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DECLARACIONES JURADAS POR INTERNET

ANEXO B: MODELOS DE CERTIFICADOS A EMITIR POR LAS EMPRESAS

PRIMERA PARTE

B.1. Certificado Nº1 Sobre Honorarios
B.2. Certificado Nº2 Honorarios y participaciones o asignaciones
B.3. Certificado Nº3 Sobre Dividendos y créditos
B.4. Certificado Nº4 Sobre Dividendos y créditos por acciones en custodia
B.5. Certificado Nº5 Sobre Retiros, gastos rechazados y créditos
0


Nombre o Razón Social de la Empresa

:.....................................

RUT Nº

:......................................

Dirección

:......................................

Giro o Actividad :......................................

CERTIFICADO SOBRE HONORARIOS

CERTIFICADO Nº....................

Ciudad y fecha........................

La empresa, sociedad o institución ......................., certifica que al Sr...........................RUT Nº............................durante el año 2000, se le han pagado las siguientes rentas por concepto de .................................., y sobre las cuales se le practicaron las retenciones de impuestos que se señalan:

Se extiende el presente certificado en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Ex. Nº 6509 del Servicio de Impuestos Internos, publicada en el Diario Oficial de fecha 20 de Diciembre de 1993.

 


Nombre, Nº RUT y Firma del dueño o representante legal de la empresa, sociedad o institución, según corresponda

INSTRUCCIONES PARA CONFECCIONAR EL CERTIFICADO MODELO Nº1


Las personas obligadas a emitir este certificado, son aquellas que paguen rentas clasificadas en el Nº2 del Art. 42 de la Ley de la Renta, entre las cuales se encuentran las siguientes, de acuerdo a lo establecido en el Nº2 del Art. 74 de la citada ley: Instituciones fiscales; instituciones semifiscales de administración autónoma, Municipalidades; las personas jurídicas en general (excepto las S.A. que deben emitir el Certificado Nº2 siguiente); y las personas que obtengan rentas de la Primera Categoría, que estén obligadas según la Ley, a llevar contabilidad.

Dicho certificado se confeccionará de acuerdo con las siguientes instrucciones:

Columna (1): Anotar los meses del año en los cuales se pagaron rentas por concepto de honorarios, conforme a lo dispuesto por el artículo 42 Nº2 de la Ley de la Renta.

Columna (2): Se debe registrar el valor bruto de los honorarios pagados, sin descontar la retención de impuesto de 10% que ordena efectuar el Nº2 del artículo 74 de la Ley de la Renta. (Circular Nº 21 de 1991).

Columna (3): Anotar la retención de impuesto de 10% efectuada en cada mes sobre los honorarios brutos pagados. (Circular Nº21 de 1991)

Dicha retención de impuesto debe practicarse cuando las rentas sean efectivamente pagadas, abonadas en cuenta o puestas a disposición del interesado, cualquiera de las circunstancias que ocurra en primer término.

Por los conceptos antes indicados se entiende lo siguiente:

Pago Efectivo: Este concepto alcanza también a aquellos casos en que la obligación se extingue por algunas de las formas alternativas al "pago efectivo", establecidas en el Código Civil, como son, la compensación, confusión, etc.

Abono en Cuenta: Cuando en la contabilidad del deudor la renta se abona en la cuenta corriente del acreedor o beneficiario de ella.

Puesta a disposición del interesado: Cuando el deudor está en condiciones de pagar la renta y así se lo da a conocer a su beneficiario, informándole que la renta está a su disposición o depositada en su cuenta corriente en algún Banco o entidad financiera o le pide instrucciones sobre que hacer con ella.

Columna (4): Registre los factores de actualización correspondientes a cada mes, según publicación efectuada por el SII.

Columna (5) y (6): Anote en estas columnas el monto que resulte de multiplicar los valores registrados en las columnas (2) y (3), por los factores de actualización de la columna (4), respectivamente.

Se deja constancia que los totales que se registren en la columna (6) deben coincidir exactamente con la información que se proporcione al SII por cada contribuyente, mediante el Formulario Nº1879.


Razón Social de la Sociedad Anónima

:.....................................

RUT Nº

:......................................

Dirección

:......................................

Giro o Actividad

:......................................

Tipo de Sociedad Anónima (Indicar si es abierta o cerrada)

:......................................

CERTIFICADO SOBRE HONORARIOS Y PARTICIPACIONES O ASIGNACIONES A DIRECTORES PAGADOS POR SOCIEDADES ANONIMAS

CERTIFICADO Nº....................

Ciudad y fecha........................

La Sociedad Anónima........................, certifica que al Sr...........................RUT Nº.................................., durante el año 2000, se le han pagado las siguientes rentas por concepto de .................................., y sobre las cuales se le practicaron las retenciones de impuestos que se señalan:

Se extiende el presente certificado en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Ex. Nº 6509 del Servicio de Impuestos Internos, publicada en el Diario Oficial de fecha 20 de Diciembre de 1993.


Nombre, Nº RUT y Firma representante legal de la sociedad anónima

  

INSTRUCCIONES PARA CONFECCIONAR EL CERTIFICADO MODELO Nº2


Este documento debe ser emitido exclusivamente por las sociedades anónimas, abiertas o cerradas, para la certificación, tanto de las rentas del artículo 42 Nº2 de la Ley de la Renta (honorarios), pagadas a cualquier persona, como de las participaciones o asignaciones pagadas a sus consejeros o directores a que se refiere el artículo 48 de la ley del ramo.

En otras palabras, el certificado Nº2 deberá ser utilizado únicamente por las sociedades anónimas abiertas o cerradas tanto en el caso que paguen sólo asignaciones o participaciones a sus directores o consejeros, como en aquellas situaciones en que a una misma persona se le paguen ambos tipos de renta.

Dicho certificado se confeccionará de acuerdo con las siguientes instrucciones:

Columna (1): Anotar los meses del año en los cuales se pagaron rentas por concepto de honorarios o asignaciones o participaciones a directores o consejeros de S.A., conforme a los artículos 42 Nº2 y 48 de la Ley de la Renta, según corresponda.

Columna (2): Se debe registrar el valor bruto de los honorarios pagados a cualquier persona durante el año, sin descontar la retención de impuesto de 10% que ordena practicar el Nº2 del artículo 74 de la Ley de la Renta. (Circ. Nº21, de 1991).

