El Servicio de Impuestos Internos (SII) recuerda a los contribuyentes que la tasa de Impuesto a la Renta de Primera Categoría para las rentas percibidas o devengadas durante el año calendario 2012 –correspondiente al año tributario 2013- será de un 18,5%, conforme a la rebaja dispuesta en la Ley 20.455, artículo 1°.
Considerando lo anterior, debe modificarse el procedimiento de cálculo de la tasa de los Pagos Provisionales Mensuales Obligatorios (PPMO), que corresponde aplicar sobre los ingresos brutos que se obtengan en los meses de abril a diciembre del año calendario 2012.
De este modo, el procedimiento de cálculo será:
Deberá recalcularse el Impuesto de Primera Categoría declarado sobre la Renta Líquida Imponible, aplicando la tasa vigente de dicho impuesto para el año calendario 2012, esto es, 18,5%.
Para determinar la tasa de PPMO que corresponde aplicar sobre los ingresos brutos que se obtengan de enero a marzo de 2012, se deberá ajustar la tasa aplicada en diciembre de 2011, multiplicándola por el factor 0,925.
En el siguiente ejemplo se reflejan las instrucciones anteriores:
ANTECEDENTES
Base Imponible Impuesto de Primera Categoría año calendario 2011 |
$ 80.000.000 |
Impuesto Primera Categoría Año Tributario 2012 ($ 80.000.000 * 20%) |
$ 16.000.000 |
Tasa de PPMO año calendario 2011: |
|
· Enero a Marzo 2011 |
2% |
· Abril a Diciembre 2011 |
2,5% |
PPMO actualizados año calendario 2011 |
$ 11.200.000 |
Ajuste del Impuesto de Primera Categoría Año Tributario 2012, para los fines del procedimiento de cálculo de la tasa de PPMO, establecido en el inciso 2°, de la letra a), del artículo 84 de la LIR, en concordancia con el inciso 1°, del artículo 1° transitorio de la Ley N ° 20.455: |
$ 14.800.000 |
($ 80.000.000 * 18,5%) |
|
Tasa de PPMO aplicada en el mes de diciembre de 2011, ajustada según lo dispuesto en el inciso 2°, del artículo 1° transitorio de la Ley N ° 20.455: (2,5% * 0,925 = 2,3125) |
2,3%
|
Determinación tasa promedio de PPMO aplicada durante el año calendario 2011: |
2,38% |
|
|
((2 * 3) + (2,5 * 9)) / 12 = 2,38 |
|
Determinación del incremento de la tasa promedio aplicada durante el año calendario 2011: |
32,14% |
|
|
((Impuesto de Primera Categoría recalculado – PPMO año 2011 actualizados) *100 ) / PPMO año 2011 actualizados, vale decir: |
|
((14.800.000 –11.200.000) * 100) / 11.200.000 |
|
Ajuste tasa promedio (2,38% * 1,3214) = 3,1449 |
3,1% |
TASA DE PPMO A APLICAR EN EL AÑO CALENDARIO 2012:
Enero a marzo 2012 |
2,3% |
Abril a diciembre 2012 |
3,1% |