El Servicio de Impuestos Internos informa que el viernes 13 de febrero de 2009, comenzó el período de presentación de las Declaraciones Juradas correspondientes al año tributario 2009.
Para realizar la presentación de las Declaraciones Juradas, según el tipo de declaración que el contribuyente debe presentar, se encuentran disponibles los siguientes medios de envío:
• Formulario electrónico.
• Software liviano.
• Importador de datos.
• Software comercial.
• Software generador.
Nuevas Declaraciones Juradas
Para el año tributario 2009 se incorporan las siguientes nuevas declaraciones:
• F1838, sobre inversiones y enajenaciones de acciones realizadas por fondos de inversión y demás inversionistas acogidos a los beneficios tributarios establecidos en los números 1, 2 y 3 del artículo 1° transitorio de la Ley 20.190, de 2007.
• F1840, sobre incentivo tributario a la inversión privada en investigación y desarrollo.
• F1841 sobre incentivo tributario a la inversión privada en investigación y desarrollo.
• F1871 sobre Información para la bonificación establecida en el artículo 20 Letra O) del Decreto Ley 3.500.
Modificaciones en Declaraciones Juradas
Se efectuaron modificaciones en los formatos y/o instrucciones de las siguientes declaraciones juradas: F1812, 1817, 1818, 1889, 1894, 1895 y 1899.
Eliminación y reemplazo de Declaración Jurada
En el presente año tributario se derogaron las resoluciones 4846 y 5, del 10 de octubre de 1995 y 28 de enero de 2002, respectivamente, eliminándose la declaración jurada F1892. La información que se debía informar en ésta, deberá ser presentada en la declaración jurada F1894.
Plazos de presentación
En cuanto a los plazos de presentación, los contribuyentes con obligación de presentar los formularios 1854, 1855, 1856, 1857, 1858, 1859, 1860, 1864, 1865, 1866, 1867 y 1868, tienen plazo hasta el 30 de junio de cada año para cumplir con ello, según lo estableció la Resolución 148, del 23 de noviembre 2006.
A continuación se detallan las declaraciones juradas vigentes y las fechas límite para la presentación de cada una de ellas ante el SII.
Formulario
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Descripción
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Vencimiento
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1811
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Retenciones efectuadas
conforme a los artículos 73 y 74, número 6, de la Ley de la Renta.
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Hasta el 23 de marzo
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1812 Modificado
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Rentas del artículo 42°, número 1,
(Jubilaciones, pensiones o montepíos) y retenciones del Impuesto Único
de Segunda Categoría de la Ley de la Renta.
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Hasta el 18 de marzo
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1813
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Gastos rechazados y crédito
por Impuesto de Primera Categoría provenientes de otras Sociedades.
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Hasta el 25 de marzo
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1817 Modificado
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Reparto de beneficios por sociedades
administradoras de fondos de inversión de la Ley 18.815/89, fondos de
inversión privados del título VII de la misma ley o fondos mutuos según
el artículo 17 del Decreto Ley 1.328/76 cuyos fondos hayan establecido en
sus reglamentos internos que se podrán efectuar repartos de beneficios a
sus partícipes a prorrata de su participación en el fondo o de la serie
respectiva, NO acogidos al Mecanismo de Incentivo al Ahorro
establecido en los artículos 42 bis y 57 bis de la Ley de Impuesto a la
Renta.
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Hasta el 16 de marzo
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1818 Modificado
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Reparto de beneficios respecto de
inversiones efectuadas por cuenta de terceros en fondos de inversión
nacionales de la Ley 18.815/89, fondos de inversión privados del Título
VII de la misma ley y fondos mutuos según el Art. 17 del D.L. N°
1.328/76 que hayan establecido en sus reglamentos internos que se podrán
efectuar repartos de beneficios a sus partícipes a prorrata de su
participación en el fondo o de la serie respectiva, NO acogidos al
Mecanismo de Incentivo al Ahorro establecido en los artículos 42 bis y 57
bis de la Ley de la Renta.
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Hasta el 23 de marzo
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1821
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Situación tributaria de
retiros destinados a reinversión según normas de la letra c) del N° 1
de la letra A) del artículo 14 de la Ley de la Renta.
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Hasta el 25 de marzo
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1822
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Enajenación de acciones de
pago de sociedades anónimas según normas de la letra c) del N° 1 de la
letra A) del Art. 14 de la Ley de la Renta.
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Hasta el 25 de marzo
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1823
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Movimiento de inversiones en
los instrumentos o valores en custodia de instituciones receptoras
acogidas al mecanismo de ahorro establecido en la Letra A) del Art. 57 bis
de la Ley de la Renta.
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Hasta el 30 de marzo
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1828
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Estado de ingresos y usos de
donaciones recibidas, conforme a los Art. 62 y siguientes de la Ley
19.712.
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Hasta el 31 de marzo
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1830
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Donaciones para fines políticos conforme a lo
dispuesto en el articulo 8 de la Ley 19.885.
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Hasta el 16 de marzo
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1831
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Aportes recibidos por las
OTIC.
