pueden
acceder a los sistemas que este Servicio ha dispuesto en forma gratuita en
su sitio WEB. Tal es el caso del Sistema de Factura Electrónica del
Portal Tributario MIPYME.
Ello porque, además de
lo que se explicó previamente, el uso de la Factura Electrónica tiene
también asociado un menor costo de emisión y de acceso al factoring en
comparación con la factura tradicional, producto de la seguridad
transaccional que tiene el receptor de la factura al contar con la
información del documento en cuestión en la Oficina Virtual del SII (www.sii.cl).
Esto,
sumado al beneficio que implica contar con mayores plazos para pagar los
impuestos, generará un mayor ahorro para las empresas, beneficio que las
MIPYME pueden y deben aprovechar.
Para mayor información, el
SII invita a todos los contribuyentes a visitar su Oficina Virtual en
Internet. www.sii.cl,
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