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Declaración pública
Santiago, 15 de Junio de 2012
El SII defendió irrestrictamente los intereses fiscales en el caso Johnson`s

Respecto de las especulaciones y versiones relacionadas con la condonación de multas e intereses a la empresa Johnson’s, el Servicio de Impuestos Internos (SII) declara:

1. Todas las decisiones adoptadas por el SII y sus funcionarios, tanto en este caso como en cualquier otro, están estrictamente apegadas a la ley, con especial énfasis en el oportuno pago de los impuestos y la protección del interés fiscal.

2. Solicitar una condonación es un derecho de todos los contribuyentes, sin distinción alguna. El SII ha mantenido el promedio histórico de condonación de multas e intereses. Cabe recordar que al momento de rectificar una declaración de impuestos o al efectuarla fuera de plazo mediante Internet, automáticamente se otorga una condonación de un porcentaje significativo de las multas e intereses, beneficio que opera con los impuestos a la Renta, al Valor Agregado (IVA), a las contribuciones de Bienes Raíces, y otros.

3. Siguiendo la tendencia histórica, el 85% de las condonaciones que se autorizan, favorecen a personas naturales, micro y pequeñas empresas. La explicación de por qué los montos condonados se concentran en el segmento de las grandes empresas, responde a que son éstas las que pagan más impuestos.

4. En el proceso de análisis de esta condonación intervinieron expertos funcionarios pertenecientes a diversas reparticiones de la institución, cuyo trabajo y apego a la legalidad la Dirección Nacional respalda plenamente.

5. El proceso que concluyó en la condonación otorgada a Johnson’s se resume como sigue:

6. El SII considera que la resolución de este caso significa un claro beneficio para el fisco, porque hizo valer un principio defendido durante todas sus administraciones: la improcedencia de que pérdidas tributarias originadas en empresas que desaparecieron comercialmente en los años 80, pudieran ser imputadas para no pagar impuestos, indefinidamente en el futuro.

7. En consecuencia: se pagaron los impuestos adeudados, se finiquitó una contingencia tributaria de larga data, se eliminaron pérdidas tributarias que eran un riesgo para los intereses del fisco, y se colocó en régimen una empresa que, ahora sí, está pagando regularmente impuestos.

8. El ejercicio responsable de la facultad de condonar multas e intereses, es una herramienta que promueve y facilita el cumplimiento tributario. El único escenario en que el SII no condona multas e intereses, es aquel en que un contribuyente es objeto de un juicio por delitos tributarios.

Finalmente, el SII reitera su más profundo respeto a la legalidad, en su calidad de una institución permanente del Estado de Chile, con una trayectoria de excelencia y un prestigio reconocido nacional e internacionalmente, e integrada por funcionarios que están al servicio de los más altos intereses del país.