Santiago, 24 de Marzo de 2015
Ante el Ministerio Público:
SII presentó denuncia por delito tributario en contra de empresa SQM
  • Compañía registró como gasto en su contabilidad al menos 73 boletas de honorarios falsas, por un monto superior a $1.360 millones.

El Servicio de Impuestos Internos presentó hoy ante el Ministerio Público una denuncia criminal por delito tributario en contra de los representantes legales de la empresa Soquimich SA., por la rebaja indebida de la renta líquida imponible de la compañía, al registrar como gasto en su contabilidad al menos 73 boletas de honorarios falsas por un monto superior a $1.360 millones. La denuncia también se dirige en contra de otros contribuyentes que facilitaron la documentación tributaria falsa que permitió la comisión de los delitos.

La acción penal está dirigida en contra de doce personas por la responsabilidad que les corresponde en calidad de autores de los delitos previstos y sancionados en los artículos 97 N° 4 inciso primero del Código Tributario, que se refiere a la presentación de declaraciones maliciosamente incompletas o falsas o al empleo de otros procedimientos dolosos encaminados a ocultar o desfigurar el verdadero monto de las operaciones realizadas o a burlar el impuesto, y el contemplado en el inciso final de la misma disposición legal, relativo a la facilitación de documentación tributaria falsa que posibilite la comisión de otros delitos tributarios.

Tal como en el caso de la querella presentada ayer, los fundamentos de la denuncia surgieron de la investigación que se desarrolla en el marco del denominado “Caso Penta” y del proceso de recopilación y análisis de antecedentes efectuado  por el Departamento de Delitos Tributarios del SII.

Los delitos denunciados abarcan periodos correspondientes a los Años Tributarios 2006 al 2014 y, respecto del perjuicio fiscal ocasionado, éste se determinará en el curso de la investigación.

Finalmente, la entidad enfatizó que el SII es un organismo técnico, que adopta sus decisiones en base a criterios legales y objetivos, que sus actuaciones no tienen un sesgo político ni anti empresarial, y que, en coherencia con lo anterior, la decisión de presentar acciones penales para perseguir el delito tributario se adoptará oportunamente, siempre de acuerdo con el mérito de los antecedentes específicos de cada caso.

El Servicio debe proteger el interés fiscal y ejercerá todas las acciones que correspondan para cumplir con esta misión.