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29 de Octubre de 1998.

Frente a persistencia de practicas abusivas:

Regulan Emisión De Facturas Para Frenar Imputación De Compras Personales Como Gastos De La Empresa

  • En la actualidad el S.I.I. está efectuando auditorías a más de 345 contribuyentes sospechosos de cargar indebidamente gastos personales en la contabilidad de las empresas.
  • Aumentan sanciones para quienes incurran en esta acción fraudulenta , pudiendo aplicarse multas de hasta un 200% de los impuestos evadidos.
  • De acuerdo con la ley la emisión de facturas está restringida a las operaciones entre vendedores y prestadores de servicios, por lo que particulares deben solicitar sólo boletas por sus compras.

 

El Servicio de Impuestos Internos pondrá en práctica a contar del 1° de diciembre próximo una serie de medidas especiales destinadas a reducir la evasión tributaria producida por la imputación indebida como gasto de la empresa de compras y consumos de carácter personal o familiar efectuadas por sus dueños o administradores. Requisitos adicionales para la emisión de facturas, programas especiales de fiscalización y la aplicación de una nueva sanción más rigurosa se cuentan entre las iniciativas para detener esta práctica desleal que perjudica al fisco y la sana competencia entre los agentes económicos.

Cabe hacer presente que las empresas pueden rebajar como crédito el IVA que proviene exclusivamente de la adquisición de bienes o utilización de servicios que sean necesarios para el giro del negocio. Sin embargo, algunas empresas han seguido incorporando irregularmente en sus créditos pagos de IVA realizados por los dueños, familiares y amigos al comprar bienes o servicios de uso personal en establecimientos de venta directa al público, como por ejemplo los supermercados, grandes tiendas y cadenas comerciales, comportamiento que produce un evidente perjuicio fiscal, ya que se elude el pago del IVA por la vía de aumentar el crédito fiscal y se genera una rebaja indebida del Impuesto a la Renta, al disminuir la utilidad de la empresa y la tributación personal de quienes en definitiva hacen uso de los bienes adquiridos.

Si bien desde 1995 el Servicio ha desarrollado diversos programas especiales de fiscalización, incrementando notablemente las auditorías a las empresas que efectúan compras sistemáticas de productos de consumo final en supermercados y cadenas comerciales, o rebajan indebidamente como gastos la adquisición de jeep, camionetas, computadores, equipos de comunicación, gastos en bencina y viajes, por ejemplo, las estadísticas evidencian que, lejos de disminuir, el fenómeno se ha extendido, duplicándose los casos que reunen el perfil característico de quienes realizan esta práctica fraudulenta.

Lo anterior se ha visto favorecido especialmente por el hecho de que las sanciones que se podían aplicar a los infractores eran muy bajas y porque en los establecimientos que venden al menudeo o prestan servicios directamente al público se emite factura a quien lo solicite, extendiendo este documento a nombre de la empresa cuyo RUT indique el solicitante.

 

Identificación del Comprador

Como una forma de solucionar precisamente este último aspecto, el S.I.I. resolvió establecer requisitos adicionales para la emisión de facturas, los que se orientan a identificar adecuadamente al comprador y comprobar su real vinculación con la empresa a nombre de la cual está adquiriendo los productos.

De esta manera, quien efectúe la compra deberá exhibir su Cédula de Identidad y presentar materialmente el RUT de la empresa a nombre de la cual está efectuando la operación, datos que deberán ser comprobados por el establecimiento comercial vendedor y quedarán registrados en la respectiva factura que emita. Este documento tiene que ser firmado por la persona que físicamente hace la compra.

Por su parte, las cadenas comerciales que efectúan ventas a consumidores finales deberán exhibir en un lugar destacado carteles y avisos indicando al público los nuevos requisitos exigidos para la emisión de facturas.

 

No Más ¿Boleta o Factura?

Paralelamente, y como una forma de ordenar los procedimientos, los establecimientos comerciales no podrán mantener máquinas registradoras que emitan a la vez boletas y facturas, debiendo habilitar cajas especiales dedicadas exclusivamente a quienes realicen compras con facturas y otras de uso exclusivo para quienes compren con boletas.

El Servicio de Impuestos Internos recordó que de acuerdo con la ley la emisión de facturas está restringida a las operaciones entre vendedores y prestadores de servicios, por lo que los particulares deben solicitar sólo boletas por sus compras.

En este sentido, explicó que quienes todavía acostumbran solicitar factura como una manera de acreditar el dominio sobre los bienes adquiridos (particularmente cuando se trata de productos de mayor valor) pueden solucionar el problema exigiendo que en la respectiva boleta se registren detalladamente las características del producto y los datos de identificación del comprador.

 

Sanciones Más Fuertes A Los Evasores

El organismo fiscalizador enfatizó que todos los esfuerzos que está realizando apuntan a terminar con la inequidad e ilegalidad que representa que personas que tienen acceso a esta figura ilícita logren indirectamente "ahorrarse" el IVA en sus compras al deducirlo del débito de la empresa (consumos en supermercados, grandes tiendas, adquisición de jeep y camionetas, computadores, equipos de comunicación, gastos en bencina, viajes, etc.), lo que no pueden hacer la gran mayoría de los ciudadanos del país.

Agregó que el reforzamiento de las acciones de fiscalización en supermercados, grandes tiendas y cadenas comerciales se complementará con la aplicación rigurosa de la nueva infracción aprobada recientemente por el Parlamento, la N°20 del art.97 del Código Tributario, que sanciona con multas de hasta un 200% de los impuestos evadidos a quienes imputan gastos personales a nombre de las empresas. Anteriormente, por este concepto se aplicaban multas que alcanzaban sólo hasta el 30% de los impuestos no pagados por lo que a quienes cometían este abuso les salía relativamente "barato" asumir el riesgo de ser descubiertos en la maniobra. Esta norma fue aprobada por el Congreso entre otras medidas destinadas precisamente a disminuir la evasión tributaria, de cuyo rendimiento provendrá el grueso del financiamiento del reajuste especial para los pensionados decretado por la autoridad.

En la actualidad están siendo fiscalizadas en profundidad cerca de 200 empresas de todo el país que aparecen efectuando adquisiciones sistemáticas de productos de consumo final en supermercados y cadenas comerciales, con el objetivo de determinar si efectivamente procede que los productos adquiridos hayan sido incorporados como gasto necesario en la contabilidad de la empresa, o si se trata de contribuyentes que han evadido impuestos a través de esta maniobra. Cabe señalar que todas las empresas que fueron consideradas en esta muestra registran en el período analizado más de 10 compras de bienes de consumo final en días inhábiles o en festivos.

Por otra parte, se encuentran en sus etapas finales las auditorías a otros 145 contribuyentes que arrendaron vía leasing con opción de compra vehículos todo terreno, respecto de los cuales han rebajado el IVA y gastos de mantención a nombre de empresas. Se ha detectado que en muchos casos estos vehículos no son utilizados en las funciones que son propias de la actividad que desarrolla la empresa, sino que quienes en definitiva usufructúan de ellos son los propietarios o administradores, quienes contabilizan como gasto las cuotas periódicas que cancelan por el arriendo de los vehículos. Precisamente estas auditorías permiten verificar la correcta procedencia de tales imputaciones.