Santiago, 11 de Junio de 2015
Refunde instrucciones relativas a la tributación internacional:
SII publica Circular sobre créditos por impuestos soportados en el extranjero

El Servicio de Impuestos Internos publicó la Circular N° 46, en la que instruye acerca de la aplicación de las modificaciones introducidas por la Reforma Tributaria a la Ley de Impuesto a la Renta en materia de tributación internacional, especialmente aquellas que regulan el sistema de créditos por impuestos soportados en el extranjero.

La Circular tiene por objeto refundir las instrucciones dictadas por el SII relativas a la tributación internacional, especialmente aquellas que regulan el sistema de créditos por impuestos soportados en el extranjero, derivadas de las modificaciones introducidas por la Ley N° 20.780, que en su artículo 1°, número 25), sustituye por completo los artículos 41 A, 41 B, 41 C y 41 D de la Ley sobre Impuesto a la Renta, a contar del 1° de enero de 2017.

Si bien la Reforma Tributaria sustituye completamente tales artículos, mantiene gran parte de las disposiciones contenidas en ellos, introduciendo modificaciones que dicen relación principalmente con la adecuación de estas normas a los nuevos regímenes generales de tributación establecidos en el artículo 14 de la LIR, según su texto vigente a contar del 1° de enero de 2017, así como también la incorporación de otras normas de control.

Conforme a lo anterior, la presente Circular tiene por finalidad analizar las modificaciones efectuadas a los artículos mencionados y refundir aquellas instrucciones emitidas con anterioridad por este Servicio y que no se modifican producto de los cambios legales referidos, con aquellas nuevas instrucciones que se emiten considerando tales cambios, todo ello con el objeto de contar con un único instructivo actualizado sobre las referidas normas, según su texto vigente a contar del 1° de enero de 2017.

Las modificaciones efectuadas a la LIR por la Ley N° 20.780, que son materia de las instrucciones de esta nueva Circular, rigen como regla general, a partir del 1° de enero de 2017. No obstante lo anterior, las instrucciones contenidas en este Circular sobre la aplicación de lo dispuesto en el artículo 41 G de la LIR, rigen a contar del 1° de enero de 2016, respecto de las rentas pasivas que deban computarse en Chile, que hayan sido percibidas o devengadas por las respectivas entidades controladas en el extranjero a partir del 1° de enero de 2016.

La Circular N°46 consta de 85 páginas y contiene un índice y anexos con ejemplos y normas legales.

Para acceder al documento completo, seleccione aquí.