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DECLARACIONES JURADAS POR INTERNET

ANEXO B: MODELOS DE CERTIFICADOS A EMITIR POR LAS EMPRESAS

TERCERA  PARTE

B.13. Certificado Nº13 Sobre Retenciones de impuesto
B.14. Certificado Nº14 Sobre Retenciones de impuesto adicional
B.15. Certificado Nº15 Sobre Reinverción de utilidades en otras empresas
B.16. Certificado Nº16 Sobre Situación tributaria definitiva
B.17. Certificado Nº17 Sobre Acciones en custodia
B.18. Certificado Nº18 Sobre Pagos previsonales                                                                                       B.19. Certificado Nº19 Sobre Dividendos hipotecarios pagados o aportes enterados
 

 B.13. CERTIFICADO Nº13
MODELO DE CERTIFICADO Nº13, SOBRE RETENCIONES DE IMPUESTO EFECTUADAS CONFORME AL ARTÍCULO 74 N°6 DE LA LEY DE LA RENTA


Razón Social empresa o sociedad :......................................
RUT Nº :......................................
Dirección :......................................
Giro o Actividad :......................................

CERTIFICADO SOBRE RETENCIONES DE IMPUESTO EFECTUADAS
CONFORME AL ARTÍCULO 74 N°6 DE LA LEY DE LA RENTA

CERTIFICADO Nº.................
Ciudad y fecha........................

La empresa o sociedad ........................................................................................................................................., certifica que al Sr......................................... Rut N°.........................................., durante el año 2000, sobre las compras de minerales efectuadas se le han practicado las retenciones de impuestos que se señalan, conforme a las normas del artículo 23 de la Ley de la Renta, en concordancia con lo establecido en el artículo 74 N°6 de la misma ley:


Se extiende el presente certificado en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Ex. Nº 6173 del Servicio de Impuestos Internos, publicada en el Diario Oficial de 16.12.97.


Nombre, Nº RUT y Firma del dueño o representante legal de la empresa o sociedad, según corresponda

 

 

INSTRUCCIONES PARA CONFECCIONAR EL CERTIFICADO MODELO Nº13


Este certificado debe ser emitido por las personas naturales y jurídicas que durante el año comercial respectivo hayan comprado minerales a contribuyentes mineros que declaran sus impuestos sujeto a renta presunta, conforme a lo dispuesto por los artículos 23 y 34 N°1 de la Ley de la Renta, en concordancia con lo señalado en el artículo 74 N°6 de la misma ley.

Columna (1): Se debe anotar los meses del año en los cuales se efectuaron las retenciones de impuestos, conforme a los artículos 23 y 74 N°6 de la Ley de la Renta.

Columna (2): Se debe registrar el monto de la retención practicada en cada mes, de acuerdo a lo dispuesto por las normas legales antes mencionadas y Circular del SII emitida sobre la materia. (Circ. N°16, de 1999). Cabe señalar, que si las mencionadas retenciones de impuesto fueron cubiertas con el pago por concepto de patentes mineras, conforme a lo dispuesto por el artículo 164 del Código de Minería, de todas maneras deben anotarse en esta columna, ya que se entienden practicadas conforme a la Ley (Circulares Nºs82, de 1977, 16, de 1991 y 60, de 1998).

Columna (3): Se debe registrar los factores de actualización correspondientes a cada mes, según publicación efectuada por el SII.

Columna (4): Se debe anotar en esta columna el valor que resulte de multiplicar la cantidad anotada en la columna (2) por los factores de actualización registrados en la columna (3).

Nota: Se deja constancia que los totales que se registran en la columna (4), deben coincidir exactamente con la información que se proporciona al SII por cada contribuyente mediante la Declaración Jurada Formulario 1811.

 

 

 B.14. CERTIFICADO Nº14
MODELO DE CERTIFICADO Nº14, SOBRE RETENCIONES DE IMPUESTO ADICIONAL EFECTUADAS CONFORME AL ARTÍCULO 74 N°4 DE LA LEY DE LA RENTA


Razón Social empresa o sociedad :......................................
RUT Nº :......................................
Dirección :......................................
Giro o Actividad :......................................


CERTIFICADO SOBRE RETENCIONES DE IMPUESTO ADICIONAL EFECTUADAS
CONFORME AL ARTÍCULO 74 N°4 DE LA LEY DE LA RENTA

CERTIFICADO Nº.................
Ciudad y fecha........................

La empresa o sociedad............................................................................................................................................, certifica que al Sr......................................... Rut N°.........................................., durante el año 2000, sobre las rentas remesadas al exterior y gastos rechazados del artículo 21 de la Ley de la Renta, determinados al término del ejercicio, se le han practicado las retenciones de impuesto Adicional que se señalan, conforme a lo dispuesto por el artículo 74 N°4 de la ley antes mencionada:


Se extiende el presente certificado en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Ex. Nº 6173 del Servicio de Impuestos Internos, publicada en el Diario Oficial de 16.12.97.


