Rebaja de impuestos por gastos en educación
Rebaja de impuestos por gastos en educación
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En qué consiste
Es un beneficio para los padres y madres  que se introdujo en la Reforma Tributaria de 2012, y que establece que, a partir de la Operación Renta de este año, por cada hijo estudiando, pueden acceder a una rebaja en sus impuestos de hasta $40.200 por hijo.

Monto del beneficio
Para el año tributario 2013, entre padre y madre podrán rebajar hasta $40.200 (1,76UF) por cada hijo.  El beneficio se divide en partes iguales, entre ambos.

Requisitos
Para poder acogerse a este beneficio, se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • El padre y/o la madre deben haber tenido una renta mensual superior a $540 mil, o bien una renta anual superior a $6.513.372, lo que los hace contribuyentes del Impuesto Único de Segunda Categoría  o del Impuesto Global Complementario.  
  • La suma anual de las rentas totales del padre y de la madre no debe exceder de la cantidad equivalente a 792 UF ($18.089.874). Si en conjunto exceden de dicha cantidad, ninguno de ellos tendrá derecho al citada rebaja.
  • Los hijos deben ser menores de 25 años al 31 de diciembre de 2012.
  • Los hijos deben estar matriculados en una institución de enseñanza pre escolar, básica, diferencial y/o  media, reconocida por el Estado, y tener  un mínimo de asistencia del 85% (o menor cuando exista algún impedimento justificado o en casos de fuerza mayor).
    Revise el listado de instituciones de enseñanza pre escolar, básica, diferencial y/o media reconocidos por el estado.

NO se requiere:

  • Informar el número de hijos en edad escolar por los que se desea utilizar la rebaja, ya que esta información ya estará disponible en el SII en el momento en el que se presente la  Declaración de Renta.
  • Que los padres acrediten los gastos que han realizado para la educación de sus hijos, ya que el beneficio presupone que sí los han realizado.
  • Acreditar la matrícula y/o asistencia de los hijos, ya que esta información será proporcionada directamente al SII por la institución educacional que corresponda.

 

¿Cómo accedo al beneficio?

Antes de enviar su declaración de Renta:

  • Los padres, de común acuerdo, podrán optar por designar a uno de ellos como el beneficiario del 100% de la rebaja. Para manifestarlo, deben realizar una declaración jurada simple, antes de la declaración anual de renta en abril. Si no lo hacen, el monto de $40.200 se dividirá en partes iguales entre ambos padres.
  • El SII recomienda utilizar el Simulador del beneficio por gastos en educación, el que luego de ingresar sus datos, permitirá verificar si puede postular  al beneficio y cuál es el monto de rebaja al que puede acceder.
  • Para realizar la Declaración Jurada de cesión del beneficio ingrese al menú de renta.

 

En el momento de realizar su declaración de Renta:

  • Al momento de hacer su declaración anual de impuesto a la renta, se le solicitará hacer uso del Asistente para el Cálculo del Crédito por Gastos en Educación, con el fin de que el SII pueda proporcionar una propuesta de Declaración para el año tributario 2013.
  • Una vez ingresado los datos, y si se cumplen los requisitos, se presentará la propuesta de declaración que incluirá la rebaja de impuestos por gastos en educación. 

 

Después de enviar su declaración de Renta:

Si luego de enviar su declaración de Renta, el padre o la madre desean realizar y/o modificar la cesión del beneficio, pueden hacerlo en www.sii.cl, y luego renviar su declaración de impuestos. Al hacerlo, el SII ofrecerá una propuesta de declaración actualizada, de acuerdo a las modificaciones realizadas en el sitio.  Esta opción está disponible hasta el 26 de abril.

 

Más Ayuda

 

Ejemplo N°1

En el siguiente ejemplo, el padre y la madre pueden acceder a la rebaja de impuestos por gastos en educación y  recibir una devolución por el impuesto ya pagado, ya que cumplen con los requisitos que establece la ley:

1. El padre y la madre trabajan y  tuvieron los siguientes ingresos en 2012:

Rentas

Padre

Madre

Sueldo ($)

7.800.000

6.950.000

Honorarios ($)

 -

 -

Otras Rentas ($)

 -

 -

Total ($)

7.800.000

6.950.000

 

Rentas Totales padres + madre 14.750.000

fecha

Se cumple requisito de que la renta total entre padre y madre  sea menor a 792 UF ($18.089.874)

2. De acuerdo con su  ingreso mensual, padre y madre ya pagaron el siguiente impuesto:

 

 
Padre
Madre
Impuesto  único de 2a cat. ($)

64.331

22.331

fecha

Se cumple requisito de que padre y/o madre sean contribuyentes del impuesto único de segunda categoría o global complementario.

 

3. La siguiente es la información de la cantidad de hijos entre padre y madre. Se da por supuesto para el presente ejemplo que todos los hijos cumplen con los requisitos que establece la ley:

 

N° de hijos en común que cumplen con los requisitos para acceder al beneficio

3

 

4. Según la Declaración Jurada Simple de Cesión de beneficios que puede realizar el padre y/o madre antes de la Declaración de Renta, los siguientes son los porcentajes de beneficio correspondiente a cada hijo:

 

 
Sólo padre
(100%)
Sólo madre
(100%)
Ambos
(50% cada uno)
Hijo 1
   
X
Hijo 2
   
X
Hijo 3

X

 

 

fecha

Solo en el caso del Hijo N°3, la madre cedió su beneficio al padre, por lo que éste quedó con el 100% del crédito. En el caso de los hijos en los que no se cede el beneficio, no es necesario realizar una declaración jurada.

