Santiago, 12 de Marzo de 2015
SII informa marco general del procedimiento voluntario y administrativo para la auto denuncia y rectificación de declaraciones afectadas con operaciones que generaron ventajas fiscales indebidas.
  • Acogiendo las numerosas consultas recibidas por parte de los propios contribuyentes, esta mañana el SII instó a todos quienes puedan presentar brechas de cumplimiento tributario a acercarse voluntariamente a la institución para regularizar su situación tributaria, entregar todos los antecedentes sobre boletas, facturas y otras operaciones, rectificar sus declaraciones y pagar los impuestos correspondientes.
  • Para este efecto se ha dispuesto la asignación de un equipo especializado que se encuentra operando y coordinando en dependencias de la Dirección de Grandes Contribuyentes.

Marco normativo

El artículo 6, letra B) número 5 del Código Tributario autoriza a resolver administrativamente todos los asuntos de carácter tributario que se promuevan. El artículo 8 bis número 1 de dicho Código consagra el derecho a los contribuyentes de ser asistidos por el Servicio sobre el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones. A su turno, el artículo 7° de la Ley orgánica del SII en su letra a) señala que el SII planifica, desarrolla políticas y programas que promuevan la más eficiente administración y fiscalización de los impuestos. Son aplicables además las disposiciones legales que rigen el accionar de este Servicio y las instrucciones generales contenidas en las respectivas Circulares, Oficios Circulares y Resoluciones que instruyen sobre los procesos de revisión y  auditorías.


Procedimiento

Los contribuyentes deberán informar todas las diferencias impositivas que a su juicio podrían presentar reparos y que de manera razonable hayan tomado conocimiento, rectificando las respectivas declaraciones de impuestos y pagando oportunamente los impuestos, intereses penales y multas o sanciones pecuniarias que correspondan.

Los interesados, hasta el 30 de junio de 2015, deberán presentar su solicitud de rectificación voluntaria mediante un Formulario 2117, ante el Jefe de la Oficina de Regímenes Especiales de la Dirección de Grandes Contribuyentes, el que deberá ser suscrito por el contribuyente o su representante acompañando una carta que se indique que se acogerá al procedimiento voluntario de rectificación y pago de impuestos referido y de la documentación de que disponga para los fines de dar inicio a la revisión, ello sin perjuicio que durante dicho procedimiento deberá entregar la totalidad de los antecedentes necesarios para la correcta determinación de las diferencias impositivas.


Períodos que pueden acogerse

Por regla general el interesado podrá acoger tres o seis años. Asimismo, podrá renunciar a la prescripción si lo estima pertinente, lo que deberá constar por escrito. Se recomienda corregir todos los períodos en que se tengan operaciones susceptibles de representar brechas tributarias.