Nombre, Nº RUT y Firma del dueño o representante legal de la empresa o sociedad, según corresponda

 

 

INSTRUCCIONES PARA CONFECCIONAR EL CERTIFICADO MODELO Nº14


Este certificado debe ser emitido por las personas naturales o jurídicas (empresas individuales, contribuyentes del Art. 58 Nº1, sociedades de personas, sociedades en comandita por acciones, sociedades de hecho y comunidades), que durante el año comercial respectivo hayan efectuado retenciones de Impuesto Adicional a los contribuyentes de los artículos 58 N°1, 60 inciso primero y 61 de la Ley de la Renta (empresarios individuales, contribuyentes del Art. 58 Nº1, socios y comuneros, sin domicilio ni residencia en el país), por las rentas remesadas al exterior y gastos rechazados del artículo 21 determinados al término del ejercicio, conforme a lo dispuesto por el artículo 74 N°4 de la ley antes mencionada:

Columna (1): Se debe anotar los meses del año en los cuales se efectuaron las retenciones de impuestos, conforme al artículo 74 N°4 de la Ley de la Renta.

Columnas (2) y (3): Se debe registrar el monto de las retenciones practicadas sobre las rentas remesadas al exterior afectas al impuesto adicional de los artículos 58 Nº1, 60 inciso 1º y 61, de la Ley de la Renta, descontados los créditos por concepto de Impuesto de Primera Categoría y Tasa Adicional del ex artículo 21, imputados a dichas retenciones, y las efectuadas sobre los gastos rechazados del artículo 21 de la Ley del ramo, determinados al término del ejercicio, ya sea, con tasa de 20% ó 35%, conforme a lo dispuesto por el artículo 74 N°4 de la ley antes mencionada. La retención sobre los gastos rechazados como norma general se entiende efectuada en el mes de diciembre de cada año.

Columna (4): Se debe registrar los factores de actualización correspondientes a cada mes, según publicación efectuada por el SII.

Columnas (5) y (6): Se debe anotar en estas columnas los valores que resulten de multiplicar las cantidades anotadas en las columnas (2) y (3) por los factores de actualización registrados en la columna (4).

Nota: Se deja constancia que los totales que se registran en las columnas (5) y (6), deben coincidir exactamente con la información que se proporciona al SII para cada contribuyente mediante la Declaración Jurada Formulario 1811.

 

 

 B.15. CERTIFICADO Nº15
MODELO DE CERTIFICADO Nº15, PROVISORIO SOBRE REINVERSIÓN DE UTILIDADES EN OTRAS EMPRESAS QUE LLEVAN CONTABILIDAD COMPLETA, SEGÚN NORMAS DE LA LETRA C) DEL N°1 DE LA LETRA A) DEL ARTÍCULO 14 DE LA LEY DE LA RENTA


 Nombre o Razón Social empresa o sociedad fuente :......................................
 RUT Nº :......................................
 Dirección :......................................
 Giro o Actividad :......................................

REINVERSIÓN DE UTILIDADES EN OTRAS EMPRESAS QUE LLEVAN CONTABILIDAD COMPLETA, SEGÚN NORMAS DE LA LETRA C) DEL N°1 DE LA LETRA A) DEL ARTÍCULO 14 DE LA LEY DE LA RENTA

 CERTIFICADO Nº.................
 Ciudad y fecha........................

La empresa individual, sociedad o comunidad que suscribe certifica a la empresa o sociedad receptora...............................................................................N° de RUT......................que el propietario, socio o comunero, Sr...................... RUT N°...................... en la fecha que se indica más adelante, ha efectuado de esta empresa, sociedad o comunidad, un retiro destinado a reinversión bajo las normas de la letra c) del N°1 de la Letra A) del artículo 14 de la Ley de la Renta.

Se extiende el presente certificado en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso final de la letra c) del N°1 de la Letra A) del artículo 14 de la Ley de la Renta.

 


 Nombre, Nº RUT y Firma del propietario o representante legal de la sociedad o comunidad fuente

 

INSTRUCCIONES PARA CONFECCIONAR EL MODELO DE CERTIFICADO N°15


Las personas obligadas a emitir este Certificado son las empresas fuentes sean estas empresas individuales, sociedades de personas, sociedades en comandita por acciones (respecto de los socios gestores) y comunidades, desde las cuales los propietarios, socios o comuneros efectuaron los retiros destinados a reinversión acogidos a las normas de la letra c) del N° 1 de la letra A) del artículo 14 de la Ley de la Renta, con el fin de que dicho documento los inversionistas respectivos lo entreguen a las respectivas empresas o sociedades receptoras de las inversiones, ya que la norma legal antes mencionada señala que éstas últimas empresas deben acusar recibo de las inversiones efectuadas.

