Home Santiago, 12 de  Octubre de 2006
Beneficio se aplica a quienes declaren por Internet y sean facturadores electrónicos

Se publica y queda vigente el decreto que amplía pago del IVA hasta el día 20 de cada mes


Fue publicado el jueves 12 de octubre en el Diario Oficial, el decreto presidencial que otorga mayor plazo para realizar la declaración y pago del IVA, ampliando el período hasta las fechas 20 de cada mes, por lo cual ahora la disposición está plenamente vigente a partir de octubre, es decir, para la declaraciones de impuestos mensuales correspondientes a septiembre de 2006. 

Se trata de una importante oportunidad para que todos lo contribuyentes, especialmente las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipyme) de Chile accedan a este beneficio, que es parte de un conjunto de iniciativas para favorecer sus fuentes y condiciones de financiamiento, impactando positivamente su eficiencia y competitividad económica. 

Para acceder a la posibilidad de declarar y pagar el Formulario 29 en las fechas 20 de cada mes, los contribuyentes deben cumplir las siguientes condiciones

a)  Operar en el Sistema de Factura Electrónica del Portal Tributario MIPYME, dispuesto en www.sii.cl, o bien estar autorizado como emisor de factura electrónica.

b)  Si es contribuyente de la Segunda Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, emitir Boletas de Honorarios Electrónicas en www.sii.cl.

c)  Declarar y pagar  el F29 vía Internet en www.sii.cl,  

Los contribuyentes que, en razón de las actividades que desarrollan no están obligados a emitir documentos tributarios, deben cumplir sólo con el requisito señalado en la letra c) precedente. 

Cabe señalar que los contribuyentes que emiten solo boletas de ventas y servicios y ninguna factura también pueden acceder a este beneficio inscribiéndose en el Sistema de Factura Electrónica MIPYME, dispuesto en www.sii.cl, con su Certificado Digital, quienes al ser autorizados como emisores electrónicos deberán operar igual que un contribuyente que sí emite facturas, es decir, tendrán que enviar al SII su información electrónica de compras y ventas mensualmente, pero en su información de ventas no indicarán facturas si no que solo la línea de resumen de la venta de boletas. En el caso de las compras, recibirán electrónicamente las facturas, las que deben incluir en su información electrónica de compras, junto con las facturas no electrónicas que reciban. 

Es así, como la medida establece como condición declarar y pagar a través de Internet los impuestos mensuales (IVA, pagos provisionales mensuales, etc.) que corresponden al Formulario 29 y estar autorizado como emisor de facturas y boletas de honorarios, ambas electrónicas. 

¿Quiénes pueden ser facturadores electrónicos?  

Todo contribuyente que de cumplimiento a los siguientes requisitos: 

Tributarios: 

a)  Poseer inicio de actividades vigente.

b)  Ser contribuyente de Primera Categoría, según la Ley de Impuesto a la Renta.

c)  Si es contribuyente de IVA contar con la verificación de actividades positiva.

d)  Tener buen comportamiento tributario. 

Técnicos: 

a)  Poseer Certificado Digital.

b)  Tener acceso a Internet.

c)  Poseer una casilla de correo electrónico para la recepción de la información enviada por el SII. 

Con lo anterior y siempre que el contribuyente haya emitido 500 facturas o menos en los últimos 12 meses y tenga ventas anuales que no superan los $300.000.000, podrá ser Facturador Electrónico del Portal Tributario MIPYME. Para ello, sólo necesita: 

a)  Instalar el Programa gratuito de Firma Electrónica (disponible con instructivo en el sitio Web del SII).

b)  Instalar el Programa gratuito Adobe® Acrobat® Reader® que se utiliza para las representaciones impresas de DTE.

c)  Inscribirse en www.sii.cl, donde queda autorizado como facturador electrónico en forma inmediata. 

En caso de superar la emisión de 500 facturas y los 300 millones en ventas anuales, usted puede acceder a factura electrónica adquiriendo o contratando en el mercado una aplicación que le permita facturar electrónicamente, además de realizar el proceso de certificación del SII para ser emisor electrónico, en www.sii.cl, con lo cual, el SII emite una resolución de autorización para ser facturador electrónico. 

¿Cómo se realiza la declaración y pago de F29 por Internet? 

Para la presentación de la Declaración de Impuestos Mensuales (F29) a través de Internet, existen dos opciones en el sitio Web del SII: Formulario Electrónico y envío de archivos. El primero, se trata de un formulario electrónico, similar al formulario en papel, que se muestra en pantalla en la opción del menú “Impuestos Mensuales” de www.sii.cl,, donde el contribuyente puede llenar y enviar la declaración vía Internet. La segunda alternativa consiste en el envío de un archivo con la declaración, el que es preparado usando un Software Autorizado por el Servicio de Impuestos Internos.  

En ambos casos se valida la información de la declaración para luego proceder a pagarla. Para realizar el pago de las declaraciones presentadas a través de Internet, existen dos formas de realizarlo: Pago en Línea (PEL) o Pago por Mandato (PEC - pago electrónico de cuentas). 

El “Pago en Línea”, es aquella transacción electrónica de pago realizada en línea con el Banco que el contribuyente desee, debitando directamente en la cuenta corriente del contribuyente, o bien con tarjetas de crédito. En ambos casos se acepta o rechaza en línea la declaración presentada, y se emite un certificado que confirma la aceptación o rechazo del pago. 

El Pago por Mandato (PEC) consiste en realizar el pago también electrónicamente pero no en línea, mediante un mandato firmado previamente con el Banco en donde el contribuyente tiene cuenta corriente. La transacción toma 48 horas en estar completada, en el Sitio Web del SII. 

¿Desde cuándo se comienza a operar con este nuevo plazo? 

La ampliación del plazo señalado, regirá a contar de la declaración mensual del mes de Septiembre que debe presentarse en el mes de Octubre del 2006.  

Un impulso a la factura electrónica 

La próxima entrada en vigencia de esta ley dará un nuevo impulso a la visión país que involucra incorporar las tecnologías de la información y comunicación en las empresas chilenas. Lo anterior involucra a todos los contribuyentes, pero especialmente a los pequeños, ya que estos pueden acceder a los sistemas que este Servicio ha dispuesto en forma gratuita en su sitio WEB. Tal es el caso del Sistema de Factura Electrónica del Portal Tributario MIPYME. 

Ello porque, además de lo que se explicó previamente, el uso de la Factura Electrónica tiene también asociado un menor costo de emisión y de acceso al factoring en comparación con la factura tradicional, producto de la seguridad transaccional que tiene el receptor de la factura al contar con la información del documento en cuestión en la Oficina Virtual del SII (www.sii.cl). 

Esto, sumado al beneficio que implica contar con mayores plazos para pagar los impuestos, generará un mayor ahorro para las empresas, beneficio que las MIPYME pueden y deben aprovechar. 

Para mayor información, el SII invita a todos los contribuyentes a visitar su Oficina Virtual en Internet. www.sii.cl,