Home Santiago, 16 de  Febrero de 2009

Comienza presentación de Declaraciones Juradas para Operación Renta 2009


El Servicio de Impuestos Internos informa que el viernes 13 de febrero de 2009, comenzó el período de presentación de las Declaraciones Juradas correspondientes al año tributario 2009.

Para realizar la presentación de las Declaraciones Juradas, según el tipo de declaración que el contribuyente debe presentar, se encuentran disponibles los siguientes medios de envío:

• Formulario electrónico.

• Software liviano.

• Importador de datos.

• Software comercial.

• Software generador.

Nuevas Declaraciones Juradas

Para el año tributario 2009 se incorporan las siguientes nuevas declaraciones:

• F1838, sobre inversiones y enajenaciones de acciones realizadas por fondos de inversión y demás inversionistas acogidos a los beneficios tributarios establecidos en los números 1, 2 y 3 del artículo 1° transitorio de la Ley 20.190, de 2007.

• F1840, sobre incentivo tributario a la inversión privada en investigación y desarrollo.

• F1841 sobre incentivo tributario a la inversión privada en investigación y desarrollo.

• F1871 sobre Información para la bonificación establecida en el artículo 20 Letra O) del Decreto Ley 3.500.

Modificaciones en Declaraciones Juradas

Se efectuaron modificaciones en los formatos y/o instrucciones de las siguientes declaraciones juradas: F1812, 1817, 1818, 1889, 1894, 1895 y 1899.

Eliminación y reemplazo de Declaración Jurada

En el presente año tributario se derogaron las resoluciones 4846 y 5, del 10 de octubre de 1995 y 28 de enero de 2002, respectivamente, eliminándose la declaración jurada F1892. La información que se debía informar en ésta, deberá ser presentada en la declaración jurada F1894.

Plazos de presentación

En cuanto a los plazos de presentación, los contribuyentes con obligación de presentar los formularios 1854, 1855, 1856, 1857, 1858, 1859, 1860, 1864, 1865, 1866, 1867 y 1868, tienen plazo hasta el 30 de junio de cada año para cumplir con ello, según lo estableció la Resolución 148, del 23 de noviembre 2006.

A continuación se detallan las declaraciones juradas vigentes y las fechas límite para la presentación de cada una de ellas ante el SII.

Formulario

Descripción

Vencimiento

1811

Retenciones efectuadas conforme a los artículos 73 y 74, número 6, de la Ley de la Renta.

Hasta el 23 de marzo
1812 Modificado Rentas del artículo 42°, número 1, (Jubilaciones, pensiones o montepíos) y retenciones del Impuesto Único de Segunda Categoría de la Ley de la Renta. Hasta el 18 de marzo
1813

Gastos rechazados y crédito por Impuesto de Primera Categoría provenientes de otras Sociedades.

Hasta el 25 de marzo
1817 Modificado Reparto de beneficios por sociedades administradoras de fondos de inversión de la Ley 18.815/89, fondos de inversión privados del título VII de la misma ley o fondos mutuos según el artículo 17 del Decreto Ley 1.328/76 cuyos fondos hayan establecido en sus reglamentos internos que se podrán efectuar repartos de beneficios a sus partícipes a prorrata de su participación en el fondo o de la serie respectiva, NO acogidos al Mecanismo de Incentivo al Ahorro establecido en los artículos 42 bis y 57 bis de la Ley de Impuesto a la Renta.

Hasta el 16 de marzo

1818 Modificado Reparto de beneficios respecto de inversiones efectuadas por cuenta de terceros en fondos de inversión nacionales de la Ley  18.815/89, fondos de inversión privados del Título VII de la misma ley y fondos mutuos según el Art. 17 del D.L. N° 1.328/76 que hayan establecido en sus reglamentos internos que se podrán efectuar repartos de beneficios a sus partícipes a prorrata de su participación en el fondo o de la serie respectiva, NO acogidos al Mecanismo de Incentivo al Ahorro establecido en los artículos 42 bis y 57 bis de la Ley de la Renta. Hasta el 23 de marzo
1821

Situación tributaria de retiros destinados a reinversión según normas de la letra c) del N° 1 de la letra A) del artículo 14 de la Ley de la Renta.

Hasta el 25 de marzo
1822

Enajenación de acciones de pago de sociedades anónimas según normas de la letra c) del N° 1 de la letra A) del Art. 14 de la Ley de la Renta.

Hasta el 25 de marzo
1823

Movimiento de inversiones en los instrumentos o valores en custodia de instituciones receptoras acogidas al mecanismo de ahorro establecido en la Letra A) del Art. 57 bis de la Ley de la Renta.

Hasta el 30 de marzo
1828

Estado de ingresos y usos de donaciones recibidas, conforme a los Art. 62 y siguientes de la Ley 19.712.

