REAJUSTES Y EXENCIONES DE IMPUESTO TERRITORIAL


Los avalúos de los bienes raíces agrícolas y no agrícolas y los montos exentos, vigentes al 31 de diciembre y al 30 de junio de cada año, se reajustarán semestralmente a contar del 1 de enero y 1 de julio, respectivamente, en el mismo porcentaje que experimente la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC), calculado por el Instituto Nacional de Estadísticas, en el semestre inmediatamente anterior a aquel en que deban regir los avalúos reajustados. Para el segundo semestre del año 2016 los valores se reajustan aplicando el factor de 1,021 respecto de semestre anterior.

EXENCIONES

Serie Destino

 Monto Exento  ($ al 01.07.2016)

Agrícola Agrícola propiamente tal $11.610.318
Casa patronal $ 8.874.918
No Agrícola Pleno Derecho $   175.373
Habitacional $22.394.368



MONTO CAMBIO DE TASA BIENES RAÍCES HABITACIONALES

$ 79.981.663 (en $ del 01.07.2016) para avalúos menores o iguales de este monto la tasa de impuesto es 0,98% y para la parte que exceda este valor es de 1,143%.