REAJUSTES Y EXENCIONES DE IMPUESTO TERRITORIAL
Los avalúos de los bienes raíces agrícolas y no agrícolas y los montos exentos, vigentes al 31 de diciembre y al 30 de junio de cada año, se reajustarán semestralmente a contar del 1 de enero y 1 de julio, respectivamente, en el mismo porcentaje que experimente la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC), calculado por el Instituto Nacional
de Estadísticas, en el semestre inmediatamente anterior a aquel en que deban regir los avalúos reajustados. Para el
segundo semestre del año 2016 los valores se reajustan aplicando el factor de
1,021 respecto de semestre anterior.
EXENCIONES
Serie |
Destino |
Monto Exento ($
al 01.07.2016) |
Agrícola |
Agrícola propiamente
tal |
$11.610.318 |
Casa patronal |
$
8.874.918 |
No Agrícola |
Pleno Derecho |
$ 175.373 |
Habitacional |
$22.394.368 |
MONTO CAMBIO DE TASA BIENES RAÍCES
HABITACIONALES
$
79.981.663 (en $ del 01.07.2016) para
avalúos menores o iguales de este monto la tasa de impuesto es 0,98% y para
la parte que exceda este valor es de 1,143%.