Hasta el 31 de marzo
1830 Donaciones para fines políticos conforme a lo dispuesto en el articulo 8 de la Ley 19.885. Hasta el 16 de marzo
1831

Aportes recibidos por las OTIC.

Hasta el 02 de febrero
1832

Donaciones del artículo 46 del D.L. 3.063, de 1979; del D.L. 45, de 1973; del artículo 46 de la Ley 18.899; del Art. 3° de la Ley 19.247, de 1993; del artículo 8° de la Ley 18.985, de 1990 y del número 7 del Art. 31°, de la Ley Sobre Impuesto a la Renta.

Hasta el 16 de marzo
1834

Seguros Dotales contratados a contar del 07.11.2001.

Hasta el 23 de marzo
1835 Bienes raíces no agrícolas arrendados. Hasta el 10 de marzo
1836 Transferencias de caballos de fina sangre y caballos chilenos. Hasta el 23 de marzo
1837

Declaración jurada anual sobre créditos y PPM puestos a disposición de los socios

Hasta el 09 de mayo
1838       Nuevo Declaración jurada anual sobre inversiones y enajenaciones de acciones realizadas por fondos de inversión y demás inversionistas acogidos a los beneficios tributarios establecidos en los números 1, 2 y 3 del artículo 1° transitorio de la Ley N° 20.190, de 2007.

Hasta el 30 de junio

1840       Nuevo Declaración jurada anual, incentivo tributario a la inversión privada en investigación y desarrollo (información sobre los contratos de investigación y desarrollo de acuerdo a lo dispuesto por el inciso quinto del artículo 5° Ley 20.241.

 

Hasta el 31 de marzo

1841        Nuevo Declaración Jurada Anual, Incentivo Tributario a la Inversión Privada en Investigación y Desarrollo (Financiamiento de los desembolsos efectuados por concepto de contratos de Investigación y Desarrollo; Inciso final Art. 5° Ley N° 20.241).

 

Hasta el 31 de marzo
 
1850

Declaración jurada anual sobre Impuesto Adicional de la Ley sobre Impuesto a la Renta que grava a las rentas de fuente nacional percibidas o devengadas por personas sin domicilio ni residencia en Chile incluidas las rentas de Convenios y Gastos Rechazados correspondientes.

Hasta el 16 de marzo
1851

Inversiones de carácter permanente en sociedades extranjeras.

Hasta el 16 de marzo
1852 Agencias o establecimientos permanentes en el exterior. Hasta el 16 de marzo
1853 Rentas de fuente extranjera. Hasta el 16 de marzo
1854 Exención del Impuesto Adicional artículo 59, número 2. Hasta el 30 de junio
1855 Operaciones de Crédito de Dinero destinadas al financiamiento de exportaciones que consten en documentos exentos del Impuesto de Timbres y Estampillas de conformidad al N° 11 del Art. 24 del D.L. N° 3475.

 

Hasta el 30 de junio
1856 Créditos otorgados por Bancos e Instituciones Financieras Extranjeras o Internacionales a Instituciones Financieras Chilenas, cuyos intereses se encuentran exentos del Impuesto Adicional, en virtud de la letra b), N° 1, inciso 4, Art. 59° L.I.R.

 

Hasta el 30 de junio
1857

Condiciones de los Créditos otorgados desde el exterior por Instituciones Bancarias o Financieras Extranjeras o Internacionales a que se refiere la letra b) del N° 1 del inciso cuarto del Artículo 59° de la Ley de la Renta.

Hasta el 30 de junio
1858

Saldo de Precios correspondientes a Bienes Internados al país con Cobertura Diferida o Sistema de Cobranzas, a que se refiere la letra c) del N° 1 del inciso cuarto del Artículo 59° de la Ley de la Renta.

Hasta el 30 de junio
1859 Bonos o debentures emitidos por empresas constituidas en Chile, a que se refiere la letra d) del N° 1 del inciso cuarto del Art. 59 de la Ley de la Renta. Hasta el 30 de junio
1860

Calendario de pago de créditos otorgados desde el exterior por instituciones bancarias o financieras extranjeras o internacionales y por la emisión de bonos o debentures, a que se refieren las letras b) y d) del número 1 del inciso cuarto del artículo 59 de la Ley de la Renta.

Hasta el 30 de junio
1861

Exceso de endeudamiento por operaciones de créditos comprendidas en las letras b), c) y d) del N° 1 del inciso cuarto del Art. 59 de la Ley Sobre Impuesto a la Renta.

Hasta el 24 de marzo
1862 Transferencia de fondos desde y hacia el exterior realizadas a través de Instituciones Bancarias y otras entidades por encargo de terceros. Hasta el 16 de marzo
1864

Convenciones sobre Mercaderías Situadas en el Extranjero o Situadas en Chile y no Nacionalizadas.