Columna (3): Registre el valor bruto de las participaciones o asignaciones pagadas a los directores o consejeros de la S.A. respectiva, sin descontar la retención de impuesto de 10% ó 20% que ordenan efectuar los Nºs. 3 y 4 del artículo 74 de la Ley de la Renta, según sea el domicilio o residencia de las personas antes indicadas. (Circular Nº30, de 1991)

Columnas (4) y (5): Anotar la retención de impuesto efectuada en cada mes, sobre los honorarios o asignaciones o participaciones brutas pagadas. Si se han pagado ambos tipos de rentas a una misma persona, las retenciones de impuestos practicadas deberán registrarse en forma separada utilizando las columnas (4) y (5), según la renta de que se trate.

Las retenciones de impuestos deben practicarse cuando las rentas sean efectivamente pagadas, abonadas en cuenta o puestas a disposición del interesado, cualquiera de las circunstancias que ocurra en primer término.

Por los conceptos antes indicados se entiende lo siguiente:

Pago Efectivo: Este concepto alcanza también a aquellos casos en que la obligación se extingue por algunas de las formas alternativas al "pago efectivo", establecidas en el Código Civil, como son, la compensación, confusión, etc.

Abono en Cuenta: Cuando en la contabilidad del deudor la renta se abona en la cuenta corriente del acreedor o beneficiario de ella.

Puesta a disposición del interesado: Cuando el deudor está en condiciones de pagar la renta y así se lo da a conocer a su beneficiario, informándole que la renta está a su disposición o depositada en su cuenta corriente en algún Banco o entidad financiera o le pide instrucciones sobre que hacer con ella.

Columna (6): Registre los factores de actualización correspondientes a cada mes, según publicación efectuada por el SII.

Columna (7), (8), (9) y (10): Anote en estas columnas el monto que resulte de multiplicar los valores registrados en las columnas (2), (3), (4) y (5), por los factores de actualización de la columna (6), respectivamente.

Nota: Se deja constancia que la suma de los totales que se registren en las columnas (9) y (10) deben coincidir exactamente con la información que se proporcione al SII por cada contribuyente, mediante el Formulario Nº1879.

 

B.3. CERTIFICADO Nº3

MODELO DE CERTIFICADO Nº3, SOBRE DIVIDENDOS Y CREDITOS


Nombre o Razón Social de la Empresa :.....................................
RUT Nº :......................................
Dirección :......................................
Giro o Actividad :......................................
Tipo de Sociedad Anónima (Indicar si es Abierta o Cerrada) : ......................................
 Transacción de acciones en Bolsa de Valores: (marque con una "x" lo que corresponda)

SI

 

NO

 


CERTIFICADO SOBRE SITUACION TRIBUTARIA DE DIVIDENDO

CERTIFICADO Nº.....................
Ciudad y fecha........................

La sociedad......................., certifica que al accionista Sr...........................RUT Nº..................................................durante el año 2000, se le distribuyeron los dividendos que se indican más adelante, los cuales para los afectos de su declaración en los impuestos Global Complementario o Adicional correspondientes al Año Tributario 2001, presentan la siguiente situación tributaria:

Además, se certifica que el accionista individualizado, para los fines de la franquicia tributaria del Nº 1 de la Letra A) del anterior texto del artículo 57 bis de la Ley de la Renta, cuenta con la siguiente información:

  •  Acciones de Pago adquiridas con anterioridad al 29.07.98 según Registro Accionista Nº............................................................:
(Anotar Nº de acciones).........
  •  Monto Inversión en acciones de pago, actualizada al 31.12.2000....:
 $............................................

Se extiende el presente certificado en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Ex. Nº 065, del Servicio de Impuestos Internos, publicada en el Diario Oficial de fecha 18 de Enero de 1993.

 


Nombre, Nº RUT y Firma del representante legal de la sociedad anónima

 

INSTRUCCIONES PARA CONFECCIONAR EL CERTIFICADO MODELO Nº3


Las sociedades anónimas abiertas o cerradas y en comandita por acciones, incluyendo las acogidas al régimen de tributación optativo del artículo 14 bis de la Ley de la Renta, deben informar a sus accionistas, cualquiera sea su condición jurídica, de la situación tributaria de los dividendos distribuidos durante el ejercicio comercial respectivo, con el fin de que tales personas los declaren en los impuestos Global Complementario o Adicional, cuando corresponda, o bien, para su debida anotación en los registros contables de las empresas o entidades accionistas no obligadas por esas rentas a declarar impuestos anuales a la renta.

Respecto de las S.A. o S.C.P.A. acogidas al régimen de tributación optativo simplificado del artículo 14 bis de la Ley de la Renta, debe tenerse presente que para sus accionistas constituyen rentas tributables con los impuestos Global Complementario o Adicional toda cantidad que a cualquier título les distribuyan las citadas sociedades durante el ejercicio comercial respectivo, sin considerar el origen o fuente de tales sumas o si se trata o no de ingresos no gravados o exentos de los impuestos personales antes indicados.

Si las mencionadas S.A. o S.C.P.A. durante el año comercial respectivo no han distribuido dividendos de todas maneras deberán emitir el citado certificado proporcionando el resto de la información que se indica en dicho documento, como son los datos relativos a los beneficios tributarios del artículo 57 bis de la Ley de la Renta, cuando corresponda.

En el mencionado documento se debe indicar si la sociedad que emite el documento se trata de una sociedad anónima abierta o cerrada, y a su vez, se debe indicar si las acciones se transan en alguna Bolsa de Valores del país, marcando con una "X" los casilleros "SI" ó "NO".

CONFECCION RECUADRO DIVIDENDOS

Columna (1): Se debe anotar la fecha en que los dividendos fueron pagados, abonados en cuenta o puestos a disposición del accionista.

Columna (2): Se registra el Nº al cual corresponde el dividendo distribuido.

Columna (3); Se anota el monto histórico de cada dividendo distribuido.

Columna (4): Se registran los factores de actualización correspondientes a cada mes, según publicación efectuada por el SII.

