Home >

 

 

17 de Febrero de 1999.

Normas Para Evitar El Abuso En La Utilización De Facturas

  • A partir del 1º de Marzo se exigirá que la emisión de facturas sea sólo a contribuyentes del IVA y se elimina la habitual consulta ¿boleta o factura? Fuerte fiscalización en terreno al uso de vehículos tipo jeep registrados a nombre de contribuyentes del IVA y la Renta.

 

El Servicio de Impuestos Internos ha puesto en práctica en el último tiempo una serie de medidas con el propósito de enfrentar la práctica ilegal de imputar compras personales de dueños y socios a nombre de empresas. En efecto, a pesar de las constantes fiscalizaciones realizadas en terreno y a través de auditorías, muchos contribuyentes continúan efectuando compras de bienes y consumos de servicios a nombre de empresas, pero en definitiva quienes hacen uso o usufructúan de ellas son los propios dueños, socios o familiares, con el consiguiente perjuicio a los intereses del Fisco. Por esto, el Servicio en uso de las facultades que le otorga la ley y con el propósito de disminuir este tipo de irregularidades ha establecido los procedimientos y normas que a continuación se indican:

 

Nuevos requisitos para emitir facturas en la venta y/o prestación de servicios directa al público consumidor.

Actualmente es habitual que algunas empresas emitan facturas a todo evento, como es el caso de las ventas de repuestos de automóviles, de materiales de construcción o por los servicios de telefonía móvil, por ejemplo, sin distinguir si el comprador se trata de un contribuyente de IVA o no; en estos casos, incluso, no se contempla la emisión de boletas por estas operaciones, contraviniendo las disposiciones que establece el Impuesto a las Ventas y Servicios. Esta práctica favorece la evasión de impuestos, puesto que promueve la utilización de las facturas por consumos de bienes y servicios personales, emitidas a nombre de una empresa que pueda aprovechar el crédito de IVA y rebajar de la Renta los gastos y/o costos asociados.

Esto será corregido por las disposiciones contenidas en la Resolución N° 6.289 del 29 de octubre de 1998 del Servicio de Impuestos Internos, que entrarán en vigencia a partir del 1° de marzo próximo. Se exigirá que la emisión de facturas sea sólo en los casos que el comprador o beneficiario del servicio prestado sea contribuyente del IVA. Por esta razón, en las operaciones que realizan los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado con personas que no sean vendedores, importadores o prestadores de servicios afectos a este impuesto sólo está permitida la emisión de boletas. En este último caso, si el comprador solicita el otorgamiento de un documento nominativo por la operación, se podrá emitir por parte del vendedor una boleta, indicando en ésta el nombre y/o número de RUT del adquirente, y además indicar los bienes transados o servicios prestados, pero sin que se desglose el IVA recargado en la transacción.

Cabe agregar que la citada resolución estableció, a partir del 1° de Diciembre pasado, que las empresas que vendan o presten servicios directamente al público consumidor deben exigir a aquellos compradores que soliciten facturas por tales adquisiciones antecedentes adicionales para su emisión, entre los que se cuentan, la exhibición del original o fotocopia del RUT del contribuyente a nombre del cual se efectúa la operación, además de exhibir la cédula de identidad de la persona que efectúe la compra, datos que deben quedar registrados en el cuerpo del documento que se emita.

El resultado obtenido de la verificación de las instrucciones ya en vigencia, a través de programas de presencia fiscalizadora, arroja un favorable nivel de cumplimiento por parte de los contribuyentes. Si bien durante el primer mes de aplicación de estas normas sólo el 80% cumplía esta disposición, producto de la fiscalización realizada y de las multas aplicadas se ha llegado a comprobar que actualmente el 100% cumple el total o gran parte de las nuevas obligaciones impuestas.

 

No más ¿boleta o factura?

Una situación de común ocurrencia en establecimientos de venta a consumidores finales, al momento de pasar por caja, es preguntar al comprador si va requerir boleta o factura, independiente del volumen o características de los productos que se adquieran. Esta situación, injusta para quienes no descuentan IVA por sus compras, significa una oportunidad para imputar a nombre de la empresa los consumos personales del dueño o socio, o de sus familiares. Esta modalidad, que se estaba transformando en una práctica generalizada, introduce una fuerte inequidad en el pago de impuestos, dado que quienes la realizan no sólo no pagan el IVA por las compras, como cualquier otra persona consumidor final, sino que al imputarlo a la empresa permite reducir la tributación tanto de la empresa como la tributación personal al Impuesto a la Renta.

Para evitar lo anterior, el Servicio de Impuestos Internos ha dispuesto, a través de la Resolución N° 6.761 del 18 de noviembre de 1998, que a partir del 1° de marzo próximo, los establecimientos comerciales que cuentan con máquinas registradoras para la emisión de vales-boletas y facturas, dispongan de cajas destinadas exclusivamente a la emisión de vales-boletas para compradores no contribuyentes del IVA y cajas destinadas exclusivamente a la emisión de facturas o guías de despacho para contribuyentes del IVA que requieran estos documentos por las operaciones realizadas.

