Cotización previsional para trabajadores independientes
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En qué consiste
A partir de 2012, los trabajadores a honorarios están obligados a realizar cotizaciones previsionales para pensiones, seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Quiénes deben cotizar
Están obligados a cotizar todas aquellas personas que:

  • Perciban honorarios por actividades independientes; o
  • Perciban rentas por Boletas de Honorarios; o
  • Perciban rentas  por Boletas de Prestación de Servicios de Terceros; o
  • Perciban rentas por Participaciones en Rentas de Sociedad de Profesionales.

Quiénes no están obligados a cotizar
No están obligados a cotizar aquellas personas que:

  • Estén afiliados a Instituciones del Sistema antiguo de Previsión: Capredena, Dipreca e IPS.
  • Mujeres que tengan 50 años o más y hombres que tengan 55 años o más, al 1 de Enero de 2012.
  • Hayan expresado su opción de no cotizar en el sitio web del SII.
  • Pensionados por vejez, vejez anticipada o invalidez total.
  • Tengan honorarios anuales inferiores a $241.000
  • Hayan cotizado como dependiente por el límite máximo imponible anual ($18.473.599).

Beneficios
Cumplir con esta obligación permitirá a los trabajadores independientes acceder a los mismos beneficios que los trabajadores dependientes con contrato de trabajo lo que incluye:

  • Asignaciones familiares.
  • Seguro por accidentes laborales y enfermedades profesionales.
  • Pensiones de vejez e invalidez.
  • En caso de fallecimiento, pensiones de sobrevivencia para sus beneficiarios.

Cálculo monto a pagar
En la Operación Renta, el SII determinará el monto anual de pago que corresponde a cada contribuyente, sobre la base de la renta imponible.

La renta imponible que corresponde para el cálculo es el 80% de la suma de los honorarios brutos percibidos en un año calendario, sin considerar ningún descuento. 
Sin embargo, se considerará la siguiente gradualidad para el cálculo para la renta de los años 2012, 2013 y 2014:

Rentas año 2012             40% Renta Imponible
Rentas año 2013             70% Renta Imponible
Rentas año 2014             100% Renta Imponible

Para informarse acerca de cuánto debe cotizar, puede acceder al sitio web de la Subsecretaria de Previsión Social.

 

Pago cotizaciones obligatorias

Antes de enviar su declaración de Renta

Durante los años tributarios 2013, 2014 y 2015 existe la posibilidad para todos los contribuyentes de renunciar a  cotizar. Para hacerlo, antes de enviar su declaración de Renta, se debe ingresar a www.sii.cl, menú Boletas de Honorarios, sección Cotizaciones Previsionales, opción “Enviar o anular declaración jurada renuncia a cotizar”.  La voluntad de no cotizar debe manifestarse  anualmente.

En el momento de realizar su Declaración de Renta

  1. Cuando ingrese a declarar su renta, estará disponible el cálculo del monto total de cotizaciones para el año 2012, y la deuda de cotizaciones por pagar.

Este cálculo se realizará a partir de la información previsional proporcionada al SII por parte de las AFP (cotizaciones para pensiones) y las Mutuales de Seguridad (cotizaciones para el seguro contra riesgo).
Los contribuyentes tendrán la opción de acceder a su Información Previsional detallada, para conocer las entidades que la han informado y los montos asociados que han servido de base en la determinación de sus cotizaciones.

  1. El monto total de las cotizaciones para pensiones  y  lo que corresponde al seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, se pagará y/o compensará con:
    • Los pagos provisionales de cotizaciones mensuales que pudiera haber efectuado el trabajador en su respectiva AFP.
    • Las retenciones del 10% de las boletas de honorarios y/o pagos provisionales (PPM) y
    • Las asignaciones familiares (si corresponde).
  2. En el caso que la suma de los conceptos señalados no alcance a cubrir el total de las cotizaciones para pensiones o para el pago del seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales adeudados, el trabajador deberá pagar la diferencia directamente a la respectiva AFP y/o Mutual o Instituto de Seguridad Laboral, según corresponda, durante el plazo establecido por la Superintendencia de Pensiones (10 de junio de cada año).

 

Después de enviar su declaración de Renta:

Si luego de enviar su Declaración de Renta, el contribuyente desea realizar y/o modificar su declaración jurada de renuncia a cotizar, puede hacerlo en www.sii.cl y luego reenviar su declaración de impuestos. Al hacerlo, el SII ofrecerá una propuesta de declaración actualizada, de acuerdo a las modificaciones realizadas en el sitio. Esta opción está disponible hasta el 26 de abril.

