Santiago, 17 de Diciembre de 2014
La reducción del 65% de impuesto será sobre viviendas de 2000 UF en 2017
Emitida Circular que instruye vigencia y gradualidad del IVA en la Construcción
Con el propósito de entregar instrucciones y especificaciones a la normativa existente luego de la implementación de la Reforma Tributaria (Ley N° 20.780), el Servicio de Impuestos Internos publicó la Circular N° 65, de 2014, con los cambios que afectarán el pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en el sector de la construcción.
En términos generales, las precisiones con respecto a esta franquicia son las siguientes:
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Se reduce de 4.500 a 2000 Unidades de Fomento (UF) el valor tope para las viviendas que podrán reducir el 65% del débito del IVA, declarable en los pagos provisionales obligatorios de la Ley sobre Impuesto a la Renta para las empresas constructoras.
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El límite anual de la franquicia que se puede obtener por cada vivienda es de 225 UF.
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Para las viviendas vendidas en 2015 el tope será de 4000 UF; en 2016, de 3000 UF; y en 2017, de 2000 UF, tal como establece la gradualidad de la circular.
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Para la aplicación de la franquicia se mantienen las instrucciones contenidas en la Circular N° 52, de 2008, y la Circular N° 39, de 2009.
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Los instrumentos que indicarán la vigencia de los contratos generales de construcción, en términos de fecha de suscripción se ajustarán a lo señalado en los artículos 415 y 419 del Código Orgánico de Tribunales y el artículo 1.703 del Código Civil.
Si requiere mayor información referente a este tema, consulte la Circular N° 65 de 2014, y el Portal de Reforma Tributaria.