Columna (5): Se anota el monto de cada dividendo distribuido durante el ejercicio comercial respectivo, debidamente reajustado por los factores de actualización registrados en la Columna (4).

Columna (6): Se anota el monto actualizado de los dividendos afectos a los impuestos Global Complementario o Adicional, ya sea, porque tales rentas fueron imputadas al FUT o a otras cantidades o ingresos no anotados en dicho registro (utilidades financieras).(Circs. SII Nº60, de 1990, 40, de 1991, 17, de 1993 y 66, de 1997).

Columna (7): Se registra el monto actualizado de los dividendos "exentos" del impuesto Global Complementario por haber sido imputados éstos a utilidades liberadas de dicho tributo, conforme a lo indicado en las letras b) y d) del N°3 de la letra A) del artículo 14 de la Ley de la Renta. (Circs. SII Nº60, de 1990, 40, de 1991, 17, de 1993 y 66, de 1997).

Columna (8): Se registra el monto actualizado de los dividendos no gravados con impuesto por haber sido imputados éstos a rentas o ingresos que no constituyen renta para los efectos tributarios, conforme a lo dispuesto por las letras b) y d) del Nº 3, Letra A) del artículo 14 de la Ley de la Renta.(Circs. SII Nº60, de 1990, 40, de 1991, 17, de 1993 y 66, de 1997).

Columna (9): En esta columna se anota el incremento por el impuesto de Primera Categoría que disponen los incisos finales de los artículos 54 N°1 y 62 de la Ley de la Renta, equivalente al crédito por impuesto de Primera Categoría. Si dentro de las utilidades distribuidas no se incluye el impuesto de Primera Categoría el monto del incremento corresponderá al factor 0,11111 ó 0,17647, aplicados sobre las rentas netas respectivas, según si la tasa del impuesto de Primera Categoría que afectó a las utilidades fue de 10% y/o 15%. Cabe señalar, que en el evento que las rentas distribuidas de las empresas incluyan en su totalidad el impuesto de Primera Categoría, obviamente, en tales casos, no procede efectuar el incremento que se comenta, toda vez que ello induciría a un aumento de la base imponible de los impuestos personales de Global Complementario o Adicional, con lo cual se estaría excediendo el monto de las utilidades tributables obtenidas por las empresas y, además, otorgándose un crédito mayor por concepto del citado tributo de categoría que no guarda relación con el monto declarado y pagado por la empresa.

Ahora bien, si dentro de las utilidades distribuidas por las empresas sólo se incluye una parte del impuesto de Primera Categoría, obviamente, en tal caso, las referidas rentas deberán aumentarse en el incremento que disponen las normas legales antes mencionadas sólo en aquella parte del tributo no comprendido en las citadas rentas, todo ello, con el fin de preservar lo anteriormente expuesto en cuanto a no generar un incremento indebido, y por ende, un mayor pago de impuesto Global Complementario o Adicional, y a su vez, otorgarse un crédito mayor por impuesto de Primera Categoría.

 

Lo que se debe registrar en dicha columna se puede graficar a través del siguiente ejemplo, considerando como base el impuesto de Primera Categoría, con tasa de 15%.

 

R.L.I. 1ª. CATEG. (Renta Bruta)

DISTRIBUCION EFECTUADA

DISTRIBUCION A DECLARAR

INCREMENTO POR IMPTO. DE 1ª. CATEGORIA

CREDITO POR IMPTO. DE 1ª. CATEGORIA

$ 100

$ 100

$ 100

$ 100

$ 85

$ 90

$ 95

$ 100

$ 85

$ 90

$ 95

$ 100

$ 15

$ 10

$ 5

$ 0

$ 15

$ 15

$ 15

$ 15

Cabe hacer presente que no deben efectuar el incremento en la citada columna los contribuyentes acogidos al artículo 14 bis de la Ley de la Renta y las empresas instaladas en las zonas que señalan las leyes Nºs18.392/85 y 19.149/92, en el primer caso, por tratarse de contribuyentes que declaran rentas brutas, y en el segundo caso, por tratarse de empresas que no obstante sus propietarios, socios o accionistas tener derecho al crédito por impuesto de Primera Categoría, la respectiva sociedad no paga una suma efectiva por concepto de dicho tributo por encontrarse exenta del citado gravamen. En la misma situación se encuentran los inversionistas acogidos a las normas de los anteriores textos de los artículos 7º y 7º bis del D.L. Nº600, por no tener derecho al crédito por impuesto de Primera Categoría.

Columna (10): Se registra el monto del crédito por impuesto de Primera Categoría que procede rebajarse de los impuestos Global Complementario o Adicional, conforme a lo establecido en los artículos 56 Nº3 y 63 de la Ley de la Renta.

El citado crédito, en el caso de empresas acogidas al régimen de tributación del artículo 14 Letra A), se determina aplicando directamente sobre las rentas que dan derecho a la rebaja (columna 6 y/o 7) más el incremento registrado en la columna respectiva (columna 9), las tasas del 10% ó 15%, según sea la tasa del impuesto de Primera Categoría con que se afectaron las utilidades distribuidas. Las sociedades acogidas al régimen de tributación del artículo 14 bis de la Ley de la Renta, el referido crédito lo determinarán aplicando la tasa de impuesto de Primera Categoría de 15% directamente sobre la renta registrada en la columna (6).

Si el referido crédito procede por las rentas registradas en las columnas (6) y (7), en el caso de empresas acogidas al régimen de la Letra A) del artículo 14 de la Ley, deberá indicarse en forma segregada, separando la columna (10) para anotar el monto del crédito que corresponda a cada una de las columnas indicadas. Si por problemas de espacio lo anterior no fuere posible, en la columna (10) se anotará el total del crédito a que dan derecho las columnas (6) y (7), indicándose en una nota debajo del "Recuadro Dividendos" el monto del crédito a que dan derecho las rentas anotadas en la columna (7). En los mismos términos antes indicados debe procederse respecto del incremento por impuesto de Primera Categoría a registrar en la columna (9). (Instrucciones en Circulares del SII Nºs. 53, de 1990 , así como también en, Circs. 6 y 40, de 1992, 17, de 1993 y 66, de 1997).