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Hasta el 02 de febrero
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1832
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Donaciones del artículo 46
del D.L. 3.063, de 1979; del D.L. 45, de 1973; del artículo 46 de la Ley
18.899; del Art. 3° de la Ley 19.247, de 1993; del artículo 8° de la
Ley 18.985, de 1990 y del número 7 del Art. 31°, de la Ley Sobre
Impuesto a la Renta.
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Hasta el 16 de marzo
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1834
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Seguros Dotales contratados
a contar del 07.11.2001.
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Hasta el 23 de marzo
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1835
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Bienes raíces no agrícolas arrendados.
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Hasta el 10 de marzo
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1836
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Transferencias de caballos de fina
sangre y caballos chilenos.
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Hasta el 23 de marzo
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1837
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Declaración jurada anual
sobre créditos y PPM puestos a disposición de los socios
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Hasta el 09 de mayo
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1838 Nuevo
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Declaración jurada anual sobre inversiones
y enajenaciones de acciones realizadas por fondos de inversión y demás
inversionistas acogidos a los beneficios tributarios establecidos en los números
1, 2 y 3 del artículo 1° transitorio de la Ley N° 20.190, de 2007.
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Hasta el 30 de junio
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1840 Nuevo
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Declaración jurada anual, incentivo
tributario a la inversión privada en investigación y desarrollo
(información sobre los contratos de investigación y desarrollo de
acuerdo a lo dispuesto por el inciso quinto del artículo 5° Ley 20.241.
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Hasta el 31 de marzo
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1841 Nuevo
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Declaración Jurada Anual,
Incentivo Tributario a la Inversión Privada en Investigación y
Desarrollo (Financiamiento de los desembolsos efectuados por concepto de
contratos de Investigación y Desarrollo; Inciso final Art. 5° Ley N°
20.241).
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Hasta el 31 de marzo
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1850
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Declaración jurada anual
sobre Impuesto Adicional de la Ley sobre Impuesto a la Renta que grava a
las rentas de fuente nacional percibidas o devengadas por personas sin
domicilio ni residencia en Chile incluidas las rentas de Convenios y
Gastos Rechazados correspondientes.
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Hasta el 16 de marzo
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1851
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Inversiones de carácter
permanente en sociedades extranjeras.
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Hasta el 16 de marzo
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1852
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Agencias o establecimientos
permanentes en el exterior.
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Hasta el 16 de marzo
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1853
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Rentas de fuente extranjera.
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Hasta el 16 de marzo
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1854
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Exención del Impuesto Adicional artículo 59,
número 2.
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Hasta el 30 de junio
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1855
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Operaciones de Crédito de Dinero
destinadas al financiamiento de exportaciones que consten en documentos
exentos del Impuesto de Timbres y Estampillas de conformidad al N° 11 del
Art. 24 del D.L. N° 3475.
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Hasta el 30 de junio
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1856
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Créditos otorgados por Bancos e Instituciones
Financieras Extranjeras o Internacionales a Instituciones Financieras
Chilenas, cuyos intereses se encuentran exentos del Impuesto Adicional, en
virtud de la letra b), N° 1, inciso 4, Art. 59° L.I.R.
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Hasta el 30 de junio
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1857
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Condiciones de los Créditos
otorgados desde el exterior por Instituciones Bancarias o Financieras
Extranjeras o Internacionales a que se refiere la letra b) del N° 1 del
inciso cuarto del Artículo 59° de la Ley de la Renta.
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Hasta el 30 de junio
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1858
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Saldo de Precios
correspondientes a Bienes Internados al país con Cobertura Diferida o
Sistema de Cobranzas, a que se refiere la letra c) del N° 1 del inciso
cuarto del Artículo 59° de la Ley de la Renta.
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Hasta el 30 de junio
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1859
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Bonos o debentures emitidos por empresas
constituidas en Chile, a que se refiere la letra d) del N° 1 del inciso
cuarto del Art. 59 de la Ley de la Renta.
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Hasta el 30 de junio
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1860
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Calendario de pago de créditos
otorgados desde el exterior por instituciones bancarias o financieras
extranjeras o internacionales y por la emisión de bonos o debentures, a
que se refieren las letras b) y d) del número 1 del inciso cuarto del artículo
59 de la Ley de la Renta.
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Hasta el 30 de junio
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1861
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Exceso de endeudamiento por
operaciones de créditos comprendidas en las letras b), c) y d) del N° 1
del inciso cuarto del Art. 59 de la Ley Sobre Impuesto a la Renta.
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Hasta el 24 de marzo
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1862
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Transferencia de fondos desde y hacia el
exterior realizadas a través de Instituciones Bancarias y otras entidades
por encargo de terceros.
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Hasta el 16 de marzo
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1864
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Convenciones sobre Mercaderías
Situadas en el Extranjero o Situadas en Chile y no Nacionalizadas.
