Santiago, 6 de Abril de 2016
Reforma Tributaria y bienes raíces: Comunique oportunamente el valor de mercado de su propiedad

La Reforma Tributaria, contenida en las Leyes N° 20.780 y N° 20.899, respectivamente, estableció reglas especiales de tributación para la enajenación de bienes raíces o derechos o cuotas respecto de tales bienes raíces poseídos en comunidad, efectuada por personas naturales, que hayan sido adquiridos entre el 1 de enero de 2004 y el 28 de septiembre de 2014. De acuerdo con estas reglas, el mayor valor obtenido en la enajenación de estos bienes, efectuada a partir de 2017, constituirá un ingreso no renta, si se cumplen ciertos requisitos, solo en la parte del mayor valor que no exceda de 8.000 UF (independiente del número de enajenaciones o número de bienes raíces que tenga el contribuyente).
 
Dado el dinamismo del mercado inmobiliario, la ley permite a los propietarios informar la actualización de precios de sus viviendas al 29 de septiembre de 2014, de manera de reflejar fehacientemente el incremento de valor de las propiedades al momento de su enajenación. Con este fin, el Servicio de Impuestos Internos (SII) implementó una aplicación para que el contribuyente pueda comunicar el valor de mercado de la propiedad a la fecha ya mencionada, señalando el o los propietarios relacionados al bien raíz. Esta aplicación se encuentra disponible en sii.cl, menú de Bienes Raíces, opción Declaraciones Juradas y Solicitudes.
 
Los antecedentes para acreditar este incremento en el valor de una vivienda son: tasación comercial, efectuada por una entidad bancaria; tasación comercial, ejecutada por un tasador, empresa o profesional del rubro inmobiliario, o bien la copia de tasaciones comerciales o el valor de enajenación de inmuebles de características y ubicaciones similares, en la localidad respectiva.
 
Lo relevante de esta medida, que cautela la justa aplicación de este impuesto, es que extiende el plazo para actualizar el valor comercial de un bien raíz, procedimiento que vencía inicialmente el 31 de diciembre de 2015, pero que, a través de la promulgación de la Ley N° 20.899, se amplía al jueves 30 de junio de 2016.
 
De hecho, al término del proceso anterior (31 de diciembre de 2015), un 77% de las comunicaciones fueron efectuadas a través de sii.cl y el resto de manera presencial, a través del Formulario N° 2897.1 en papel. No obstante, aun cuando declarar en sii.cl es mucho más fácil, rápido y seguro, la opción de presentar la comunicación en papel se mantiene vigente.
 
La Reforma Tributaria y su implementación gradual ha sido pensada para que el Estado pueda contar con más recursos para todos los programas sociales comprometidos, pero también para que impuestos como el que gravan la acumulación de utilidades, por sobre las 8.000 UF, en la enajenación de propiedades, puedan ser correctamente aplicados, sobre el valor de mercado de una vivienda. Por lo anterior, con el objeto de cautelar la fidelidad de la información que se entregue, se recomienda que las tasaciones y retasaciones informadas respondan de forma adecuada y fundamentada, puesto que serán analizadas posteriormente por el SII.
 
Como institución, el Servicio de Impuestos Internos está velando para que esta operatoria sea realizada de manera gradual, y que todos aquellos propietarios que quieran verse beneficiados por esta medida puedan hacerlo sin inconvenientes. Por ende, se recomienda evitar la concentración en la entrega de esta comunicación las últimas semanas de junio. Como ayuda y orientación se ha dispuesto una batería de preguntas frecuentes y guías para el ingreso y consulta de la comunicación despachada, que se encuentra en el menú de Bienes Raíces, en sii.cl.
 
Adicionalmente, la aplicación por Internet permite adjuntar, en archivos pdf o jpg, la copia de la respectiva tasación comercial, el Formulario 2897.1, el documento que acredita la representación de la Comunidad de Propietarios, así como el certificado de dominio del bien raíz, donde figuren parte de los integrantes de dicha comunidad. Se recuerda que los propietarios deberán conservar los documentos originales, ya que el SII procederá a verificar, en la situación que corresponda, y de acuerdo con sus procesos normales de fiscalización, la acreditación fehaciente del valor de mercado del inmueble.
 
Por todo lo anterior, reiteramos a quienes requieran despachar esta comunicación al SII, que no esperen el plazo final y que opten por Internet.