Columna (11): Se anota el monto del crédito por impuesto tasa adicional del ex-artículo 21 que procede rebajarse de los impuestos Global Complementario o Adicional, conforme a lo establecido por el artículo 3º transitorio de la Ley Nº 18.775/89. El referido crédito se calcula aplicando directamente la tasa que corresponda sobre el dividendo actualizado, más el incremento por impuesto de Primera Categoría registrado en la columna (9). (Circular SII Nº13, de 1989).

Notas:

  1. Las empresas acogidas al régimen de tributación del art. 14 bis de la Ley de la Renta, cuando informen los Dividendos a sus accionistas, sólo deben utilizar las columnas (1), (2), (3), (4), (5), (6), (10) y (11), ya que los conceptos a que se refieren las columnas (7), (8) y (9) no les son aplicables, debido a que tales personas tributan con los impuestos Global Complementario o Adicional por toda cantidad distribuida a cualquier título, sin distinguir el origen o fuente de las mencionadas sumas o si se trata o no de ingresos no gravados o exentos de los impuestos personales antes señalados. (Circ. SII Nº59, de 1991).
  1. Cuando los accionistas beneficiarios de los dividendos se traten de empresas obligadas también, a llevar el registro FUT, en un anexo, deberá detallarse el año de origen de las utilidades a las cuales se imputaron los dividendos que se informan, indicándose, además, si tales utilidades dan o no derecho al crédito por impuesto de Primera Categoría, y en el evento que así sea, con qué tasa del citado tributo procede dicho crédito. (Circ. Nº17, de 1993 y 66, de 1997).
  1. Con el fin de facilitar la calificación tributaria que los bancos, corredores de bolsas y demás personas deben efectuar de los dividendos percibidos por las acciones en custodia que posean e informarlos a los titulares de las citadas acciones, mediante el Modelo de Certificado Nº4 siguiente, se recomienda a las sociedades anónimas y en comandita por acciones que al Modelo de Certificado Nº3 que se analiza que deben emitirles a las personas antes indicadas por los dividendos distribuidos, le acompañen un anexo con la calificación tributaria correspondiente a una acción por todos los dividendos repartidos durante el período.

(4) Se deja constancia que los totales que se registran en las columnas (6), (7), (8), (9), (10) y (11), deben coincidir exactamente con la información que se proporciona al SII por cada accionista mediante el Formulario 1884.

INFORMACION PARA FRANQUICIA TRIBUTARIA DEL Nº1 DE LA LETRA A) DEL ANTERIOR TEXTO DEL ARTICULO 57 BIS DE LA LEY DE LA RENTA

Las Sociedades Anónimas Abiertas, además, de certificar la situación tributaria de los dividendos distribuidos, deberán proporcionar a sus accionistas, para los efectos de usufructuar de la rebaja tributaria a que se refiere el Nº 1 de la Letra A) del anterior texto del artículo 57 bis de la Ley de la Renta, la siguiente información:

  • Nº de Acciones de pago de que sus accionistas sean primeros dueños por más de un año al 31 de Diciembre del año respectivo, adquiridas con anterioridad al 29 de Julio de 1998, según Registro de Accionistas.
  • Monto invertido efectivamente en el tipo de acciones antes indicadas, actualizado al 31 de Diciembre del año respectivo, con el desfase de un mes que contempla la ley, expresándose el porcentaje de actualización a aplicar con un sólo decimal, aproximando al décimo superior toda la fracción igual o superior a 5 centésimos. (Circulares SII N° 56, de 1993 y 71, de 1998).

Nota: Se hace presente que los contribuyentes obligados a emitir este certificado deben extenderlo en forma correcta, conforme a las instrucciones que se imparten en este Suplemento, especialmente cuando sus accionistas sean personas que administran acciones en custodia (bancos, corredores de bolsa y demás personas intermediarias), ya que estas personas están obligadas a traspasar dicha información a los titulares de las citadas acciones, y en el evento que tal información no sea la correcta se originan errores en la certificación e información al SII, por parte de los intermediarios, con las consecuencias tributarias que ello conlleva para los titulares de las acciones. Por lo tanto, si los certificados no se emiten correctamente, a las empresas obligadas a extenderlos se le aplicarán las máximas sanciones que la ley y las instrucciones de este Servicio establecen al respecto.

 

 

 B.4. CERTIFICADO Nº4

MODELO DE CERTIFICADO N°4, SOBRE DIVIDENDOS Y CREDITOS POR ACCIONES EN CUSTODIA


 
 Nombre Institución Intermediaria (Banco o Corredor de Bolsa) :.....................................
 RUT Nº :......................................
 Dirección :......................................
 Giro o Actividad :......................................

CERTIFICADO SOBRE SITUACION TRIBUTARIA DE DIVIDENDOS RECIBIDOS POR ACCIONES EN CUSTODIA

CERTIFICADO Nº....................
Ciudad y fecha........................

El Banco o Corredor de Bolsa......................., certifica que al accionista Sr...........................RUT Nº.................., por las acciones mantenidas en custodia en esta Institución o Corredor de Bolsa, durante el año 2000, según información proporcionada por la respectiva sociedad anónima o en comandita por acciones, le corresponden los dividendos que se indican más adelante, los cuales para los efectos de su declaración en los impuestos Global Complementario o Adicional correspondientes al Año Tributario 2001 presentan la siguiente situación tributaria:

Además, se certifica que el accionista titular individualizado, para los fines de la franquicia tributaria del Nº1 de la letra A) del anterior texto del artículo 57 bis de la Ley de la Renta, cuenta con la siguiente información:

Se extiende el presente certificado en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Ex. Nº 065, del Servicio de Impuestos Internos, publicada en el Diario Oficial de fecha 18 de Enero de 1993.


 Nombre, Nº RUT y Firma del representante legal del Banco o Corredor de Bolsa

 

INSTRUCCIONES PARA CONFECCIONAR EL CERTIFICADO MODELO Nº4


Los Bancos, Corredores de Bolsa y demás personas, cuando figuren como accionistas de sociedades anónimas o en comandita por acciones, por acciones en custodia, que posean la misma información que les proporcione la sociedad anónima o en comandita por acciones respectiva mediante el Modelo de Certificado Nº3, deberán traspasársela al accionista titular de las acciones en custodia que posean, a través de Modelo de Certificado Nº4 que se analiza, el cual se confecciona de acuerdo con las siguientes instrucciones:

Si las mencionadas personas o instituciones durante el ejercicio comercial respectivo no han percibido dividendos, de todas maneras, deberán emitir el citado certificado proporcionando el resto de la información que se indica en dicho documento, como son los datos relativos al Nº de acciones y a los beneficios tributarios del artículo 57 bis de la Ley de la Renta, cuando corresponda.

