Santiago, 2 de Enero de 2015
SII emitió circular por tributación de saldos positivos acumulados en FUT histórico
  • Opción por régimen alternativo de tributación sólo podrá ejercerse durante el año comercial 2015, extinguiéndose indefectiblemente el derecho a optar una vez transcurrido dicho plazo.

El Servicio de Impuestos Internos emitió la Circular N°70, impartiendo instrucciones sobre el régimen opcional y transitorio que estableció la Reforma Tributaria por el año comercial 2015, de pago sobre las rentas acumuladas en el FUT al 31 de diciembre de 2014, y sobre los retiros en exceso que se mantengan a esa fecha.

La Circular instruye respecto del impuesto sustitutivo sobre las rentas acumuladas en el Registro Fondo de Utilidades Tributables (FUT) al 31 de diciembre de 2014 y del impuesto único y sustitutivo sobre los retiros en exceso que se mantengan a esa misma fecha, de acuerdo a lo establecido en las disposiciones transitorias de la Ley 20.780.

Se trata de un régimen opcional y transitorio por el que pueden optar las empresas, comunidades o sociedades que sean contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría obligados a declarar sobre la base de sus rentas efectivas según contabilidad completa y cumplan los requisitos que la norma señalada establece.
 
Así, los contribuyentes podrán optar durante el año comercial 2015, por aplicar un impuesto sustitutivo con una tasa general de 32%, o una tasa variable que deberá determinarse según el caso y siempre que se cumplan los requisitos que la Ley establece, sobre el saldo de FUT que se determine al 31 de diciembre de 2014.
 
Entre los requisitos para acogerse al régimen transitorio y opcional de tributación sobre las utilidades tributables acumuladas en el FUT  se cuentan: 

 
La opción para someterse al régimen transitorio y opcional de tributación sobre una parte o el total de las utilidades tributables acumuladas en el FUT, según corresponda, sólo podrá ejercerse durante el año comercial 2015, extinguiéndose indefectiblemente el derecho a optar una vez transcurrido dicho plazo.