Datos de la Empresa Fuente: Se debe registrar los datos de la empresa fuente desde la cual se efectúa el retiro destinado a reinversión, anotando su Razón Social, Nº de RUT, Dirección y Giro o Actividad Comercial.

Datos de la empresa receptora: Se debe anotar los datos relativos a la identificación de la empresa receptora que recibe la inversión, registrando su Razón Social y Nº de RUT.

Datos del Inversionista: Se debe registrar los datos relativos al inversionista que efectúa el retiro, anotando su nombre completo y Nº de RUT.

Nº Certificado y Fecha: Se debe anotar el Nº y la fecha en que dicho Certificado es efectivamente emitido por la empresa fuente. Estos documentos deben enumerarse en forma correlativa en cada año.

Datos de la Inversiones efectuadas:

Columna (1): Se anota en esta columna la fecha en que efectivamente el inversionista efectuó el retiro de la empresa fuente, la cual debe coincidir con el registro contable de la misma en dicha empresa.

Columna (2): Se anota el concepto en el cual se invierte el retiro efectuado, esto es, en aumentos efectivos de capital en empresas individuales, aportes en sociedades de personas o adquisición de acciones de pago de sociedades anónimas abiertas o cerradas.

Columna (3): Se anota el monto efectivo del retiro efectuado de la empresa fuente, es decir, su valor nominal, sin aplicar ningún reajuste. Dicho retiro se debe efectuar, en primer lugar, con cargo a las utilidades tributables con los impuestos Global Complementario o Adicional, anotadas en el Registro FUT al 31 de Diciembre del año inmediatamente anterior, con derecho al crédito por impuesto de Primera Categoría, cuando corresponda. En ausencia de tales utilidades, dichos retiros se podrán efectuar con cargo a las rentas anotadas en el citado registro a la misma fecha señalada que no tengan la calidad de tributables, o con cargo a las utilidades del propio ejercicio en marcha, sin derecho, en ambos casos, al crédito por impuesto de Primera Categoría.

Columna (4): Si el retiro se efectúa con cargo a las utilidades tributables anotadas en el Registro FUT al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, y éstas dan derecho al crédito por impuesto de Primera Categoría, el valor a registrar en esta columna se determinará aplicando los factores que correspondan (0,11111 ó 0,17647) sobre las utilidades netas retiradas, según sea la tasa del impuesto de Primera Categoría con que se afectaron dichas utilidades. Si los referidos retiros se efectúan con cargo a rentas o cantidades que no tengan la calidad de utilidades tributables, éstas no dan derecho al crédito por impuesto de Primera Categoría, no debiendo anotarse ninguna cantidad en esta columna.

Emisión del Certificado: Dicho certificado debe ser emitido -a petición expresa del inversionista- por la empresa fuente por cada retiro efectuado destinado a reinversión, dentro de los 20 días siguientes (corridos) de efectuado el retiro.

Nº de ejemplares y destino: El certificado debe emitirse en cuatro ejemplares, con el siguiente destino:

Original: Empresa receptora. Este ejemplar debe ser entregado al inversionista para que éste, en el plazo de 20 días de efectuados los retiros, se lo entregue a la empresa receptora de la inversión en el mismo momento en que ésta percibe o recibe la inversión, en señal de cumplimiento de la exigencia establecida en el inciso final de la letra c) del Nº 1 de la letra A) del artículo 14 de la Ley de la Renta, requisito sin el cual los retiros destinados a reinversión no quedarán sujetos al tratamiento tributario de suspensión de impuesto que establece la norma legal antes mencionada respecto del inversionista que efectuó tales retiros.

1ª Copia: Debe ser enviada por correo, Fax u otro medio electrónico por la empresa fuente directamente a la sociedad o empresa receptora de la inversión dentro de un plazo de 20 días corridos de efectuada la inversión, sin perjuicio del ejemplar que debe entregar el inversionista a dicha empresa receptora.

2ª Copia: Entregada al inversionista para su archivo

3ª Copia: Queda en poder de la empresa fuente para su archivo

 

 

B.16. CERTIFICADO Nº16
MODELO DE CERTIFICADO Nº16, SOBRE SITUACION TRIBUTARIA DEFINITIVA DE LOS RETIROS DESTINADOS A REINVERSION, SEGUN NORMAS DE LA LETRA C) DEL N°1 DE LA LETRA A) DEL ARTICULO 14 DE LA LEY DE LA RENTA


Nombre o Razón Social empresa o sociedad fuente :......................................
RUT Nº :......................................
Dirección :......................................
Giro o Actividad :......................................

SITUACION TRIBUTARIA DEFINITIVA DE LOS RETIROS DESTINADOS A REINVERSION, SEGUN NORMAS DE LA LETRA C) DEL N°1 DE LA LETRA A) DEL ARTICULO 14 DE LA LEY DE LA RENTA

CERTIFICADO Nº.................
Ciudad y fecha........................