 

 

5. El siguiente es el cálculo del crédito  por gastos en educación al que puede acceder el padre y la madre:

 

Padre

Madre

Tope máximo del beneficio por hijo 1

20.100
(1,76UF*50%)

20.100
(1,76UF*50%)

Tope máximo del beneficio por hijo 2

20.100
(1,76UF*50%)

20.100
(1,76UF*50%)

Tope máximo del beneficio por hijo 3

40.200
(1,76UF*100%)

0

Crédito de impuestos por gastos de educación ($)

80.400

40.200

Impuesto de Segunda Categoría pagado

64.331

22.331

Derecho a devolución de impuestos por este beneficio

Si

Si

Monto de devolución por Rebaja de impuestos por gastos de educación ($)

64.331

22.331

 

 

 

 

 

 

 

fecha

Se cumple requisito de que padre y/o madre sean contribuyentes del impuesto único de segunda categoría o global complementario.

*El valor de la UF para el cálculo corresponde al 31 de diciembre de 2012.

 

Ejemplo N°2

En el siguiente ejemplo, el padre y la madre pueden acceder a la rebaja de impuestos por gastos en educación, sin embargo a la madre no le corresponde devolución de impuestos por este concepto.

1. El padre y la madre trabajan y  tuvieron los siguientes ingresos en 2012:

Rentas

Padre

Madre

Sueldo ($)

8.640.000

6.600.000

Honorarios ($)

 -

250.000

Otras Rentas ($)

 -

 -

Total ($)

8.640.000

6.850.000

 

Rentas Totales padres + madre 15.490.000

fecha

Se cumple requisito de que la renta total entre padre y madre  sea menor a 792 UF ($18.089.874)

 

2.-De acuerdo con su  ingreso mensual, padre y madre ya pagaron el siguiente impuesto:

 

 
Padre
Madre
Impuesto  único de 2a cat. ($)

106.331

4.331

fecha

Se cumple requisito de que padre y/o madre sean contribuyentes del impuesto único de segunda categoría o global complementario.

3. La siguiente es la información de la cantidad de hijos entre padre y madre. Se da por supuesto para el presente ejemplo que todos los hijos cumplen con los requisitos que establece la ley:

N° de hijos en común que cumplen con los requisitos para acceder al beneficio

3

 

4. Según la Declaración Jurada Simple de Cesión de beneficios que puede realizar el padre y/o madre antes de la Declaración de Renta, los siguientes son los porcentajes de beneficio correspondiente a cada hijo:

 

 
Sólo padre
(100%)
Sólo madre
(100%)
Ambos
(50% cada uno)
Hijo 1
   
X
Hijo 2
   
X
Hijo 3

X

 

 

fecha

Solo en el caso del Hijo N°3, la madre cedió su beneficio al padre, por lo que éste quedó con el 100% del crédito. En el caso de los hijos en los que no se cede el beneficio, no es necesario realizar una declaración jurada.

 

 

5. El siguiente es el cálculo del crédito  por gastos en educación al que puede acceder el padre y la madre:

  Padre Madre

Tope máximo del beneficio por hijo 1

20.100
(1,76UF*50%)

20.100
(1,76UF*50%)

Tope máximo del beneficio por hijo 2

20.100
(1,76UF*50%)

20.100
(1,76UF*50%)

Tope máximo del beneficio por hijo 3

40.200
(1,76UF*100%)

0

Crédito por gastos en educación ($)

80.400

40.200

Impuesto de Segunda Categoría pagado

106.331

4.331

Derecho a devolución de impuestos por este beneficio
Si
No

Monto de devolución por Rebaja de impuestos por gastos de educación ($)

80.400

          0  

 

fecha


El monto de devolución que le corresponde al Padre, será por el total del crédito por gastos en educación, por cuanto es menor al Impuesto Único de 2a. Categoría retenido.
A la madre no le corresponde devolución, por cuanto tiene otras Rentas afectas a Impuesto Global Complementario.

 

 

 

 

 

 

 

 

*El valor de la UF para el cálculo corresponde al 31 de diciembre de 2012.

 

Ejemplo N°3

En el siguiente ejemplo, ni el padre ni la madre pueden acceder a la rebaja de impuestos por gastos en educación:

1. El padre y la madre trabajan y  tuvieron los siguientes ingresos en 2012:

Rentas

Padre

Madre

Sueldo ($)

         12.000.000

         7.200.000

Honorarios ($)

 

 

Otras Rentas ($)

 

 

Total ($)

         12.000.000

         7.200.000

 

Rentas Totales padres + madre 19.200.000

fecha

La suma anual de las rentas totales del padre y de la madre exceden las 792 UF anuales ($ 18,089,874 al 31/12/2012), por lo tanto no cumplen el requisito para acceder al beneficio