Columna (1): Se debe anotar el nombre de la sociedad anónima o en comandita por acciones que distribuyó o canceló el dividendo, indicando, además, si es abierta o cerrada.

Columna (2): Se debe indicar colocando la palabra "SI" o "NO" si las acciones de las S.A. individualizadas en la columna (1) se transan o no en una Bolsa de Valores del país.

Columna (3): Se registra el Nº de RUT de la S.A. o S.C.P.A., que distribuyó el dividendo.

Columna (4): Se registra el Nº al cual corresponde el dividendo y su fecha de pago.

Columna (5): Anotar el Nº del Certificado de la S.A. o S.C.P.A., mediante el cual proporcionó la información relativa a la situación tributaria de los dividendos distribuidos durante el ejercicio comercial respectivo.

Columna (6): Se anota el monto total actualizado de los dividendos, de acuerdo a la información proporcionada por la respectiva S.A. o S.C.P.A.

Columna (7): Se anota el monto actualizado de los dividendos afectos a los impuestos Global Complementario o Adicional, de acuerdo a la información proporcionada por la respectiva S.A. o S.C.P.A. (Circs. SII Nº60, de 1990, 40, de 1991, 17, de 1993 y 66, de 1997).

Columna (8): Se registra el monto actualizado de los dividendos exentos del impuesto Global Complementario, de acuerdo a la información proporcionada por la respectiva S.A. o S.C.P.A. (Circs. SII. Nº 60, de 1990, 40, de 1991, 17, de 1993 y 66, de 1997).

Columna (9): Se registra el monto actualizado de los dividendos no gravados con impuesto, de acuerdo a la información proporcionada por la respectiva S.A. o S.C.P.A. (Circs. SII Nº 60, de 1990, 40, de 1991, 17, de 1993 y 66, de 1997).

Columna (10): Se registra el monto del respectivo incremento por impuesto de Primera Categoría dispuesto por los incisos finales de los artículos 54 N° 1 y 62 de la Ley de la Renta, de acuerdo a la información proporcionada por la respectiva S.A. o S.C.P.A.

Columna (11) y (12): Se registra el monto del crédito por impuesto de Primera Categoría y Tasa Adicional del ex-artículo 21 de la Ley de la Renta que proceda rebajarse de los impuestos Global Complementario o Adicional, conforme a lo establecido en los artículos 56 Nº3 y 63 de la Ley de la Renta y artículo 3 transitorio de la Ley Nº18.775 de 1989, de acuerdo a la información proporcionada por la respectiva S.A. o S.C.P.A.

NOTA: Cada columna del Recuadro Franquicias Tributarias del artículo 57 bis de la Ley de la Renta, debe confeccionarse o llenarse de acuerdo con la información que proporciona sobre la misma materia las respectivas sociedades anónimas abiertas emisoras de las acciones de pago.

 

 B.5. CERTIFICADO Nº5
MODELO DE CERTIFICADO N°5, SOBRE RETIROS, GASTOS RECHAZADOS Y CREDITOS


 Nombre o Razón Social de la empresa  :...............................................................................................
 RUT Nº  :...............................................................................................
 Dirección  :...............................................................................................
 Giro o Actividad  :...............................................................................................


CERTIFICADO SOBRE SITUACION TRIBUTARIA DE RETIROS Y GASTOS RECHAZADOS CORRESPONDIENTES A SOCIOS DE SOCIEDADES DE PERSONAS, SOCIOS DE SOCIEDADES DE HECHO, SOCIOS GESTORES DE SOCIEDADES EN COMANDITA POR ACCIONES Y COMUNEROS

CERTIFICADO Nº....................
Ciudad y fecha........................


La Sociedad o Comunidad......................., certifica que al socio o comunero Sr...........................RUT Nº.................., por el año comercial 2000, le corresponden los retiros y gastos rechazados que más adelante se indican, los cuales para los efectos de su declaración en los impuestos anuales a la renta que le afectan por el Año Tributario 2001, presentan la siguiente situación tributaria:

1. RETIROS

2. GASTOS RECHAZADOS

Se extiende el presente certificado en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Ex Nº065 del Servicio de Impuestos Internos, publicada en el Diario Oficial de fecha 18 de Enero de 1993.

 


 Nombre, Nº RUT y Firma del representante legal
de la empresa o sociedad

 

INSTRUCCIONES PARA CONFECCIONAR EL CERTIFICADO MODELO Nº5


Este certificado deben emitirlo las sociedades de personas, sociedades de hecho, sociedades en comandita por acciones y las comunidades acogidas, ya sea, a los regímenes de tributación de los artículos 14 Letra A) ó 14 bis de la Ley de la Renta, informando a sus socios, socios gestores o comuneros, cualquiera que sea su condición jurídica, la situación tributaria de los retiros, tanto efectivos como presuntos, y gastos rechazados que correspondan a tales personas y de los créditos a que dan derecho las referidas rentas o cantidades, todo ello para los fines de su declaración en los impuestos Global Complementario o Adicional o Impuesto Único del inciso 3º del artículo 21, según corresponda, o bien, para su debida contabilización en los registros contables de las empresas, socias o comuneras no obligadas, por esas rentas, a declarar impuestos anuales a la renta.

CONFECCION RECUADRO RETIROS

Columna (1): Se debe anotar los meses del año comercial correspondiente en los cuales se efectuaron los retiros.

Columna (2): Se anota el concepto de los retiros efectuados, anotando en dicha columna lo siguiente, según el concepto del retiro: Exceso de Retiro del Ejercicio Anterior, Retiro Presunto por el uso o goce de bienes; Retiro por Renta Presunta o Retiro Efectivo. Si el concepto de uno o más retiros se da en un mismo mes se anotan en forma separada, repitiendo el mismo mes con el concepto del retiro que corresponda.

