Santiago, 21 de Abril de 2016
Plazo para pagar Impuesto Sustitutivo vence el 30 de abril:
Instrucciones sobre Tributación del FUT para Contribuyentes Acogidos al Régimen de Tributación Simplificada 14ter
De acuerdo a lo establecido en la Ley 20.899, los contribuyentes que se hayan acogido al Régimen de Tributación Simplificado 14ter letra A) a contar del 1° de enero de 2015 y que hayan mantenido utilidades acumuladas, podrán ejercer una de las siguientes alternativas, en reemplazo de que sus socios apliquen directamente el Impuesto Global Complementario o Adicional sobre dichas utilidades:
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Considerarlas como un ingreso diferido que debe tributar hasta en 5 años y reconocer un crédito por Impuesto de Primera Categoría que tiene derecho sobre las rentas o cantidades que se mantengan pendientes de tributación. Esta opción podrá materializarse en su declaración de renta, según instrucciones ya publicadas en el Suplemento Tributario de Renta 2016.
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Declarar y/o pagar, según corresponda, un Impuesto Sustitutivo con tasa fija de 32% o tasa variable menor si cumple ciertos requisitos. Esta opción se ejercerá mediante declaración y/o pago del Impuesto Sustitutivo en el Formulario N° 50 de Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos, hasta el 30 de abril de 2016.
Para más información, consultar la Resolución Exenta N°32 del 6 de abril de 2016.