Frente a las diversas interpretaciones y opiniones que se han generado en los últimos días respecto de la definición de laboratorio que para fines tributarios estableció el Servicio de Impuestos Internos y la aplicación del IVA a los exámenes y servicios que prestan este tipo de establecimientos, el SII informó que está preparando una Circular aclaratoria del real sentido y alcance de sus instrucciones.
En ese marco, precisó que está analizando prorrogar al 1 de enero de 2016 la entrada en vigencia de la Circular N°80, a fin de resolver las dudas que pudieran subsistir sobre la aplicación de la norma en algunas situaciones específicas por parte de los prestadores de estos servicios, considerando que a partir de la vigencia de la referida Circular podrían recuperar como crédito fiscal el IVA asociado a la prestación de los servicios en cuestión, el cual hasta antes de la instrucción señalada no podían utilizar como crédito fiscal y por ende formaba parte del costo de las prestaciones respectivas.
El SII adelantó que, entre otros aspectos, en la circular que está en preparación se aclarará lo relativo a la aplicación de la exención de IVA a aquellas prestaciones que se encuentren comprendidas en el arancel Fonasa, y se precisará que en la medida que estos servicios de laboratorio sean prestados por personas que, de conformidad a las disposiciones de la Ley de la Renta, sean contribuyentes de segunda categoría, no se les aplica el referido impuesto.
Finalmente, el organismo fiscalizador precisó que desde el punto de vista recaudatorio del Impuesto al Valor Agregado la medida no tiene un impacto relevante, sino que se trata de una materia que se ha venido analizando por años con el objetivo de homogeneizar los criterios aplicados en la determinación de si este tipo de exámenes de laboratorio corresponden a un hecho gravado con IVA.