La empresa individual, sociedad o comunidad que suscribe, certifica que los retiros efectuados por el propietario, socio o comunero Sr........... Rut N°............... en las fechas que se indican, destinados a
reinversión en la empresa o sociedad receptora............... Rut N°.................................................., al término del ejercicio...................., han tenido la siguiente situación tributaria:

Se extiende el presente certificado en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso final de la letra c) del N°1 de la Letra A) del artículo 14 de la Ley de la Renta.

 


Nombre, N° Rut y Firma del propietario o representante
legal de la sociedad o comunidad fuente

 

 

INSTRUCCIONES PARA CONFECCIONAR EL MODELO DE CERTIFICADO N°16


Las personas obligadas a emitir este Certificado son las empresas fuentes sean estas empresas individuales, sociedades de personas, sociedades en comandita por acciones (respecto de los socios gestores) y comunidades, desde las cuales los propietarios, socios o comuneros efectuaron los retiros destinados a reinversión acogidos a las normas de la letra c) del N° 1 de la letra A) del artículo 14 de la Ley de la Renta, con el fin de que dicho documento los inversionistas respectivos lo entreguen a las respectivas empresas o sociedades receptoras de las inversiones, ya que la norma legal antes mencionada señala que éstas últimas empresas deben acusar recibo de las inversiones efectuadas.

Datos de la Empresa Fuente: Se debe registrar los datos de la empresa fuente desde la cual se efectúa el retiro destinado a reinversión, anotando su Razón Social, Nº de RUT, Dirección y Giro o Actividad Comercial.

Datos del Inversionista: Se debe registrar los datos relativos al inversionista que efectúa el retiro, anotando su nombre completo y Nº de RUT.

Datos de la empresa receptora: Se debe anotar los datos relativos a la identificación de la empresa receptora que recibe la inversión, registrando su Razón Social y Nº de RUT.

Nº Certificado y Fecha: Se debe anotar el Nº y la fecha en que dicho Certificado es efectivamente emitido. Estos documentos deben enumerarse en forma correlativa en cada año.

Columna (1): Se anota los meses del año en que se efectuaron los retiros destinados a reinversión.

Columna (2): Se registra el monto nominal de los retiros efectuados en cada mes destinados a reinversión, sin aplicar ningún reajuste.

Columna (3): Se anota la parte del retiro destinado a reinversión que fue financiado al término del ejercicio con utilidades tributables afectas al impuesto Global Complementario o Adicional, según orden de imputación establecido en la letra d) del Nº3 de la Letra A) del artículo 14 de la Ley de la Renta.

Columna (4): Se anota la parte del retiro destinado a reinversión que fue financiado al término del ejercicio con utilidades exentas del impuesto Global Complementario, según orden de imputación establecido en la letra d) del Nº 3 de la Letra A) del artículo 14 de la Ley de la Renta.

Columna (5): Se anota la parte del retiro destinado a reinversión que al término del ejercicio fue financiado con ingresos que no constituyen renta en virtud de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley de la Renta, según orden de imputación establecido en la letra d) del Nº3 de la Letra A) del artículo 14 de la Ley de la Renta.

Columna (6): Se anota la parte del retiro destinado a reinversión que al término del ejercicio no fue financiado con las utilidades tributables y/o no tributables y, por lo tanto, queda pendiente su situación tributaria para el ejercicio siguientes.

Columna (7): Se anota el incremento por el impuesto de Primera Categoría que disponen los incisos finales de los artículos 54 N° 1 y 62 de la Ley de la Renta, equivalente al crédito por impuesto de Primera Categoría. Si dentro de las utilidades retiradas destinadas a reinversión no se incluye el impuesto de Primera Categoría el monto del incremento corresponderá al factor 0,11111 ó 0,17647, aplicados sobre las rentas netas respectivas, según si la tasa del impuesto de Primera Categoría que afectó a las citadas utilidades fue de 10% y/o 15%. Cabe señalar, que en el evento que las rentas retiradas de las empresas incluyan en su totalidad el impuesto de Primera Categoría, obviamente, en tales casos, no procede efectuar el incremento que se comenta, toda vez que ello induciría a un aumento indebido de las utilidades tributables destinadas a reinversión y, además, otorgándose un crédito mayor por concepto del citado tributo de categoría que no guarda relación con el monto declarado y pagado por la empresa.

Ahora bien, si dentro de las utilidades retiradas por las empresas sólo se incluye una parte del impuesto de Primera Categoría, obviamente, en tal caso, las referidas rentas deberán aumentarse en el incremento que disponen las normas legales antes mencionadas sólo en aquella parte del tributo no comprendido en las citadas rentas, todo ello, con el fin de preservar lo anteriormente expuesto en cuanto a no generar un incremento indebido, y a su vez, otorgarse un crédito mayor por impuesto de Primera Categoría.

