<!DOCTYPE html PUBLIC "-//W3C//DTD XHTML 1.0 Transitional//EN" "http://www.w3.org/TR/xhtml1/DTD/xhtml1-transitional.dtd"> <html xmlns="http://www.w3.org/1999/xhtml"> <head> <title>Padres podrán acceder a descuento de impuestos por gastos en educación</title> <link href="http://www.sii.cl/css/noticias.css" rel="stylesheet" type="text/css" /> </head> <script language="javascript"> function popfoto(arch,anc,alt){ var ventana=window.open(arch, "Ventana", "menubar=no,top=5,left=5,height=" + (alt+20) + ",width=" + (anc+20)); } </script> <body> <div id="contenedor"> <div id="barra_sup"></div> <div style="text-decoration:none"><a href="http://www.sii.cl/" style="text-decoration:none">Home</a> | <a href="http://www.sii.cl/pagina/actualizada/noticias/otrasnoticias2013.htm" style="text-decoration:none">&Iacute;ndice de Noticias</a></div> <div style="margin-top:10px"> <div style="float:left;width:70%"><strong><u>En la Declaración Anual de Renta 2013, que se presenta en abril</u></strong></div> <div style="float:right;width:28%;text-align:right">Santiago, 6&nbsp;de&nbsp;Febrero&nbsp;de&nbsp;2013</div> </div> <div style="font-size:20pt;margin-top:15px">Padres podrán acceder a descuento de impuestos por gastos en educación</div> <div style="font-size:10pt;"><blockquote><b></b></blockquote></div> <hr style="color:#E67300;" size="1" /> <div style="font-size:10pt;margin-top:10px"> <ul> <li><em>El beneficio, que se establece en el nuevo art&iacute;culo 55 ter de la Ley de Impuesto a la Renta, permite imputar el gasto en educaci&oacute;n contra el Impuesto Global Complementario o el Impuesto &Uacute;nico de Segunda Categor&iacute;a, seg&uacute;n corresponda.</em><br /> </li> <li><em>Para el a&ntilde;o tributario 2013, el cr&eacute;dito por hijo asciende a 1,76 UF&nbsp; ($40.200),&nbsp; sin embargo, desde el pr&oacute;ximo a&ntilde;o esta suma ser&aacute; de 4,4 UF. </em><br /> </li> </ul> <p>Un beneficio para los padres, que podr&aacute;n acceder a un descuento de impuestos respecto de los gastos relacionados con la educaci&oacute;n de sus hijos, es el que establece el nuevo art&iacute;culo 55 ter de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR), contenido en la Ley 20.630 de Reforma Tributaria.<br /> <p>El beneficio consiste en una suma fija anual por gastos en educaci&oacute;n &ndash;sean estos efectivamente realizados o no- que se puede rebajar del&nbsp; Impuesto &Uacute;nico de Segunda Categor&iacute;a (IUSC) y el Impuesto Global Complementario (IGC) seg&uacute;n corresponda, en la medida que se cumplan con los requisitos que la ley establece. <p>Para el a&ntilde;o tributario 2013, el cr&eacute;dito ascender&aacute; a 1,76 UF ($40.200) por cada hijo, sin embargo, para el a&ntilde;o tributario 2014 y siguientes, el monto total ser&aacute; de 4,4 UF por cada hijo, lo que ser&aacute; rebajado en la declaraci&oacute;n de renta que se presenta en abril de cada a&ntilde;o. <p><strong>Requisitos</strong> <p>Para acceder al beneficio, los contribuyentes deben cumplir los siguientes requisitos: <ul> <li> El padre y/o la madre deben ser contribuyentes del Impuesto Único de Segunda Categoría  o del Impuesto Global Complementario , es decir, deben haber tenido una renta mensual superior a $540 mil , o bien una renta anual superior a $6.513.372. </li> <li> La suma anual de las rentas totales del padre y de la madre no debe exceder de la cantidad equivalente a 792 UF ($18.089.874). Si en conjunto exceden de dicha cantidad, ninguno de ellos tendrá derecho al citado crédito. </li> <li> Los hijos deben ser menores de 25 años al 31 de diciembre de 2012.</li> <li>Los hijos deben estar matriculados en una institución de enseñanza pre escolar, básica, diferencial y/o  media, reconocida por el Estado, y tener  un mínimo de asistencia del 85% (o menor cuando exista algún impedimento justificado o en casos de fuerza mayor). Dicha información será proporcionada al Servicio de Impuestos Internos (SII) por los respectivos establecimientos educacionales. El crédito no aplica para estudiantes de educación superior.</li> </ul> <p><strong>Utilizaci&oacute;n </strong> <p>Los padres, de com&uacute;n acuerdo, podr&aacute;n optar por designar a uno de ellos como el beneficiario del 100% del cr&eacute;dito. Para manifestarlo, deben realizar una declaraci&oacute;n jurada simple en Internet &ndash;la que el SII establecer&aacute; mediante una resoluci&oacute;n-&nbsp; antes de la declaraci&oacute;n anual de renta en abril. De lo contrario, cada uno de los padres podr&aacute; imputar el 50% del monto total del cr&eacute;dito. <p>Para mayor informaci&oacute;n sobre este beneficio, consultar la <a href="http://www.sii.cl/documentos/circulares/2013/circu6.pdf">Circular N&deg;6 del 28 de enero de 2013.</a> <p> </div> </div> </body> </html>