Contabilidad completa

INCORPÓRESE AL RÉGIMEN DE TRIBUTACIÓN DEL ARTÍCULO 14 QUÁTER Y APROVECHE SUS BENEFICIOS

El artículo 14 quáter de la Ley de Impuesto a la Renta establece un régimen optativo que permite a los contribuyentes que cumplen con las condiciones y requisitos que se exigen, quedar exentos del Impuesto de Primera Categoría.

La incorporación al régimen del artículo 14 Quáter debe manifestarse al momento de realizar la Iniciación de Actividades o bien marcando el Código 888 en el Formulario 22, al hacer la declaración de renta anual. Quienes tengan una actividad vigente y quieran inscribirse durante el año, deben hacer el Término de Giro e inscribirse al momento de reiniciar.

Este régimen exime del impuesto de Primera Categoría a la renta, hasta una base de $54 millones.

Reduce el porcentaje de Pagos Provisionales Mensuales (PPM) a 0,25%.

Los requisitos para acogerse a este artículo son:

  • Declarar su renta efectiva según contabilidad completa, por rentas del Artículo 20 de la Ley de Impuesto a la Renta.

  • Ingresos totales del giro que no superen 28.000 UTM

  • No poseer ni explotar, derechos sociales o acciones de sociedades, ni formar parte de contratos o asociaciones o cuentas en participación, y capital propio que no supere las 14.000 UTM

Infórmese sobre el artículo 14 quáter y todos sus beneficios.