Columna (3): Se registra el Monto o Valor histórico de los retiros efectivos efectuados en cada mes, por los socios, socios gestores o comuneros, incluyendo los excesos de retiros que quedaron pendientes de tributación en el ejercicio anterior, de acuerdo a lo dispuesto en la letra b) del Nº 1, Letra A) del artículo 14 de la Ley de la Renta.

Se hace presente que los retiros destinados a reinversión según las normas de la letra c) del N° 1 de la Letra A) del artículo 14 de la Ley de la Renta no se informan en este certificado, sino que en el certificado N° 16 que se comenta más adelante.

Columna (4): Se debe anotar los factores de actualización correspondientes a cada mes y para los excesos de retiros del año anterior, según publicación efectuada por el SII.

Columna (5): Se debe registrar el valor que resulte de multiplicar las cantidades de la columna (3) por los factores de actualización de la columna (4).

Columna (6): Anotar el Monto actualizado de los excesos de retiros determinados en el año anterior y/o el de los retiros efectivos del ejercicio afectos al impuesto Global Complementario o Adicional. Si éstos no han excedido el monto del FUT determinado al término del ejercicio, el valor a registrar en esta columna será el mismo anotado en la columna (5). Por el contrario, si los referidos retiros han excedido el monto del FUT, el valor a registrar en dicha columna será el valor que resulte de los retiros previamente ajustados de acuerdo al procedimiento establecido en el inciso penúltimo de la letra a) del Nº 1, Letra A), del artículo 14 de la Ley de la Renta, en el caso de sociedades de personas, socios gestores de sociedades en comandita por acciones, sociedades de hecho y comunidades.

Los retiros por conceptos de rentas presuntas incluidas en el FUT y aquellos provenientes por el uso o goce de bienes de propiedad de las empresas o sociedades o comunidades, determinados éstos de acuerdo al texto del artículo 21 de la Ley de la Renta, cuyas instrucciones se contienen en las Circulares Nºs. 37, de 1995 y 57, de 1998, deben informarse en forma separada en el mes de Diciembre del año respectivo, registrando en dicho mes la siguiente información: columna (1): Diciembre; columna (2): Concepto Retiro por renta presunta o retiro presunto por el uso o goce de bienes, según corresponda; columna (3): Monto Retiro Presunto; (4) y (5): en blanco; columna (6): Mismo valor anotado en la columna (3); columna (7), (8) y (9): en blanco; columna (10); incremento por impuesto primera categoría por retiros presuntos por el uso o goce de bienes, cuando proceda; columna (11) Monto del crédito por impuesto de primera categoría, y columna (12): crédito por impuesto tasa adicional Ex Art.21 por retiros presuntos por el uso o goce de bienes, cuando proceda. (Circs. SII Nºs.60, de 1990; 40, de 1991; 40, de 1992, 17, de 1993, 37, de 1995 y 66, de 1997).

Columna (7): Se debe registrar el monto actualizado de los excesos de retiros determinados en el año anterior y/o el de los retiros efectivos del ejercicio "exentos" del impuesto Global Complementario por haber sido imputados éstos a rentas o utilidades exentas de dicho tributo, conforme a lo dispuesto por las letras b) y d) del Nº 3, Letra A) del artículo 14 de la Ley de la Renta. (Circs. SII Nº 60, de 1990 y 40, de 1991; 40, de 1992, 17, de 1993 y 66, de 1997).

Columna (8): Se debe registrar el monto actualizado de los excesos de retiros determinados en el año anterior y/o el de los retiros efectivos del ejercicio no constitutivos de renta, por haber sido imputado éstos al Fondo de Utilidades No Tributables existente en la empresa al término del ejercicio, conforme a lo dispuesto por las letras b) y d) del Nº3, Letra A) del artículo 14 de la Ley de la Renta. (Circs. SII Nº 60, de 1990 y 40, de 1991; 40, de 1992, 17, de 1993 y 66, de 1997).

Columna (9): Se debe registrar el monto de los excesos de retiros determinados para el ejercicio siguiente. Dicho valor se calculará deduciendo de las cantidades registradas en la Columna (5) las anotadas en las columnas (6), (7) y (8).

Columna (10): En esta columna se anota el incremento por el impuesto de Primera Categoría que disponen los incisos finales de los artículos 54 N°1 y 62 de la Ley de la Renta, equivalente al crédito por impuesto de Primera Categoría. Si dentro de las utilidades retiradas no se incluye el impuesto de Primera Categoría, el monto del incremento corresponderá al factor 0,11111 ó 0,17647, aplicados sobre las rentas netas respectivas, según si la tasa del impuesto de Primera Categoría que afectó a las utilidades fue de 10% y/o 15%. Cabe señalar, que en el evento que las rentas retiradas de las empresas incluyan en su totalidad el impuesto de Primera Categoría, obviamente, en tales casos, no procede efectuar el incremento que se comenta, toda vez que ello induciría a un aumento de la base imponible de los impuestos personales de Global Complementario o Adicional, con lo cual se estaría excediendo el monto de las utilidades tributables obtenidas por las empresas y, además, otorgándose un crédito mayor por concepto del citado tributo de categoría que no guarda relación con el monto declarado y pagado por la empresa.

Ahora bien, si dentro de las utilidades retiradas por las empresas sólo se incluye una parte del impuesto de Primera Categoría, obviamente, en tal caso, las referidas rentas deberán aumentarse en el incremento que disponen las normas legales antes mencionadas sólo en aquella parte del tributo no comprendido en las citadas rentas, todo ello, con el fin de preservar lo anteriormente expuesto en cuanto a no generar un incremento indebido, y por ende, un mayor pago de impuesto Global Complementario o Adicional, y a su vez, otorgarse un crédito mayor por impuesto de Primera Categoría.

Lo que se debe registrar en dicha columna se puede graficar a través del siguiente ejemplo, considerando como base el impuesto de Primera Categoría, con tasa de 15%.

