Santiago, 4 de Abril de 2016
Caso Panamá Papers:
SII profundiza seguimiento exhaustivo de chilenos con sociedades Offshore en paraísos fiscales
  • La denominada “Lista Panamá” podrá ser utilizada para complementar las diferentes iniciativas de fiscalización y colaboración con otros países
     
  • Precisamente en enero último Chile firmó en la sede de la OCDE convenio multilateral de intercambio de información sobre operaciones globales.

El Servicio de Impuestos Internos informó hoy que se encuentra realizando un seguimiento exhaustivo de los chilenos mencionados en la divulgación simultánea a nivel mundial del caso denominado Panamá Papers, en el marco de la fiscalización que el organismo realiza permanentemente a los contribuyentes vinculados con sociedades Offshore radicadas en paraísos fiscales para verificar el correcto y cabal cumplimiento de las obligaciones que les correspondan en materia de tributación internacional.

Cabe tener presente que la política del SII en éstas materias está alineada con las prácticas internacionales construidas a lo largo del tiempo con otros países, con la experiencia interna recogida en los procesos de fiscalización y con las recomendaciones de la OCDE, las que ponen el foco en la obtención de información para fines tributarios y el tratamiento de situaciones que se consideren nocivas desde una perspectiva fiscal.   Así, por ejemplo:

Nuestro país cuenta a la fecha con más de una veintena de convenios para evitar la doble tributación internacional que tienen como un objetivo esencial el prevenir la evasión y la elusión tributaria a través de diferentes cláusulas que limitan sus beneficios. 

 

Con todo lo anterior, el Servicio prepara planes de fiscalización que consideran diferentes tipos de acciones, las que han sido advertidas tanto en el Plan de Cumplimiento Tributario dado a conocer el año 2015, como en los énfasis de fiscalización para la Operación Renta 2016.

Cabe señalar que entre el año 2013 y 2015 se han realizado más de mil fiscalizaciones, detectándose diferencias impositivas superiores a los $348.000 millones. En estos planes se han revisado materias de precios de transferencia, uso de convenios para evitar la doble tributación, rentas de artistas y deportistas, utilización de establecimientos permanentes en el exterior, entre otros, en los que aparece de manera frecuente la utilización de paraísos tributarios y regímenes fiscales de nula o baja tributación.

Sin embargo, al igual que otras administraciones tributarias, el SII enfrenta restricciones de acceso a la información internacional lo que se evidencia en varios reportes de la OCDE y, recientemente, en el Plan de acción BEPS que promueve lineamientos para tratar situaciones que lesionan la base tributaria nacional.  Bajo el alero de éste plan, Chile se ha adherido a una plataforma global de intercambio de información bancaria y de transacciones entre empresas relacionadas, que comenzará a funcionar el año 2017.

En este contexto, la denominada “Lista Panamá” podrá ser utilizada para complementar las distintas iniciativas de fiscalización y colaboración con otros países.  En este punto y en el marco del Grupo JITSIC mencionado anteriormente, la Administración Tributaria de Australia (ATO) había solicitado a fines de marzo al SII iniciar un procedimiento de colaboración que ya se encuentra en curso.

Así por ejemplo, cuando tomó conocimiento de la llamada Lista Falciani, con los nombres de potenciales evasores fiscales con cuentas no declaradas en la sucursal en Ginebra del banco británico HSBC, funcionarios del SII viajaron especialmente a Francia para reunirse con la Administración Tributaria de ese país y obtener los antecedentes, lo que dio lugar a una serie de procedimientos de fiscalización específicos sobre contribuyentes chilenos que aparecían mencionados en la nómina.

Asimismo, y en conformidad con el plazo de 12 meses que le otorga la ley, el SII se encuentra  fiscalizando en detalle las declaraciones recibidas por parte de contribuyentes domiciliados, residentes, establecidos o constituidos en Chile que se acogieron al sistema voluntario y extraordinario de declaración de bienes o rentas en el exterior, que estableció el artículo 24 Transitorio de la Reforma Tributaria para regularizar la tributación correspondiente.

Finalmente, cabe tener presente que la utilización de esquemas internacionales como la creación de sociedades Offshore en regímenes fiscales preferenciales no constituye en sí misma una conducta ilegal, mientras ello no implique una vulneración de la normativa vigente.