Lo que se debe ingresar en dicha columna se puede graficar a través del siguiente ejemplo, considerando como base el impuesto de Primera Categoría, con tasa de 15%.

 

R.L.I. 1ª. CATEG. (Renta Bruta)

RETIRO EFECTUADO

RETIRO DESTINADO A REINVERSION

INCREMENTO POR IMPTO. DE 1ª. CATEGORIA

CREDITO POR IMPTO. DE 1ª. CATEGORIA

$ 100

$ 100

$ 100

$ 100

$ 85

$ 90

$ 95

$ 100

$ 85

$ 90

$ 95

$ 100

$ 15

$ 10

$ 5

$ 0

$ 15

$ 15

$ 15

$ 15

Cabe hacer presente que no deben efectuar el incremento en la citada columna los contribuyentes acogidos al artículo 14 bis de la Ley de la Renta y las empresas instaladas en las zonas que señalan las leyes Nºs18.392/85 y 19.149/92, en el primer caso, por tratarse de contribuyentes que declaran rentas brutas, y en el segundo caso, por tratarse de empresas que no obstante sus propietarios, o socios tener derecho al crédito por impuesto de Primera Categoría, la respectiva sociedad no paga una suma efectiva por concepto de dicho tributo por encontrarse exenta del citado gravamen. En la misma situación se encuentran los inversionistas acogidos a las normas de los anteriores textos de los artículos 7º y 7º bis del D.L. Nº600, por no tener derecho al crédito por impuesto de Primera Categoría.

Columna (8): Se anota el monto del crédito por impuesto de Primera Categoría asociado a los retiros que se financiaron con utilidades tributables afectas al impuesto de Primera Categoría. Dicho crédito se determina aplicando directamente sobre los retiros destinados a reinversión y financiados con las utilidades tributables que dan derecho a dicha rebaja más el incremento por impuesto de primera categoría registrado en la columna anterior, las tasas de 10% o 15% de dicho tributo con las cuales la empresa fuente afectó a las utilidades destinadas a reinversión.

Columna (9): Se anota el monto del crédito por impuesto tasa adicional del ex artículo 21 de la L.I.R. a que dan derecho las utilidades destinadas a reinversión, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo tercero transitorio de la Ley Nº18.775/89 (Circ. Nº13, de 1989).

Emisión del Certificado: Dicho certificado debe ser emitido -a petición expresa del inversionista- por la empresa fuente antes del 22 de marzo de cada año, por todos los retiros destinados a reinversión durante el ejercicio comercial respectivo.

Nº de ejemplares y destino: El certificado debe emitirse en cuatro ejemplares, con el siguiente destino:

Original: Empresa receptora. Este ejemplar debe ser entregado al inversionista para que éste se lo haga llegar a la empresa receptora de la inversión antes del 22 de marzo de cada año, y ésta proceda a registrar en forma definitiva los retiros en su Registro FUT, de acuerdo al tratamiento tributario consignado en dicho documento.

1ª Copia: Debe ser enviada por correo, Fax u otro medio electrónico por la empresa fuente, antes del 22 de marzo de cada año, directamente a la empresa o sociedad receptora de la inversión, sin perjuicio del ejemplar que debe entregar el inversionista a dicha empresa receptora.

2ª Copia: Entregada al inversionista para su archivo.

3ª Copia: Queda en poder de la empresa fuente para su archivo.

 

 

 B.17. CERTIFICADO N°17
MODELO DE CERTIFICADO Nº17, SOBRE ACCIONES EN CUSTODIA ACOGIDAS AL MECANISMO DE AHORRO ESTABLECIDO EN LA LETRA A) DEL ARTICULO 57 BIS DE LA LEY DE LA RENTA


Nombre o Institución Intermediaria (Corredor de Bolsa)  :......................................
RUT Nº  :......................................
Dirección  :......................................
Giro o Actividad  :......................................

ACCIONES EN CUSTODIA ACOGIDAS AL MECANISMO DE AHORRO ESTABLECIDO EN LA LETRA A) DEL ARTICULO 57 BIS DE LA LEY DE LA RENTA

CERTIFICADO Nº.................
Ciudad y fecha........................

El Corredor de Bolsa .....................certifica que al inversionista Sr..........................RUT Nº ...................... por las acciones mantenidas en custodia en esta institución acogidas al mecanismo de incentivo al ahorro de la letra A) del artículo 57 bis de la Ley de la Renta, según información proporcionada por la respectiva institución receptora (sociedad anónima abierta), por el movimiento de todas las cuentas de inversiones acogidas a dicha franquicia tributaria, al término del año 2000 se le han determinado los siguientes saldos:

Se extiende el presente certificado en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Ex. Nº065, del Servicio de Impuestos Internos, publicada en el Diario Oficial de fecha 18 de enero de 1993.

