Home Santiago, 30 de  Agosto de 2006
Medidas en beneficio de las Mipyme

SII invita a usar su Oficina Virtual en Internet para acceder a más plazo para pagar los impuestos mensuales


El Servicio de Impuestos Internos (SII) invita a los micro, pequeños y medianos empresarios (Mipymes) de Chile, a informarse acerca de cómo convertirse en usuarios de la plataforma en Internet del SII, para así acceder a las ventajas que supone tener la posibilidad de postergar hasta las fechas 20 de cada mes, el reintegro al fisco de los impuestos mensuales, entre ellos el IVA.

Como es de conocimiento público, la Presidenta de la República, Michelle Bachelet, anunció el lunes 28 de agosto, durante la inauguración del Encuentro Nacional de la Pequeña Empresa 2006 (Enape 2006), un conjunto de iniciativas para favorecer a las Mipyme de Chile, entre las que se encuentra la opción de retrasar el pago del IVA.

Al respecto, el SII informa que podrán acogerse a este beneficio todos los contribuyentes que operen en la Oficina Virtual del SII (www.sii.cl), específicamente como emisores de facturas electrónicas y declarando y pagando a través de Internet los impuestos mensuales (IVA, pagos provisionales mensuales, etc.) que corresponden al Formulario 29.

 

¿Quiénes pueden ser facturadores electrónicos?

Todos los contribuyentes pueden ser emisores de facturas electrónicas, pero deben cumplirse algunas condiciones:

Quienes emitieron hasta 500 facturas en los últimos 12 meses y cuyas ventas anuales  no superan los $300 millones, podrán facturar electrónicamente a través del sistema gratuito del Portal Tributario MIPYME, que el SII ha desarrollado en Internet. Para ello únicamente se necesita: 

a)  Instalar el programa gratuito de Firma Electrónica (disponible con instructivo en el sitio Web del SII).

b)  Instalar el programa gratuito Adobe® Acrobat® Reader® que se utiliza para las representaciones impresas de documentación tributaria electrónica.

c)  Inscribirse en www.sii.cl, donde queda autorizado como facturador electrónico en forma inmediata. 

Los contribuyentes interesados en esta posibilidad deben tener buen comportamiento tributario y cumplir algunos requisitos técnicos mínimos, todos ellos detallados en la oficina virtual del SII en Internet.  

También pueden ser facturadores electrónicos los contribuyentes cuyas ventas superan los $ 300 millones anuales o que emiten más de 500 facturas en doce meses; para ello deben adquirir o contratar en el mercado una aplicación que les permita facturar electrónicamente. Deben también realizar el proceso de postulación y certificación, que una vez cumplido culmina con la resolución de autorización para ser Facturador Electrónico que dicta el SII.

 

¿Cómo se realiza una declaración y pago de F29 por Internet? 

Para la presentación de la Declaración de Impuestos Mensuales (F29) a través de Internet, existen dos opciones en el sitio Web del SII: Formulario Electrónico y envío de archivos por la Plataforma Internet.

  • El Formulario electrónico es la pantalla desplegada en la opción del menú de Impuestos Mensuales para el ingreso de declaraciones. En este caso se presenta una planilla o formulario, el que debe ser llenado, para luego enviarse vía Internet.

  • El envío de archivo por la Plataforma Internet consiste en el envío de un archivo con  la declaración, que es preparado usando un Software Autorizado de terceros por el Servicio de Impuestos Internos.

En ambos casos una vez que se valida la información de envío se debe proceder a pagar la declaración. Para realizar el pago de las declaraciones presentadas a través de Internet, existen dos formas de realizarlo: Pago en Línea (PEL) o Pago por Mandato (PEC - pago electrónico de cuentas). 

El “Pago en Línea”, es aquella transacción de pago realizada en línea con el Banco que el contribuyente desee, debitando directamente la cuenta corriente del contribuyente, o bien con tarjeta de crédito utilizando la modalidad Webpay. En ambos casos se acepta o rechaza en línea la declaración presentada. En ambos casos se emite un certificado que confirma la aceptación o rechazo del pago. 

El Pago por Mandato (PEC) consiste en realizar el pago mediante un mandato firmado con el Banco en donde el contribuyente tiene cuenta corriente. Una vez que el contribuyente envíe la información de la declaración, toma 48 horas en estar completada, en el Sitio Web del SII. 

 

¿Desde cuándo se comienza a operar con este nuevo plazo? 

Al mes siguiente de la publicación del Decreto Supremo respectivo, que establece el nuevo plazo, además del cumplimiento de los requisitos anteriormente detallados.