El Servicio de Impuestos Internos (SII) invita a los
micro, pequeños y medianos empresarios (Mipymes) de Chile, a informarse
acerca de cómo convertirse en usuarios de la plataforma en Internet del
SII, para así acceder a las ventajas que supone tener la posibilidad de
postergar hasta las fechas 20 de cada mes, el reintegro al fisco de los
impuestos mensuales, entre ellos el IVA.
Como es de conocimiento público, la Presidenta de la
República, Michelle Bachelet, anunció el lunes 28 de agosto, durante la
inauguración del Encuentro Nacional de la Pequeña Empresa 2006 (Enape
2006), un conjunto de iniciativas para favorecer a las Mipyme de Chile,
entre las que se encuentra la opción de retrasar el pago del IVA.
Al respecto, el SII informa
que podrán acogerse a este beneficio todos los contribuyentes que operen
en la Oficina Virtual del SII (www.sii.cl),
específicamente como emisores de facturas electrónicas y declarando y
pagando a través de Internet los impuestos mensuales (IVA, pagos
provisionales mensuales, etc.) que corresponden al Formulario 29.
¿Quiénes pueden ser facturadores electrónicos?
Todos los contribuyentes pueden ser emisores de
facturas electrónicas, pero deben cumplirse algunas condiciones:
Quienes emitieron hasta 500 facturas en los últimos
12 meses y cuyas ventas anuales no superan los $300 millones, podrán
facturar electrónicamente a través del sistema gratuito del Portal
Tributario MIPYME, que el SII ha desarrollado en Internet. Para ello
únicamente se necesita:
a) Instalar el programa gratuito de Firma
Electrónica (disponible con instructivo en el sitio Web del SII).
b) Instalar el programa gratuito Adobe®
Acrobat® Reader® que se utiliza para las representaciones impresas de
documentación tributaria electrónica.
c) Inscribirse en www.sii.cl,
donde queda autorizado como facturador electrónico en forma inmediata.
Los contribuyentes interesados en esta posibilidad
deben tener buen comportamiento tributario y cumplir algunos requisitos
técnicos mínimos, todos ellos detallados en la oficina virtual del
SII en Internet.
También pueden ser facturadores electrónicos los
contribuyentes cuyas ventas superan los $ 300 millones anuales o que
emiten más de 500 facturas en doce meses; para ello deben adquirir o
contratar en el mercado una aplicación que les permita facturar electrónicamente.
Deben también realizar el proceso de postulación
y certificación, que una vez cumplido culmina con la resolución de
autorización para ser Facturador Electrónico que dicta el SII.
¿Cómo
se realiza una declaración y pago de F29 por Internet?
Para
la presentación de la Declaración de Impuestos Mensuales (F29) a través
de Internet, existen dos opciones en el sitio Web del SII: Formulario
Electrónico y envío de archivos por la Plataforma Internet.
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El
Formulario electrónico es la pantalla desplegada en la opción del
menú de Impuestos Mensuales para el ingreso de declaraciones. En este
caso se presenta una planilla o formulario, el que debe ser llenado,
para luego enviarse vía Internet.
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El
envío de archivo por la Plataforma Internet consiste en el envío de
un archivo con la declaración, que es preparado usando un
Software Autorizado de terceros por el Servicio de Impuestos Internos.
En
ambos casos una vez que se valida la información de envío se debe
proceder a pagar la declaración. Para realizar el pago de las
declaraciones presentadas a través de Internet, existen dos formas de
realizarlo: Pago en Línea (PEL) o Pago por Mandato (PEC - pago electrónico
de cuentas).
El
“Pago en Línea”, es aquella transacción de pago realizada en línea
con el Banco que el contribuyente desee, debitando directamente la cuenta
corriente del contribuyente, o bien con tarjeta de crédito utilizando la
modalidad Webpay. En ambos casos se acepta o rechaza en línea la
declaración presentada. En ambos casos se emite un certificado que
confirma la aceptación o rechazo del pago.
El
Pago por Mandato (PEC) consiste en realizar el pago mediante un mandato
firmado con el Banco en donde el contribuyente tiene cuenta corriente. Una
vez que el contribuyente envíe la información de la declaración, toma
48 horas en estar completada, en el Sitio Web del SII.
¿Desde
cuándo se comienza a operar con este nuevo plazo?
Al mes siguiente de la publicación del Decreto Supremo respectivo, que
establece el nuevo plazo, además del cumplimiento de los requisitos
anteriormente detallados.
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