R.L.I. 1ª. CATEG. (Renta Bruta)

RETIRO EFECTUADO

RETIRO A DECLARAR

INCREMENTO POR IMPTO. DE 1ª. CATEGORIA

CREDITO POR IMPTO. DE 1ª. CATEGORIA

$ 100

$ 100

$ 100

$ 100

$ 85

$ 90

$ 95

$ 100

$ 85

$ 90

$ 95

$ 100

$ 15

$ 10

$ 5

$ 0

$ 15

$ 15

$ 15

$ 15

 

Cabe hacer presente que no deben efectuar el incremento en la citada columna los contribuyentes acogidos al artículo 14 bis de la Ley de la Renta y las empresas instaladas en las zonas que señalan las leyes Nºs18.392/85 y 19.149/92, en el primer caso, por tratarse de contribuyentes que declaran rentas brutas, y en el segundo caso, por tratarse de empresas que no obstante sus propietarios, socios o accionistas tener derecho al crédito por impuesto de Primera Categoría, la respectiva sociedad no paga una suma efectiva por concepto de dicho tributo por encontrarse exenta del citado gravamen. En la misma situación se encuentran los inversionistas acogidos a las normas de los anteriores textos de los artículos 7º y 7º bis del D.L. Nº600, por no tener derecho al crédito por impuesto de Primera Categoría, incluyéndose los retiros presuntos por el uso o goce de bienes cuando las empresas se encuentren en una situación de pérdida tributaria, sin tener utilidades de ejercicios anteriores retenidas en el Registro FUT.

Ahora bien, en el caso de que existan gastos rechazados del artículo 21 y retiros en forma simultánea, el siguiente recuadro ilustra sobre la forma de determinar el incremento por impuesto de primeracategoría, considerando la tasa de dicho tributo de 15%, equivalente al factor 0,17647.

 

En todo caso cabe señalar que cuando se dé la situación anterior el incremento por impuesto de primera categoría también se puede determinar en forma proporcional entre ambas partidas (gastos rechazados y retiros), pero siempre teniendo presente como límite, el total del incremento que debe efectuarse por concepto del mencionado tributo de categoría.

Columna (11): Se registra el monto del crédito por impuesto de Primera Categoría que procede rebajarse de los impuestos Global Complementario o Adicional, conforme a lo dispuesto en los artículos 56 Nº 3 y 63 de la Ley de la Renta.

El citado crédito, en el caso de empresas acogidas al régimen de tributación del artículo 14 Letra A) de la Ley de la Renta, se determinará aplicando directamente sobre las rentas que dan derecho a dichas rebajas (columna 6 y/o 7) más el incremento registrado en la columna respectiva (columna 10), las tasas de 10% ó 15%, según sea la tasa del impuesto de Primera Categoría con que se afectaron las utilidades retiradas. Respecto de las empresas acogidas al régimen de tributación del artículo 14 bis de la ley, el mencionado crédito se calculará aplicando directamente la tasa del impuesto de Primera Categoría de 15% sobre los retiros efectivos registrados en la columna (6).

Si el referido crédito procede por las rentas registradas en las columnas (6) y (7), en el caso de las empresas acogidas a la Letra A) del artículo 14, deberá indicarse en forma segregada, separando la columna (11) para anotar el monto del crédito que corresponda a cada una de las columnas indicadas. Si por problemas de espacio lo anterior no fuere posible, en la columna (11) se anotará el total del crédito a que dan derecho las columnas (6) y (7), indicándose en una nota debajo del "Recuadro Retiros" el monto del crédito a que dan derecho las rentas anotadas en la columna (7). En los mismos términos antes indicados debe procederse respecto del incremento por impuesto de Primera Categoría a registrar en la columna (10). (Instrucciones en Circulares del SII Nºs.53, de 1990, 6 y 40, de 1992, 17, de 1993 y 66, de 1997).

Columna (12): Se debe anotar el monto del crédito por impuesto tasa Adicional del ex artículo 21 de la Ley de la Renta que proceda rebajarse de los impuestos Global Complementario o Adicional, conforme a lo dispuesto por el artículo 3° transitorio de la Ley Nº18.775/89, todo ello de acuerdo a la información proporcionada por la respectiva S.A. o S.C.P.A. por los dividendos recibidos por la sociedad de personas o comunidad como accionista.

NOTAS:

(1) Las empresas acogidas al régimen de tributación del Art. 14 bis de la Ley de la Renta, cuando informen los retiros efectivos o presuntos por el uso o goce de bienes a sus socios o comuneros, sólo deben utilizar las columnas (1), (2), (3), (4), (5), (6), (11) y (12), ya que los conceptos a que se refieren las columnas (7), (8), (9) y (10) no les son aplicables, debido a que tales personas tributan con los impuestos Global Complementario o Adicional por toda cantidad que retiren de las citadas empresas, sin distinguir el origen o fuente de las referidas sumas o si se tratan o no de ingresos no gravados o exentos de los impuestos personales antes indicados.(Circ. SII Nº59, de 1991 y 17, de 1993).

(2) Sólo deben informarse los retiros que hayan sido imputados a utilidades e ingresos generados a contar del ejercicio comercial 1984 y siguientes; excluyéndose, por lo tanto, aquellos imputados, conforme a la ley e instrucciones del Servicio, a rentas e ingresos acumulados al 31.12.83.

  1. Cuando los socios o comuneros beneficiarios de los retiros se traten de empresas obligadas también a llevar el registro FUT, en un ANEXO, deberá detallarse el año de origen de las utilidades a las cuales se imputaron los excesos de retiros o los retiros efectivos que se informan, indicándose, además, si tales utilidades dan o no derecho al crédito por impuesto de Primera Categoría, y en el evento que así sea, con qué tasa del citado tributo procede dicho crédito (Circ. Nº17, de 1993 y 66, de 1997).
  2. Se deja constancia que los totales que se registran en las columnas (6), (7), (8), (10), (11) y (12), deben coincidir exactamente con la información que se proporciona al SII para cada socio, socio gestor o comunero a través del Formulario 1886.

CONFECCIÓN RECUADRO GASTOS RECHAZADOS

Columna (1): Se debe anotar los meses del año comercial correspondiente en los cuales fueron desembolsados los gastos rechazados, a que se refiere el artículo 21 de la Ley de la Renta.

Columna (2): Se debe describir brevemente el concepto del gasto rechazado de aquellos que cumplan los requisitos que exige el inciso primero del artículo 21 de la ley de la Renta.

Columna (3): Se debe registrar el monto histórico de los gastos rechazados desembolsados.