 


 Nombre, N° Rut y Firma del representante legal del Corredor de Bolsa

 

 

INSTRUCCIONES PARA CONFECCIONAR EL MODELO DE CERTIFICADO N°17


Este documento debe ser emitido por los Corredores de Bolsa y demás personas que sean intermediarias de operaciones de terceros, por las acciones en custodia que posean, que sin ser de su propiedad figuren a su nombre y se encuentren acogidas al mecanismo de incentivo al ahorro establecido en la letra A) del artículo 57 Bis de la Ley de la Renta, para informar a los titulares de las acciones, los saldos de ahorro neto del ejercicio, informados por las respectivas sociedades anónimas abiertas (Instituciones Receptoras) mediante el Modelo de Certificado N° 8, analizado en los párrafos anteriores.

Datos de la institución intermediaria: Se debe registrar los datos de la institución intermediaria (corredores de bolsas y demás personas intermediarias), anotando su nombre o razón social, N° de RUT, dirección y giro o actividad.

N° de Certificado y fecha: Se debe anotar el N° de Certificado y la fecha en que éste fue emitido efectivamente. Estos documentos deben emitirse en forma correlativa en cada año.

Datos del inversionista: Se debe identificar al inversionista titular de las acciones, anotando su nombre y N° de RUT.

Los saldos serán certificados como sigue:

Columna (1): Se registra el nombre de la S.A. Abierta que informó al corredor de bolsa las acciones o cuentas de inversión acogidas al mecanismo de incentivo al ahorro de la letra A) del artículo 57 bis de la ley de la Renta.

Columna (2): Se debe anotar el número de RUT de la misma sociedad anónima abierta identificada en la columna anterior.

Columna (3): Se debe anotar el N° del certificado mediante el cual la sociedad anónima abierta informó al corredor de bolsa o demás intermediarios el movimiento de las cuentas de inversión acogidas al mecanismo de incentivo al ahorro de la letra A) del artículo 57 bis de la Ley de la Renta.

Columnas (4) y (5): Se anota el Saldo de Ahorro Neto Positivo o Negativo del Ejercicio determinado por la institución intermediaria de acuerdo con la información que la respectiva sociedad anónima abierta, como Institución Receptora, informó al corredor de bolsa o demás intermediarios a través del Certificado Nº 8, y que determinó por las acciones acogidas al mecanismo de ahorro del artículo 57 bis de la Ley de la Renta, Saldo que al titular de las acciones le dará derecho a un Crédito Fiscal o a enterar un Débito Fiscal, según si el Saldo de Ahorro es Positivo o Negativo (Cir. N°71, de 1998 del SII).

 

 B.18. CERTIFICADO N°18
MODELO DE CERTIFICADO Nº18, SOBRE PAGOS PROVISIONALES MENSUALES PUESTOS A DISPOSICION DE LOS SOCIOS O COMUNEROS


 Razón Social sociedad o comunidad :......................................
 RUT Nº :......................................
 Dirección :......................................
 Giro o Actividad :......................................

PAGOS PROVISIONALES MENSUALES PUESTOS A
DISPOSICION DE LOS SOCIOS O COMUNEROS

CERTIFICADO Nº.................
Ciudad y fecha........................

La sociedad de personas, sociedad de hecho, sociedad de profesionales o comunidad, según corresponda....................................., certifica que al socio o comunero Sr..................RUT Nº....................., para el Año Tributario 2001 se le ha puesto a su disposición el monto de los pagos provisionales mensuales que se indica a continuación, para cubrir sus obligaciones tributarias hasta el monto adeudado según su propia declaración de impuesto, incluyendo el monto de dichos pagos puestos a disposición de los demás socios o comuneros.

Se extiende el presente certificado en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Ex. Nº7211 del Servicio de Impuestos Internos, publicada en el Diario Oficial de 10.12.98.

 


Nombre, N° Rut y Firma del
propietario o representante legal de la sociedad o comunidad

 

 

INSTRUCCIONES PARA CONFECCIONAR EL MODELO DE CERTIFICADO N°18


Este certificado debe ser emitido por las sociedades de personas, sociedades de hecho, sociedades de Profesionales clasificadas en la Primera o Segunda Categoría y las comunidades, para certificar o informar a sus respectivos socios o comuneros (sean éstos personas naturales con o sin domicilio o residencia en Chile o personas jurídicas sin domicilio ni residencia en el país), el monto de los pagos provisionales mensuales que les pusieron a su disposición para cubrir sus obligaciones tributarias hasta el monto determinado según su propia declaración de impuesto.

Datos de la sociedad o comunidad: Se debe anotar los datos de la sociedad o comunidad emisora del certificado, registrando su Razón Social, N° de RUT, Dirección y Giro o Actividad Comercial.

