El Servicio de Impuestos
Internos (SII) informa que desde hoy, jueves 15 de marzo y hasta el 30 de
abril de 2007, estará abierta la opción de inscripción en el Régimen
de Contabilidad Simplificada para todos aquellos contribuyentes que
cumplan los requisitos establecidos en la Ley 20.170.
Dicha inscripción se
puede realizar en la Oficina Virtual en Internet (www.sii.cl),
opción Contabilidad
Simplificada Mipyme, o en las unidades del SII que correspondan al
domicilio del interesado..
Lo anterior es válido
también para todos aquellos contribuyentes que inicien actividades. En
tanto que los contribuyentes que estén operando y cumplan con los
requisitos para optar por el Régimen de Contabilidad Simplificada, podrán
incorporarse a éste entre el 1° de enero y el 30 de abril de cada año
calendario.
Los
contribuyentes que lo elijan declararán y pagarán el Impuesto de Primera
Categoría y el Impuesto Global complementario sobre la base de sus
ingresos anuales netos devengados (ingresos menos egresos).
Requisitos
de incorporación
Al
sistema pueden incorporarse los empresarios individuales o las empresas
individuales de responsabilidad limitada (EIRL) con las siguientes
características:
-
Obligados
a declarar renta efectiva según contabilidad completa.
-
Ser
contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado.
-
No
realizar negocios inmobiliarios o actividades financieras, salvo las
necesarias para el desarrollo de su actividad principal.
-
No
poseer derechos sociales o acciones de otras sociedades.
-
Tener
un promedio anual de ingresos de su giro, no superior a 3.000 unidades
tributarias mensuales en los tres últimos ejercicios.
-
En
el caso de tratarse del primer ejercicio de operaciones, deberán
tener un capital efectivo no superior a 6.000 unidades tributarias
mensuales.
Ventajas
del nuevo sistema
Entre
las ventajas y beneficios de incorporarse a este sistema, pueden
mencionarse:
-
Liberación de obligaciones de la contabilidad completa, entre ellas,
llevar libros de contabilidad, confeccionar balances, la aplicación
corrección monetaria, efectuar depreciaciones, realización de
inventarios, confección del registro del Fondo de Utilidades Tributables,
y otras.
-
Se fija la tasa de Pagos Provisionales Mensuales (PPM) en 0,25% de las
ventas brutas mensuales.
-
Deducción inmediata como gastos de las inversiones.
-
La Renta Líquida Imponible se determina fácilmente a través de la
diferencia entre los ingresos y egresos del contribuyente.
El
SII invita a los empresarios individuales y a las Empresas Individuales de
Responsabilidad Limitada (EIRL) que cumplen los requisitos, a
inscribirse y con ello aprovechar la serie de beneficios de gestión,
tributarios y tecnológicos, asociados a esta nueva facilidad.
Esta
iniciativa forma parte del Proyecto Portal Mipyme, el que se realiza en
conjunto con las asociaciones gremiales Confedech y Conupia, y con
el apoyo del Banco Interamericano de Desarrollo (BID).
La información detallada
sobre el procedimiento de inscripción, los requisitos para optar al nuevo
régimen tributario simplificado y los beneficios del nuevo sistema, los
encontrará en el Portal Mipyme, que se puede acceder a través de www.sii.cl;
portalmipyme.cl o sitiomipyme.cl. |