La Ley N°
20.732, de 05.03.2014, estableció una rebaja del impuesto territorial a las
propiedades pertenecientes a adultos mayores vulnerables económicamente,
estableciendo que la tercera y cuarta cuota de contribuciones de un año y la
primera y segunda cuota del año siguiente, no podrán ser superiores al 5%
del ingreso anual del propietario. Lo anterior, siempre y cuando se cumplan
los requisitos copulativos que la misma norma establece.
Estos requisitos son:
-
Tener el contribuyente beneficiario al menos
60 años de edad si es mujer o
65 años de edad si es hombre, en el año anterior a aquél en que
se haga efectiva la rebaja.
-
Que los ingresos anuales del
contribuyente no excedan de la cantidad equivalente al tramo exento de
pago del impuesto global complementario, considerando para este
efecto el valor de la unidad tributaria anual en el mes de diciembre del
año anterior a aquél en que se hace efectiva la rebaja.
-
Que el inmueble por el que se hace efectiva la rebaja
se encuentre inscrito a su
nombre,
exclusivamente
o en conjunto con su cónyuge o hijos que hayan sucedido a su cónyuge
fallecido, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes
Raíces respectivo, con al menos dos años de antigüedad al 31 de
diciembre del año anterior a aquel en que se haga efectiva la rebaja.
En los casos de cónyuges sobrevivientes, cuya calidad haya sido
adquirida recientemente, se exceptúa el requisito de dominio de a lo
menos dos años de antigüedad al 31 de diciembre del año anterior a aquél
en que se haga efectiva la rebaja.
Por otra
parte, el cónyuge sobreviviente deberá “habitar” el inmueble por el cual
se solicita el beneficio.
-
Que el respectivo inmueble se encuentre destinado efectivamente a la
habitación.
-
Que el avalúo fiscal vigente
del inmueble en el semestre del cobro del impuesto territorial por el
que se hace efectiva la rebaja, no exceda de la cantidad de setenta y
cinco millones de pesos, al 1 de julio de 2013, cantidad que se
reajustará semestralmente por el IPC acumulado el semestre
inmediatamente anterior a aquél en que se hace efectiva la rebaja. En
caso que el contribuyente tenga más de una propiedad que califique para
el beneficio, éste se aplicará al inmueble que tenga el avalúo fiscal
mayor.
-
Que la suma de los avalúos
fiscales de los bienes raíces del contribuyente no exceda de cien
millones de pesos, reajustada en la misma forma, considerando
para estos efectos el avalúo vigente en el semestre del cobro del
impuesto territorial respectivo.
Para implementar este procedimiento el SII ha elaborado una propuesta de
rebaja de contribuciones, la cual se ha remitido por carta certificada al
domicilio registrado en este Servicio del propietario, o en su defecto, al
domicilio del inmueble beneficiado.
Para hacer efectiva la propuesta que rebaja las cuotas 3 y 4 de un año y 1 y
2 del año siguiente, los propietarios beneficiados podrán aceptarla en,
www.sii.cl, sección Bienes Raíces, menú “Declaraciones juradas y
solicitudes”, opción “Acogerse a beneficio adulto mayor Ley 20.732”, o bien,
adjuntando una copia firmada de ésta,
en cualquier oficina del SII, sección Avaluaciones,
al formulario 2118,
F2118, hasta el 21 de agosto de cada año, según Resolución Ex. SII N° 71 de
2015.
Sin perjuicio de lo señalado, conforme lo establecido en la Resolución Ex.
SII N°53 de 2014, modificada por la Resolución Ex. SII N° 71 de 2015, la propuesta de rebaja se entenderá aceptada si
transcurrido el plazo, que vence el día 21 de agosto de cada año, el
contribuyente no manifiesta su disconformidad en las Oficinas Avaluaciones
del SII, mediante F2118.
Aquellos contribuyentes que no reciban una carta con la propuesta de rebaja
del impuesto territorial y que cumplan los requisitos para acceder al
beneficio, podrán acercarse a cualquier oficina de Avaluaciones del SII,
donde podrán solicitar esta rebaja, mediante el
formulario 2118
(F2118), marcando el N° 24:
Solicitud, Revisión o Disconformidad de Rebaja del Impuesto Territorial
Adulto Mayor (Ley 20.732),
adjuntando los siguientes documentos:
a)
Propietarios del 100% de los derechos de un inmueble (incluye
sociedades conyugales):
-
Fotocopia de la Cédula de Identidad que acredite su edad: Si es mujer,
tener 60 años cumplidos al 31 de diciembre del año anterior al de las
cuotas 3 y 4 de un año y 1 y 2 del siguiente, por las cuales se solicita
el beneficio y si es hombre, tener 65 años cumplidos a esa misma fecha.
-
Fotocopia de Certificado de los ingresos percibidos durante el año
anterior al de las cuotas 3 y 4 de un año y 1 y 2 del siguiente, por las
cuales se solicita el beneficio, otorgado por organismo competente
(Administradora de fondos de Pensiones [AFP], Instituto de Previsión
Social [IPS, ex INP], etc.). En los casos que no se pueda contar con
dicha certificación o de no haber percibido ingresos, una declaración
jurada notarial.
-
Certificado(s) de dominio vigente del o los inmuebles del solicitante y,
de aquellos que posea en copropiedad, con indicación de Fojas, Número y
Año del Conservador de Bienes Raíces.
b)
Cónyuges Copropietarios
-
Los documentos que se solicitarán serán los mismos mencionados para los
propietarios del 100% de los derechos de un inmueble, con la salvedad,
que estos documentos los deben adjuntar ambos cónyuges.
c)
Sucesiones hereditarias conformadas por el cónyuge sobreviviente y
los hijos
-
Fotocopia de la Cédula de Identidad que acredite su edad: Si
es mujer, tener 60 años cumplidos al 31 de diciembre del año
anterior al de las cuotas 3 y 4 de un año y 1 y 2 del
siguiente, por las cuales se solicita el beneficio y si es
hombre, tener 65 años cumplidos a esa misma fecha.
-
Fotocopia de Certificado de los ingresos percibidos durante
el año anterior al de las cuotas 3 y 4 de un año y 1 y 2 del
siguiente, por las cuales se solicita el beneficio, otorgado
por organismo competente (Administradora de fondos de
Pensiones [AFP], Instituto de Previsión Social [IPS, ex
INP], etc.). En los casos que no se pueda contar con dicha
certificación o de no haber percibido ingresos, una
declaración jurada notarial.
-
Certificado(s) de dominio vigente del o los inmuebles del
solicitante y, de aquellos que posea en copropiedad, con
indicación de Fojas, Número y Año del Conservador de Bienes
Raíces.
En los casos de cónyuges sobrevivientes, cuya calidad haya
sido adquirida recientemente, se exceptúa el requisito de
dominio de a lo menos dos años de antigüedad al 31 de
diciembre del año anterior a aquél en que se haga efectiva
la rebaja
-
En caso que habite el inmueble a título de usufructuario:
Certificado de Hipotecas, Gravámenes y Prohibiciones que
otorga el respectivo Conservador de Bienes Raíces.
-
En caso que sea usufructuario o comunero en conjunto con sus
hijos: Certificado de nacimiento de los hijos.
-
En este caso si los hijos son menores de 24 años:
Certificado de alumno regular de los hijos, de algún
establecimiento de educación media o superior donde esté
cursando estudios
Documentación que será verificada por el SII.