 

Más Ayuda

 

Ejemplos:

Para el cálculo de las cotizaciones previsionales que corresponden a cada contribuyente, se utilizará el siguiente cálculo:

 

Cálculo de cotizaciones

Renta imponible
 
Base imponible
80% honorarios brutos, tope Límite Máximo Imponible (LMI) anual
 
40% mínimo (renta imponible, LMI -remuneraciones)
+
 
Monto de cotización
Tasa*Base imponible
-
 
Cotizaciones y PPC enterados
 
=
 
Saldo
 
-
 
Compensación asignación familiar
 
-
 
Recargo con retenciones
 
=
 
Saldo neto por cotizar
 

 

Ejemplo N°1

1. En el siguiente ejemplo, el contribuyente realizó el pago mensual de sus cotizaciones previsionales y por lo tanto se deuda de cotizaciones es de $0:

 

Ingresos por Honorarios

6.000.000

Base imponible

1.920.000

Asignación Familiar

0

Retenciones Disponibles

600.000

fecha

La Base Imponible para el año tributario 2013 corresponde al 40% de la Renta Imponible. En este caso el cálculo es:

Renta Imponible (80% Ingresos por Honorarios: $4.800.000

Base Imponible (40% de la Renta Imponible): $1.920.000

 

2. Determinación de cotizaciones para AFP y/o Mutual:

La información previsional del contribuyente será proporcionada al SII por parte de las instituciones correspondientes.

Monto total de cotizaciones

311.808

Pagos realizados directamente en AFP y/o Mutual

311.808

Compensaciones con Asignación Familiar

0

Pagos con Retenciones

0

Deuda de cotizaciones por pagar

0

fecha

1. El monto total de cotizaciones para  AFP se calcula tomando la Base imponible*Tasa total:

La tasa total para AFP  es de un 12,74% y se desglosa de la siguiente forma:

Tasa de cotización obligatoria 10% + Tasa comisión AFP 1,48% + Tasa Seguro Invalidez y Sobrevivencia 1,26%

En este caso, el monto de cotización para AFP que corresponde es  $244.608.

2. El monto total de cotizaciones para Mutual se calcula tomando la Base Imponible*Tasa Total:

La tasa total para Mutual es de un 3,5% y se desglosa de la siguiente forma:

Tasa cotización básica 0,9%+Tasa cotización extraordinaria 0,05% + Tasa cotización adicional diferenciada 2,55%.

En este caso, el monto total de cotización para Mutual que corresponde es $67.200.

 

3. Información Adicional

Remanente de Asignación Familiar

0

Cargo por Cotizaciones

0

 

 

 

4. Como resumen, de acuerdo a la información disponible, en el caso de este contribuyente,  el cálculo es el siguiente:

+
Monto de cotización
: 311.808
-
Cotizaciones y PPC enterados
: 311.808
=
Saldo
0
-
Compensación asignación familiar
00
-
Recargo con retenciones
0
=
Saldo neto por cotizar
0

 

Ejemplo N°2

En el siguiente ejemplo, el contribuyente no realizó el pago mensual de sus cotizaciones previsionales:

5. Base para el cálculo de cotizaciones:

Ingresos por Honorarios

2.760.000

Base imponible

883.200

Asignación Familiar

70.484

Retenciones Disponibles

276.000

fecha

La Base Imponible para el año tributario 2013 corresponde al 40% de la Renta Imponible. En este caso el cálculo es:

Renta Imponible (80% Ingresos por Honorarios: $2.208.000

Base Imponible (40% de la Renta Imponible): $883.200

6. Determinación de cotizaciones para AFP y/o Mutual:

1. El monto total de cotizaciones para  AFP se calcula tomando la Base imponible*Tasa total:
La tasa total para AFP  en este caso es de un 12,03% y se desglosa de la siguiente forma:
Tasa de cotización obligatoria 10% + Tasa comisión AFP 0,77% + Tasa Seguro Invalidez y Sobrevivencia 1,26%
El monto de cotización para AFP que corresponde es  $106.249.
2. El monto total de cotizaciones para Mutual se calcula tomando la Base Imponible*Tasa Total:
La tasa total para Mutual en este caso es de un 0,95% y se desglosa de la siguiente forma:
Tasa cotización básica 0,9%+Tasa cotización extraordinaria 0,05% + Tasa cotización adicional diferenciada 0,0%.
El monto total de cotización para Mutual que corresponde es $8.390.

 

 

 

 

 

 

 

fecha

Monto total de cotizaciones

114.639

Pagos realizados directamente en AFP y/o Mutual

0

Compensaciones con Asignación Familiar

70.484

Pagos con Retenciones

44.155

Deuda de cotizaciones por pagar
0


fecha

 

El contribuyente tiene disponible una retención de $276.000, por lo que el saldo de cotizaciones por pagar que resulte luego de utilizar la asignación familiar, se descontará de esta retención. En este caso, se descuentan $44.155.

 

7. Información Adicional

Remanente de Asignación Familiar

0

Cargo por Cotizaciones

44.155

 

8. Como resumen, de acuerdo a la información disponible, en el caso de este contribuyente,  el cálculo es el siguiente:

+
Monto de cotización

114.639

-
Cotizaciones y PPC enterados
: 0
=
Saldo
:-144.639
-
Compensación asignación familiar
: 70.484
-
Recargo con retenciones
: 44.155
=
Saldo neto por cotizar
0

 

9. En el momento de realizar su declaración de renta, este contribuyente podrá solicitar un monto de devolución de $231.485, ya que la deuda de cotizaciones que tenía por el no pago durante el año ($144.639) se pagará con el monto disponible de su asignación familiar ($70.484) y el saldo ($44.155) con la retención del impuesto que tenía disponible.