Hasta el 30 de junio
1865 Rentas exentas de Impuesto Adicional establecido en la Ley Sobre Impuesto a la Renta (Art. 10 del Decreto 3.059) que favorece a las empresas de astilleros y empresas navieras, incluidas las de remolcadores, de lanchaje y muellaje nacionales. Hasta el 30 de junio
1866 Compras de petróleo diesel, afectas al impuesto específico establecido en la Ley 18.502, de 1986, el que puede ser deducido del débito fiscal, de acuerdo a la Ley 19.764 de 2001, de empresas de transporte terrestre de carga. Hasta el 30 de junio
1867

Detalle de rendimientos de vehículos que utilizan petróleo diesel, en empresas de transporte terrestre de carga.

Hasta el 30 de junio
 

1868

Contribuyentes de zona franca.

Hasta el 30 de junio
 

1870

Compras y/o ventas de moneda extranjera. Hasta el 16 de marzo
1871       Nuevo

Información para la bonificación establecida en el artículo 20, letra O, del Decreto Ley 3.500

Hasta el 16 de marzo
1879 Retenciones efectuadas conforme a los artículos 42°, número 2, y 48° de la Ley de la Renta. Hasta el 25 de marzo
1884 Dividendos distribuidos y créditos correspondientes. Hasta el 16 de marzo
1885 Dividendos distribuidos y créditos correspondientes por acciones en custodia. Hasta el 26 de marzo
1886

Retiros y créditos correspondientes.

Hasta el 30 de marzo
1887

Rentas del artículo 42, número 1 (sueldos), otros componentes de la remuneración y retenciones del Impuesto Único de Segunda Categoría de la Ley de la Renta.

Hasta el 23 de marzo
1888 Movimiento de cuentas de inversión acogidas al mecanismo de incentivo al ahorro establecido en la letra A) del Art. 57 bis de la Ley de la Renta. Hasta el 23 de marzo
1889 Modificado Cuentas de Ahorro Voluntario sujetas a las disposiciones generales de la Ley de la Renta. y ahorros previsionales voluntarios acogidos al inciso segundo del Art. 42° bis de la Ley de la Renta. Hasta el 31 de marzo
1890 Intereses u otras rentas provenientes de depósitos y de operaciones de captación de cualquier naturaleza en bancos, Banco Central e instituciones financieras NO acogidos a las normas de los artículos 42 bis y 57 bis de la Ley de la Renta. Hasta el 17 de marzo
1891 'Compra y venta de acciones de sociedades anónimas y demás títulos efectuadas por intermedio de corredores de bolsa, agentes de valores y 'casas de cambio no acogidas al mecanismo de incentivo al ahorro de  de los artículos 42 bis y 57 bis de la Ley de la Renta Hasta el 23 de febrero
1893 Gastos rechazados y créditos por impuesto de primera categoría. Hasta el 25 de marzo
1894 Modificado Inversiones, reinversiones, liquidación y rescate de cuotas de fondos mutuos no acogidas a los artículos 42 Bis y 57 Bis de la Ley de Renta. Hasta el 31 de marzo
 
1895 Modificado Retiros de excedentes de libre disposición. Hasta el 18 de marzo
1896

Créditos hipotecarios, dividendos hipotecarios pagados o aportes enterados y demás antecedentes relacionados, con motivo de la adquisición de una vivienda nueva acogida a las normas del Decreto 2 de 1959, con el fin de hacer uso del beneficio tributario establecido en la Ley 19.622 de 1999.

Hasta el 03 de marzo
1897 Nómina de bienes raíces agrícolas y no agrícolas en los que se constituyó usufructo a favor de terceros durante el año o parte de él, o se dio término del derecho de usufructo cuando corresponda. Hasta el 18 de marzo
1898 Intereses pagados correspondientes a créditos con garantía hipotecaria y demás antecedentes relacionados con motivo del beneficio tributario establecido en el artículo 55 bis de la Ley de la Renta. Hasta el 03 de marzo
1899  Modificado

Movimientos de las cuentas de ahorro previsional voluntario acogidas a las normas del artícul 42° bis de la Ley de la Renta.

Hasta el 17 de marzo

Recuerde no postergar la presentación de los formularios y cumplir a tiempo con esta obligación tributaria.

Información de apoyo

Se encuentra disponible, en la opción "Declaraciones Juradas de Renta", el Suplemento de Declaraciones Juradas 2009, documento que ofrece información en detalle acerca de los diferentes formularios que deben presentarse para el proceso de Operación Renta 2009.

Se encuentra disponible también el link "Formularios Declaraciones Juradas", con el detalle del formato de presentación de todas las Declaraciones Juradas 2009.

Finalmente usted puede consultar el link ¿Cómo se hace para….? en asistencia al contribuyente ingresando al menú Declarar renta anual, opción Declarar información de terceros (Declaraciones Juradas).