 

Mayores sanciones a la imputación de gastos personales a nombre de empresas.

Como una manera de asegurar el éxito de la fiscalización tributaria en estas materias, la ley que a mediados del año pasado estableció un reajuste especial a las pensiones, aumentó las sanciones para quienes evaden impuestos a través de la imputación de gastos personales a nombre de empresas, estableciendo una nueva infracción, la Nº 20 del Art. 97 del Código Tributario, que sanciona con multas de hasta un 200% de los impuestos evadidos a quienes practican esta forma de evasión.

Cabe destacar que el Servicio está aplicando sistemáticamente estas sanciones a quienes han sido sorprendidos en los múltiples planes de fiscalización que están en ejecución.

Ejemplo: Compras Personales

A modo de ejemplo, supongamos que una persona cuyos ingresos declarados en el Impuesto Global Complementario se afectan con tasa marginal del 35%, compra a nombre de la empresa de su propiedad bienes para su uso personal, por un total de $ 708.000. El valor neto alcanza a $ 600.000 y el IVA pagado a $ 108.000. En este caso, el menor pago de impuesto alcanza a $ 408.000, considerando el IVA descontado y el efecto en el Impuesto de 1ª. Categoría de la empresa y el Impuesto Global Complementario del dueño.

Suponiendo que se detecta la infracción 17 meses después, el reintegro de los impuestos y las sanciones aplicadas alcanzarían a la suma de $ 868.440, que se compone de los siguientes conceptos:

Reintegro de IVA, 1ª. Categoría y Global Complementario $ 408.000

Intereses por retardo en el pago de impuestos $ 32.040

Multas $ 428.400

Total $ 868.440

De esto se desprende que el contribuyente al ser fiscalizado y sancionado, deberá pagar un 113% más, es decir más del doble, de lo que se debería haber pagado en impuestos cumpliendo con las obligaciones tributarias correspondientes, que en el caso del ejemplo corresponden a los $868.440 respecto de los $408.000 que debieron ser pagados.

 

Fuerte Fiscalización en terreno del uso de Vehículos tipo Jeep.

En las auditorías efectuadas por el Servicio a las compras y arriendos con opción de compra de vehículos tipo jeep, se ha constatado la creciente utilización de este tipo de vehículos por las empresas, haciendo uso de las franquicias que permiten deducir el crédito fiscal del IVA y los gastos asociados, en circunstancias que luego de su fiscalización se ha podido comprobar que un número importante de quienes utilizan este tipo de vehículos son los dueños, socios o accionistas en actividades ajenas al giro de la empresa.

Las normas vigentes establecen que estas franquicias sólo pueden ser aplicadas en los casos en que el uso de los vehículos sea necesario e imprescindible para generar la renta de las empresas.

Por lo anterior, las personas que utilicen estos vehículos para fines personales deben adquirirlos a su nombre y soportar el total de los impuestos que la ley establece para este tipo de operaciones, y no deben contabilizarlos en las empresas en las cuales participan o tienen relación.

Esta figura de evasión también ha quedado demostrada en las acciones de empadronamiento de vehículos tipo jeep que el Servicio ha realizado, a fines de enero y mediados de febrero del presente año en diversos puntos estratégicos de salida de la Región Metropolitana, para verificar el correcto uso de estos vehículos. En estas actividades se ha podido detectar que vehículos registrados a nombre de empresas, y que como tales gozan de rebajas de impuestos, resultan utilizados por dueños, socios, familiares o empleados para otros fines ajenos a la empresa y por tanto al objetivo de las franquicias tributarias asociadas. En este sentido se ha observado, por ejemplo, que los vehículos llevan carros de arrastre con lanchas o motocicletas (15% de los casos empadronados) o llevan artículos de práctica deportiva (60% de los casos).

Como resultado de estos controles se han empadronado 1.100 vehículos de los cuales el 85% corresponde a contribuyentes del IVA y/o del Impuesto a la Renta, demostrando en la práctica, lo generalizado de esta figura de evasión.

El procedimiento utilizado en esta fiscalización consiste en registrar los datos de identificación tanto del vehículo controlado como el RUT del propietario, además de requerir del conductor los datos asociados a la actividad que se realiza, motivo del viaje y su vinculación con la empresa dueña del vehículo. Posteriormente, estos datos son procesados y cruzados con la información del Servicio, de modo de establecer si corresponden a contribuyentes del IVA o la Renta. Finalmente, se realiza la fiscalización en las empresas propietarias con el objeto de rechazar todo el crédito y gastos relacionados y aplicar todas las multas que permite el ordenamiento jurídico vigente.