N° Certificado y fecha: Se debe anotar el N° de Certificado y la fecha en que éste fue emitido efectivamente, la cual debe ser antes del 30 de Abril de cada año. Estos documentos deben emitirse en forma correlativa en cada período.

Datos del socio o comunero titular del certificado: Se debe registrar los datos de individualización del socio o comunero al cual se le emite el certificado (titular del certificado), registrando su nombre o razón social y N° de RUT.

Los pagos provisionales mensuales se certificarán como sigue:

Columnas (1) y (2): En estas columnas se debe anotar, en primer lugar, el nombre y N° de RUT del socio o comunero titular del certificado al cual se le emite e identificado anteriormente, registrando a continuación de éste el nombre del resto de los socios o comuneros a los cuales también se le ponen pagos provisionales mensuales a su disposición. En resumen, en el mencionado certificado deben identificarse todos los socios o comuneros a los cuales se le pusieron pagos provisionales mensuales a su disposición, identificando en primer lugar, al socio o comunero titular al cual se le emite el certificado.

Columna (3) y (4): Se debe registrar los pagos provisionales mensuales que la sociedad o comunidad puso a disposición de los socios o comuneros, anotando su monto total y la fecha en que este monto fue efectivamente puesto a su disposición, registrando, en primer lugar, los pagos provisionales que corresponden al socio o comunero titular del certificado al cual se le emite, y luego anotar los pagos provisionales que correspondan al resto de los socios o comunero de la respectiva sociedad o comunidad.

 

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 B.19. CERTIFICADO Nº19
MODELO DE CERTIFICADO Nº19, SOBRE DIVIDENDOS HIPOTECARIOS PAGADOS O APORTES ENTERADOS, SEGUN CORRESPONDA, EN CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES HIPOTECARIAS CONTRAIDAS PARA LA ADQUISICION O CONSTRUCCION DE UNA VIVIENDA NUEVA ACOGIDA A LAS NORMAS DEL D.F.L. Nº2, DE 1959, CONFORME A LAS DISPOSICIONES DE LA LEY Nº19.622, DE 1999.


Razón social, banco o institución financiera, agente administrador mutuos hipotecarios endosables, sociedades inmobiliarias o cooperativas de viviendas :......................................
RUT Nº :......................................
Dirección :......................................
Giro o Actividad :......................................

CERTIFICADO SOBRE DIVIDENDOS HIPOTECARIOS PAGADOS O APORTES ENTERADOS, SEGUN CORRESPONDA, EN CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES HIPOTECARIAS CONTRAIDAS PARA LA ADQUISICION O CONSTRUCCION DE UNA VIVIENDA NUEVA ACOGIDA A LAS NORMAS DEL D.F.L. Nº 2, DE 1959, CONFORME A LAS DISPOSICIONES DE LA LEY Nº 19.622, DE 1999.

CERTIFICADO Nº.................
Ciudad y fecha........................

El Banco o institución financiera, agente administrador de mutuos hipotecarios endosables, sociedades inmobiliarias o cooperativas de viviendas, .................................................................................., certifica que el Sr......................................... Rut N°.........................................., durante el año 2000, en cumplimiento de las obligaciones hipotecarias contraídas para la adquisición o construcción de una vivienda nueva acogida a las normas del D.F.L. Nº2, de 1959, ha pagado los dividendos hipotecarios o enterado los aportes que se señalan a continuación; todo ello para los fines de invocar el beneficio tributario que establece la Ley Nº19.622, de 1999, respecto del cual se acogió a contar del..................según..............................................................

El monto a rebajar en su declaración de Impuestos Anuales a la Renta, debe ser calculado según las instrucciones impartidas en el Suplemento "Información General para efectuar la declaración de los Impuestos Anuales a la Renta Proceso Operación Renta 2001", del SII.
Se extiende el presente certificado en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Ex. Nº 8145 del Servicio de Impuestos Internos, publicada en el Diario Oficial de 11.12.99.

 


Nombre, Nº RUT y Firma representante legal del banco, institución financiera, agente administrador de mutuos hipotecarios endosables, sociedades inmobiliarias o cooperativas de viviendas


INSTRUCCIONES PARA CONFECCIONAR EL MODELO DE CERTIFICADO Nº19


Este Certificado debe ser emitido por los bancos, instituciones financieras, agentes administradores de créditos hipotecarios endosables a que se refiere el artículo 21 bis del D.F.L. Nº251, de 1931, sociedades inmobiliarias propietarias de viviendas que pueden darse en arrendamiento con promesa de compraventa señaladas en el Título II de la Ley Nº19.281, de 1993, y las cooperativas de vivienda, que operen en el país, informando a las personas naturales chilenos o extranjeros, con residencia o domicilio en Chile, los montos de los dividendos hipotecarios pagados o los aportes enterados, según corresponda, durante el ejercicio comercial respectivo a dichas instituciones, en cumplimiento de las obligaciones contraídas con motivo de la adquisición o construcción de una vivienda nueva acogida a las normas del D.F.L. Nº 2, de 1959; todo ello para los fines de poder usufructuar del beneficio tributario establecido por la Ley Nº19.622, publicada en el Diario Oficial de 29 de Julio de 1999.

