Santiago, 10 de Febrero de 2015
Nuevo beneficio para Mipymes con la aplicación de la Reforma Tributaria
Se encuentra operativa la postergación del pago de IVA

La Reforma Tributaria, dentro de los muchos beneficios para las Mipymes del país, desde el 1 de febrero tiene operativa la postergación del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA), en hasta dos meses.

Para hacer uso de este beneficio, el contribuyente debe estar acogido al artículo 14 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) o estar dentro del régimen general de contabilidad completa o simplificada, cuyo promedio anual de los ingresos de su giro no supere las 100.000 unidades de fomento en los últimos tres años calendarios.

El acceso a este beneficio es gradual, pudiendo acceder a la postergación durante el año 2015, sólo aquellos contribuyentes  que registraron en el año 2014 ingresos del giro hasta la suma de 25.000 UF.

Los contribuyentes que cumplan con las condiciones anteriores podrán diferir el pago del IVA al realizar su declaración  del Formulario 29 sólo por Internet, en sii.cl., menú “Impuestos mensuales”, opción “Declarar y pagar (F29 y F50)”, seleccionando en dicho formulario el casillero “Postergación Pago del IVA” (código [756]). Se emitirá un giro con la nueva fecha de vencimiento (mes subsiguiente).

Se debe tener presente que otros impuestos tales como PPM, Retenciones de honorarios, Retenciones de impuesto único, ILA, entre otros, que se declaran y pagan dentro del Formulario 29 no están acogidos a este beneficio, por lo que se debe seguir declarando y pagando simultáneamente si corresponde.

Es importante destacar que sólo puede postergarse la obligación del pago del IVA, no así la obligación de la declaración (F29), la cual debe efectuarse  dentro del plazo habitual para tener derecho al beneficio. Ver ejemplo

Puede obtener mayor información sobre el tema, en el sitio web del SII, menú Ayudas, opción Preguntas Frecuentes, donde encuentra respuestas sobre la postergación del  IVA.