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Hasta el 30 de junio
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1865
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Rentas exentas de Impuesto Adicional
establecido en la Ley Sobre Impuesto a la Renta (Art. 10 del Decreto
3.059) que favorece a las empresas de astilleros y empresas navieras,
incluidas las de remolcadores, de lanchaje y muellaje nacionales.
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Hasta el 30 de junio
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1866
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Compras de petróleo diesel, afectas al
impuesto específico establecido en la Ley 18.502, de 1986, el que puede
ser deducido del débito fiscal, de acuerdo a la Ley 19.764 de 2001, de
empresas de transporte terrestre de carga.
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Hasta el 30 de junio
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1867
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Detalle de rendimientos de
vehículos que utilizan petróleo diesel, en empresas de transporte
terrestre de carga.
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Hasta el 30 de junio
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1868
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Contribuyentes de zona
franca.
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Hasta el 30 de junio
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1870
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Compras y/o ventas de moneda extranjera.
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Hasta el 16 de marzo
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1871 Nuevo
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Información para la
bonificación establecida en el artículo 20, letra O, del Decreto Ley
3.500
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Hasta el 16 de marzo
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1879
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Retenciones efectuadas conforme a los artículos
42°, número 2, y 48° de la Ley de la Renta.
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Hasta el 25 de marzo
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1884
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Dividendos distribuidos y créditos
correspondientes.
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Hasta el 16 de marzo
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1885
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Dividendos distribuidos y créditos
correspondientes por acciones en custodia.
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Hasta el 26 de marzo
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1886
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Retiros y créditos
correspondientes.
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Hasta el 30 de marzo
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1887
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Rentas del artículo 42, número
1 (sueldos), otros componentes de la remuneración y retenciones del
Impuesto Único de Segunda Categoría de la Ley de la Renta.
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Hasta el 23 de marzo
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1888
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Movimiento de cuentas de inversión acogidas al
mecanismo de incentivo al ahorro establecido en la letra A) del Art. 57
bis de la Ley de la Renta.
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Hasta el 23 de marzo
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1889 Modificado
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Cuentas de Ahorro Voluntario sujetas a las
disposiciones generales de la Ley de la Renta. y ahorros previsionales
voluntarios acogidos al inciso segundo del Art. 42° bis de la Ley de la
Renta.
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Hasta el 31 de marzo
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1890
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Intereses u otras rentas
provenientes de depósitos y de operaciones de captación de cualquier
naturaleza en bancos, Banco Central e instituciones financieras NO
acogidos a las normas de los artículos 42 bis y 57 bis de la Ley de la
Renta.
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Hasta el 17 de marzo
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1891
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'Compra y venta de acciones de
sociedades anónimas y demás títulos efectuadas por intermedio de
corredores de bolsa, agentes de valores y 'casas de cambio no acogidas al
mecanismo de incentivo al ahorro de de los artículos 42 bis y 57
bis de la Ley de la Renta
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Hasta el 23 de febrero
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1893
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Gastos rechazados y créditos por impuesto
de primera categoría.
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Hasta el 25 de marzo
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1894 Modificado
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Inversiones, reinversiones,
liquidación y rescate de cuotas de fondos mutuos no acogidas a los artículos
42 Bis y 57 Bis de la Ley de Renta.
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Hasta el 31 de marzo
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1895 Modificado
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Retiros de excedentes de libre disposición.
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Hasta el 18 de marzo
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1896
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Créditos hipotecarios,
dividendos hipotecarios pagados o aportes enterados y demás antecedentes
relacionados, con motivo de la adquisición de una vivienda nueva acogida
a las normas del Decreto 2 de 1959, con el fin de hacer uso del beneficio
tributario establecido en la Ley 19.622 de 1999.
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Hasta el 03 de marzo
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1897
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Nómina de bienes raíces agrícolas y no agrícolas
en los que se constituyó usufructo a favor de terceros durante el año o
parte de él, o se dio término del derecho de usufructo cuando
corresponda.
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Hasta el 18 de marzo
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1898
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Intereses pagados correspondientes a créditos
con garantía hipotecaria y demás antecedentes relacionados con motivo
del beneficio tributario establecido en el artículo 55 bis de la Ley de
la Renta.
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Hasta el 03 de marzo
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1899 Modificado
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Movimientos de las cuentas
de ahorro previsional voluntario acogidas a las normas del artícul 42°
bis de la Ley de la Renta.
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Hasta el 17 de marzo
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Recuerde no postergar la presentación de los formularios y cumplir a tiempo con esta obligación tributaria.
Información de apoyo
Se encuentra disponible, en la opción "Declaraciones Juradas de Renta", el Suplemento de Declaraciones Juradas 2009, documento que ofrece información en detalle acerca de los diferentes formularios que deben presentarse para el proceso de Operación Renta 2009.
Se encuentra disponible también el link "Formularios Declaraciones Juradas", con el detalle del formato de presentación de todas las Declaraciones Juradas 2009.
Finalmente usted puede consultar el link ¿Cómo se hace para….? en asistencia al contribuyente ingresando al menú Declarar renta anual, opción Declarar información de terceros (Declaraciones Juradas).
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