Columna (4): Se debe anotar los factores de actualización correspondientes a cada mes, según publicación efectuada por el SII.

Columna (5): Se debe registrar el monto de los gastos rechazados afectos a los impuestos Global Complementario o Adicional, o al impuesto único de 35% del inciso 3º del artículo 21 de la Ley de la Renta, cuando el socio sea una S.A., S.C.P.A. o Contribuyente del art. 58 Nº 1, debidamente reajustados por los factores de actualización registrados en la columna (4).

Dichos gastos deben informarse por cada concepto y en la proporción que corresponda a cada socio o comunero, de acuerdo al porcentaje de participación en las utilidades de la empresa según el respectivo contrato social, cuando se trate de cantidades que no tengan un beneficiario en particular. En caso contrario, dichos gastos deben informarse en su totalidad al socio o comunero beneficiario. Por último, sólo deben informarse aquellos gastos rechazados que están afectos a los impuestos Global Complementario o Adicional e Impuesto Único del inciso tercero del artículo 21 de la Ley de la Renta (incluyendo aquellos que constituyen una rebaja de los impuestos Global Complementario o Adicional, como ser, las contribuciones de bienes raíces e impuesto de Primera Categoría, incluyendo el caso respecto de esta última partida cuando no hubiera sido imputada al registro FUT por haberse retirado la totalidad de las utilidades tributables incluido total o parcialmente el impuesto de Primera Categoría), excluyendo, por lo tanto, toda cantidad que, no obstante reunir los requisitos que exige el inciso primero del artículo 21 de la ley, por disposición expresa de dicho precepto legal u otra norma, se encuentren liberadas de la aplicación de los tributos antes indicados. (Circs. SII Nºs.45, de 1984, Nº56, de 1986, Nº13, de 1989, 42, de 1990, 17, de 1993 y 49, de 1998).

Columna (6): Se debe anotar el incremento por impuesto de Primera Categoría que disponen los incisos finales de los artículos 54 N° 1 y 62 de la Ley de la Renta, el cual como norma general es equivalente al mismo crédito por impuesto de Primera Categoría. Se hace presente que el impuesto de Primera Categoría informado como gasto rechazado no da derecho al crédito por impuesto de Primera Categoría, y por lo tanto, tampoco genera incremento por concepto de dicho tributo. Los gastos rechazados generados por empresas acogidas al régimen de tributación de la letra A) del art. 14 de la Ley de la Renta, que se encuentren en una situación de pérdida tributaria sin tener utilidades retenidas en el registro Fut de años anteriores no generan incremento en esta columna. En la misma situación se encuentran los contribuyentes acogidos al régimen de tributación del art. 14 bis de la ley del ramo y las empresas acogidas a los regímenes especiales ubicadas en las zonas extremas a que se refieren las leyes Nº s 18.392/85 y 19.149/92, en cuanto a que no procede efectuar ningún incremento en esta columna, a menos de que se trate de gastos rechazados provenientes de otras sociedades en las cuales se afectaron con el impuesto de primera categoría y por consiguiente generan dicho incremento. Ahora bien, cuando existan gastos rechazados del artículo 21 y retiros en forma simultanea, el siguiente recuadro ilustra sobre la forma de determinar el incremento por impuesto de primera categoría, considerando la tasa de dicho tributo de 15%, equivalente al factor 0,17647.

 

En todo caso cabe señalar que cuando se dé la situación anterior el incremento por impuesto de primera categoría también se puede determinar en forma proporcional entre ambas partidas (gastos rechazados y retiros), pero siempre teniendo presente como límite, el total del incremento que debe efectuarse por concepto del mencionado tributo de categoría.

Columna (7) y (8): Se debe registrar el monto del crédito por impuesto de Primera Categoría a rebajar de los impuestos Global Complementario o Adicional e Impuesto Único del inciso 3º del art. 21 a que dan derecho los gastos rechazados, teniendo presente que cuando se informe como gasto rechazado el propio impuesto de Primera Categoría sobre tal partida, no se tiene derecho al crédito por concepto de dicho tributo, conforme a las instrucciones impartidas por Circular Nº42, de 1995 publicada en el D.O. de 16.11.95.

El citado crédito se determina aplicando directamente sobre los gastos rechazados que dan derecho a la citada rebaja (columna 5) más el incremento registrado en la columna (6) las tasas de 10% o 15% de impuesto de primera categoría con que se afectaron efectivamente las citadas cantidades o las utilidades tributables a las cuales se imputaron. En el caso de empresas que se encuentren en una situación de pérdida tributaria el crédito de primera categoría se determinara aplicando directamente la tasa de dicho tributo de 15% sobre las cantidades anotadas en la columna (5), registrándose dicho crédito en la columna (8).

Cuando el citado crédito de derecho a devolución en el impuesto Global Complementario, por provenir de cantidades efectivamente gravadas con el impuesto de Primera Categoría, deberá anotarse en la columna (7), en caso contrario, deberá registrarse en la columna (8). (Instrucciones en Circulares del SII Nº 53, de 1990; 6 y 40, de 1992, 17, de 1993 y 42, de 1995).

Las empresas acogidas al régimen de tributación del artículo 14 bis de la Ley de la Renta, cuando informen a sus socios o comuneros los gastos rechazados a que se refiere el artículo 21 de la ley, no deben utilizar las columnas (6), (7) y (8), ya que las referidas partidas no dan derecho al crédito por impuesto de Primera Categoría por no afectarse con dicho tributo a nivel de las citadas empresas, a menos que se trate de gastos rechazados provenientes de otras sociedades en las cuales hayan sido gravados con el mencionado tributo de categoría. (Circ. SII Nº59, de 1991).

Nota: Se deja constancia que los totales que se registran en las columnas (7) y (8), deben coincidir exactamente con la información que se proporciona al SII, para cada socio, socio gestor o comunero, a través de los formularios 1813 y 1893.

Por su parte, el total de la columna (5), debe coincidir exactamente con la suma de las tres columnas de Monto Gasto Rechazado Actualizado, informado a través de los formularios 1813 y 1893, y el total de la columna (6) del citado certificado debe coincidir exactamente con los valores informados en los mencionados formularios por concepto de incremento por impuesto de Primera Categoría.