Se debe identificar a la institución, empresa o cooperativa que está efectuando la certificación y a la persona natural que efectuó el pago de los dividendos o enteró los aportes, según corresponda, anotando su nombre completo y Nº de RUT y, además, la fecha a partir de la cual dicha persona se acogió al beneficio según el instrumento público que proceda, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso final del artículo 1º de la Ley Nº19.622.

La rebaja por adquisición de vivienda acogida al D.F.L N°2 a efectuar en el año 2000 corresponde a 10UTM, 6UTM ó 3UTM, según sea el período en el cuál el contribuyente se acogió al beneficio.

Columna (1): Se deben anotar los meses del año en los cuales se pagaron los dividendos hipotecarios o se enteraron los aportes en cumplimiento de las obligaciones hipotecarias contraídas con las instituciones anteriormente indicadas.

Columna (2): Se debe registrar el monto nominal de las cuotas o de los dividendos hipotecarios pagados o de los aportes enterados a las instituciones o entidades anteriormente indicadas, en cumplimiento de sus obligaciones hipotecarias contraídas con motivo de la adquisición o construcción de una vivienda nueva acogida a las normas del D.F.L. Nº2, de 1959, conforme a las instrucciones impartidas mediante Circular del SII Nº46, de 1999. En el caso de las cuotas o dividendos hipotecarios, cabe hacer presente que estos conceptos sólo comprenden las amortizaciones de capital, intereses y las comisiones que se pacten y que se encuentren amparadas en la hipoteca respectiva, excluyendo todo otro recargo, por ejemplo, intereses moratorios, primas de seguros u otras sanciones que no correspondan a los conceptos antes indicados. En cuanto a los aportes enterados a las sociedades inmobiliarias a que alude el Título II de la Ley Nº19.281, y sus modificaciones posteriores, éstos deben corresponder a los aportes efectivamente efectuados en cumplimiento de los contratos de arrendamiento con promesa de compraventa de una vivienda nueva, excluidas las cantidades aportadas por concepto de subsidios y seguros.

Cabe hacer presente que de conformidad a lo dispuesto por los artículos 1º y 2º de la Ley Nº19.622, la rebaja tributaria procede por el monto de las cuotas hipotecarias efectivamente pagadas o aportes enterados, según corresponda, durante el ejercicio comercial respectivo, en abono de las obligaciones hipotecarias contraídas, independiente al período por el cual se efectúan dichos pagos, es decir, se trate de cuotas de ejercicios anteriores o no, con la única condición que el conjunto de tales pagos en el año respectivo no debe exceder de los montos máximos que establece la ley antes mencionada.

Cuando se trate de cuotas por obligaciones hipotecarias o aportes que correspondan a períodos anteriores y que se están pagando en forma atrasada, sólo se considerará para los fines de cuantificar el monto de la rebaja tributaria los valores efectivamente pagados o enterados por concepto de la cuota o aporte, excluidos los recargos por intereses moratorios u otras sanciones que apliquen las instituciones financieras acreedoras.

Columna (3): Se deben registrar los factores de actualización correspondientes a cada mes, según publicación efectuada por el SII.

Columna (4): Se debe anotar en esta columna el valor que resulte de multiplicar la cantidad anotada en la columna (2) por los factores de actualización registrados en la columna (3).

Notas:

(1) Se deja constancia que el total que se registra en la columna (4), debe coincidir exactamente con la información que se proporciona al SII por cada contribuyente mediante la Declaración Jurada Formulario 1896.

(2) En todo caso se hace presente que las personas que deben emitir este certificado para su confección deben tener presente las instrucciones más específicas que se impartieron mediante la Circular N°46, de 1999, de este Servicio, especialmente considerándose que las personas que adquieran una vivienda de algunas de aquellas a que se refiere la ley N°19.622 en sociedad o comunidad no tienen derecho al beneficio, ya que en tales caso se trata de la tenencia de meros derechos respecto de los referidos inmuebles.

(3) Cabe hacer presente, que las personas naturales con domicilio y residencia en Chile para hacer uso del beneficio tributario establecido por la Ley Nº19.622 de 1999, deben tener en consideración las instrucciones impartidas por el SII mediante Circular Nº46, de 1999, y aquellos incluidos en el Suplemento Tributario del Año 2000 correspondiente a la confección de las Declaraciones de Impuestos Anuales a la Renta.