Home Santiago, 22 de  Febrero de 2007
Nuevos beneficios para las Mipymes

SII explica características del Sistema de Contabilidad Simplificada para la Micro y Pequeñas Empresas

· En el nuevo régimen los contribuyentes que lo elijan declararán y pagarán el impuesto de primera categoría y el impuesto global complementario sobre la base de sus ingresos anuales netos devengados (ingresos menos egresos).
· El sistema permitirá a los contribuyentes, que se acogen al Régimen de Contabilidad Simplificada del artículo 14 ter de la Ley del Impuesto a la Renta, llevar su contabilidad en formato electrónico de una manera simple y eficiente.
· Esta medida permitirá que potencialmente se beneficien unas 200 mil micro y pequeñas empresas del país.


El Director del Servicio de Impuestos Internos (SII), Ricardo Escobar, anunció que el SII implementará a partir del 15 de marzo próximo un Sistema de Contabilidad Simplificada que puede beneficiar a más de 200 mil contribuyentes, que conforman un importante segmento de la micro y pequeña empresa. Esto tras publicarse la Ley N° 20.170 que permite acogerse a un Régimen de Simplificación Tributaria.

Por este año las empresas que cumplan los requisitos establecidos en la Ley N° 20.170 podrán inscribirse en el nuevo régimen de Contabilidad Simplificada a partir del 15 de marzo y hasta el 30 de abril, en la Oficina Virtual del SII en Internet (www.sii.cl), a través del Portal Tributario MIPYME o en las unidades del SII correspondientes a su domicilio. 

Del mismo modo, quienes inicien actividades pueden optar por el régimen de contabilidad simplificada al hacer inicio de actividades. 

Una vez en régimen, los contribuyentes que califiquen podrán cambiarse también al sistema de contabilidad simplificada entre el 1 de enero y el 30 de abril de cada año. 

¿Quiénes podrán usar el Sistema de Contabilidad Simplificada?

El Director del SII, al detallar quiénes podrán utilizar el Sistema de Contabilidad Simplificada, explicó que la ley establece los siguientes requisitos: 

  • Ser empresarios individuales o Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL).
  • Ser contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
  • No tener por giro o actividad cualquiera de las descritas en el artículo 20, números 1 (rentas inmobiliarias) y 2 (rentas de capitales mobiliarios), de la Ley sobre Impuesto a la Renta, salvo las necesarias para el desarrollo de su actividad principal.
  • No poseer ni explotar, a cualquier título, derechos sociales o acciones de sociedades, ni formar parte de contratos de asociación o cuentas en participación en calidad de gestor.
  • Tener un promedio anual de ingresos de su giro no superior a las 3.000 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) en los tres últimos ejercicios. Para estos efectos, los ingresos de cada mes se expresarán en UTM, según el valor de esta en el mes respectivo. 
  • Si se trata del primer ejercicio de operaciones, la Mipyme deberá tener un capital efectivo no superior a 6.000 UTM, según el valor de esta en el mes en que se dé aviso de Inicio de Actividades.

Ventajas del nuevo Sistema de Contabilidad Simplificada

Dentro de las ventajas que para el contribuyente tiene el nuevo artículo 14 ter de la Ley del Impuesto a la Renta, se encuentra la liberación de algunas obligaciones tributarias propias de la contabilidad completa: llevar libros de contabilidad, confeccionar balances, la aplicación corrección monetaria, efectuar depreciaciones, realización de inventarios, confección del registro FUT, la deducción inmediata de las inversiones e inventarios, entre otras. 

Adicionalmente, el nuevo cuerpo legal fija el Pago Provisional Mensual (PPM) en 0,25% de las ventas brutas mensuales. Esto debe reducir el costo financiero de los contribuyentes que actualmente pagan PPM para un impuesto de primera categoría con tasa 17% y luego piden devolución al Fisco ya que su tasa de impuestos personales es generalmente inferior.

Los contribuyentes podrán optar por este régimen simplificado de tributación y llevar los registros a través del Portal MIPYME en la oficina virtual del SII, o bien, manteniendo los sistemas tradicionales asociados a registros de ingresos y egresos en un libro destinado a estos fines.

Contabilidad Simplificada en el Portal Tributario MIPYME

Uno de los aspectos más destacables de este sistema es que los contribuyentes que opten por la contabilidad simplificada podrán disponer, desde el 15 de Marzo, de una aplicación gratuita en el Portal Mipyme (www.portalmipyme.cl) que les permitirá de una manera fácil y cómoda cumplir con las obligaciones tributarias que establece la Ley 20.170.

Para ello el contribuyente deberá inscribirse en el Portal Mipyme, y cumplir los requisitos de dicho portal, a saber, calificar para incorporarse al régimen simplificado de tributación, contar con certificado digital e inscribirse en el mismo portal como facturador electrónico.

El uso del Sistema de Contabilidad Simplificada del Portal Tributario MIPYME, permitirá a los contribuyentes aumentar sus ventajas en comparación con aquellos que no utilicen estas herramientas, no solo desde el punto de vista tributario y de gestión del negocio, sino también la posibilidad concreta de extender la declaración y pago del IVA del día 12 al 20 de cada mes.

Al respecto, el Director destacó que en términos de gestión del negocio se distinguen las siguientes facilidades:

  • Los documentos electrónicos emitidos y recibidos quedan directamente registrados en la contabilidad, y los otros movimientos que no tienen documento tributario asociado (por ejemplo, liquidaciones de sueldo, pago de boletas de honorarios, pago de intereses, etc.) se digitan de manera directa en el sistema.
  • El sistema construye automáticamente los registros de ingresos y egresos.
  • La base imponible del Impuesto de Primera Categoría se calcula automáticamente, a partir de la diferencia entre los ingresos y egresos registrados en la contabilidad.
  • El sistema generará una propuesta de Declaración Mensual de IVA (Formulario 29) y una propuesta para la Declaración Anual de Renta (Formulario 22).
  • El sistema facilitará la confección de las Declaraciones Juradas de Sueldos (1827 y 1887) y de Honorarios (1879).

Adicionalmente, señaló que estos contribuyentes podrán mostrar sus flujos de caja y declaraciones de impuestos ingresados en el Sistema del Portal Tributario MIPYME a terceros como proveedores, instituciones financieras e instituciones de fomento facilitando el acceso a distintos instrumentos de financiamiento.

En la siguiente tabla se muestra un análisis comparativo entre el Régimen General, el Régimen Simplificado Art. 14 ter y las ventajas de utilizar el Sistema de Contabilidad Simplificada del Portal MIPYME del SII.

Comparación del régimen de contabilidad completa y el nuevo régimen simplificado

Presentación Director en Conferencia de Prensa