INFORMACIÓN SOBRE REBAJA DEL IMPUESTO TERRITORIAL ADULTOS MAYORES

La Ley N° 20.732, de 05.03.2014, estableció una rebaja del impuesto territorial a las propiedades pertenecientes a adultos mayores vulnerables económicamente, estableciendo que la tercera y cuarta cuota de contribuciones de un año y la primera y segunda cuota del año siguiente, no podrán ser superiores al 5% del ingreso anual del propietario. Lo anterior, siempre y cuando se cumplan los requisitos copulativos que la misma norma establece.

Estos requisitos son:

  1. Tener el contribuyente beneficiario al menos 60 años de edad si es mujer o 65 años de edad si es hombre, en el año anterior a aquél en que se haga efectiva la rebaja.

  2. Que los ingresos anuales del contribuyente no excedan de la cantidad equivalente al tramo exento de pago del impuesto global complementario, considerando para este efecto el valor de la unidad tributaria anual en el mes de diciembre del año anterior a aquél en que se hace efectiva la rebaja.

  3. Que el inmueble por el que se hace efectiva la rebaja se encuentre inscrito a su nombre, exclusivamente o en conjunto con su cónyuge o hijos que hayan sucedido a su cónyuge fallecido, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces respectivo, con al menos dos años de antigüedad al 31 de diciembre del año anterior a aquel en que se haga efectiva la rebaja.

En los casos de cónyuges sobrevivientes, cuya calidad haya sido adquirida recientemente, se exceptúa el requisito de dominio de a lo menos dos años de antigüedad al 31 de diciembre del año anterior a aquél en que se haga efectiva la rebaja.

Por otra parte, el cónyuge sobreviviente deberá “habitar” el inmueble por el cual se solicita el beneficio.

  1. Que el respectivo inmueble se encuentre destinado efectivamente a la habitación.

  2. Que el avalúo fiscal vigente del inmueble en el semestre del cobro del impuesto territorial por el que se hace efectiva la rebaja, no exceda de la cantidad de setenta y cinco millones de pesos, al 1 de julio de 2013, cantidad que se reajustará semestralmente por el IPC acumulado el semestre inmediatamente anterior a aquél en que se hace efectiva la rebaja. En caso que el contribuyente tenga más de una propiedad que califique para el beneficio, éste se aplicará al inmueble que tenga el avalúo fiscal mayor.

  3. Que la suma de los avalúos fiscales de los bienes raíces del contribuyente no exceda de cien millones de pesos, reajustada en la misma forma, considerando para estos efectos el avalúo vigente en el semestre del cobro del impuesto territorial respectivo.

Para implementar este procedimiento el SII ha elaborado una propuesta de rebaja de contribuciones, la cual se ha remitido por carta certificada al domicilio registrado en este Servicio del propietario, o en su defecto, al domicilio del inmueble beneficiado.

Para hacer efectiva la propuesta que rebaja las cuotas 3 y 4 de un año y 1 y 2 del año siguiente, los propietarios beneficiados podrán aceptarla en, www.sii.cl, sección Bienes Raíces, menú “Declaraciones juradas y solicitudes”, opción “Acogerse a beneficio adulto mayor Ley 20.732”, o bien, adjuntando una copia firmada de ésta,  en cualquier oficina del SII, sección Avaluaciones, al formulario 2118, F2118, hasta el 21 de agosto de cada año, según Resolución Ex. SII N° 71 de 2015.

Sin perjuicio de lo señalado, conforme lo establecido en la Resolución Ex. SII N°53 de 2014, modificada por la Resolución Ex. SII N° 71 de 2015, la propuesta de rebaja se entenderá aceptada si transcurrido el plazo, que vence el día 21 de agosto de cada año, el contribuyente no manifiesta su disconformidad en las Oficinas Avaluaciones del SII, mediante F2118.

Aquellos contribuyentes que no reciban una carta con la propuesta de rebaja del impuesto territorial y que cumplan los requisitos para acceder al beneficio, podrán acercarse a cualquier oficina de Avaluaciones del SII, donde podrán solicitar esta rebaja, mediante el formulario 2118 (F2118), marcando el N° 24: Solicitud, Revisión o Disconformidad de Rebaja del Impuesto Territorial Adulto Mayor (Ley 20.732), adjuntando los siguientes documentos:

a) Propietarios del 100% de los derechos de un inmueble (incluye sociedades conyugales):

b) Cónyuges Copropietarios  

c) Sucesiones hereditarias conformadas por el cónyuge sobreviviente y los hijos

  1. Fotocopia de la Cédula de Identidad que acredite su edad: Si es mujer, tener 60 años cumplidos al 31 de diciembre del año anterior al de las cuotas 3 y 4 de un año y 1 y 2 del siguiente, por las cuales se solicita el beneficio y si es hombre, tener 65 años cumplidos a esa misma fecha.
  2. Fotocopia de Certificado de los ingresos percibidos durante el año anterior al de las cuotas 3 y 4 de un año y 1 y 2 del siguiente, por las cuales se solicita el beneficio, otorgado por organismo competente (Administradora de fondos de Pensiones [AFP], Instituto de Previsión Social [IPS, ex INP], etc.). En los casos que no se pueda contar con dicha certificación o de no haber percibido ingresos, una declaración jurada notarial.
  3. Certificado(s) de dominio vigente del o los inmuebles del solicitante y, de aquellos que posea en copropiedad, con indicación de Fojas, Número y Año del Conservador de Bienes Raíces.
    En los casos de cónyuges sobrevivientes, cuya calidad haya sido adquirida recientemente, se exceptúa el requisito de dominio de a lo menos dos años de antigüedad al 31 de diciembre del año anterior a aquél en que se haga efectiva la rebaja
  4. En caso que habite el inmueble a título de usufructuario: Certificado de Hipotecas, Gravámenes y Prohibiciones que otorga el respectivo Conservador de Bienes Raíces.
  5. En caso que sea usufructuario o comunero en conjunto con sus hijos: Certificado de nacimiento de los hijos.
  6. En este caso si los hijos son menores de 24 años: Certificado de alumno regular de los hijos, de algún establecimiento de educación media o superior donde esté cursando estudios

Documentación que será verificada por el SII.