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4.PRESENTACION DE DECLARACIONES VIA INTERNET


 

4.7. Envío de Declaraciones

Para el envío de Declaraciones, se puede usar el Formulario en pantalla de la aplicación Web del  Servicio o bien, enviar los archivos a través de los Sofwares mencionados.

Formulario electrónico:

Es un formulario en pantalla, donde el Contribuyente, previa autenticación, debe seleccionar el Formulario que va a ingresar y el año tributario. Luego de haber seleccionado el formulario, este se despliega en pantalla, tras lo cual el Contribuyente puede comenzar a digitar los datos, realizándose las validaciones de formato y lógicas. Luego de terminar el ingreso de datos, se procede a enviar el formulario siendo ingresado en las Bases del Servicio a la espera de ulteriores validaciones. Ante cualquier problema será avisado en su correo electrónico.

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opción es válida sólo para el envío de los formularios números 1825, 1879 y 1887.

  • Softwares Básicos Gratuitos Provisto por el SII:

Este corresponde al Software que se distribuirá sin costo a través de la página WEB del Servicio, www.sii.cl. El contribuyente deberá seleccionar el Software básico de la declaración jurada que desea preparar y presentar.

Una vez bajado, podrá trabajar libremente en su PC, pudiendo cerrar la conexión a INTERNET y abrirla en el momento de hacer el envío (Upload) de archivos. En este caso el software básico permitirá enviar un archivo por cada declaración jurada.

El Software realizará validaciones lógicas, matemáticas y de formato, previo al envío de la declaración.

  • Softwares Certificados por el SII:

El contribuyente hace el llenado de los formularios a través de estos Softwares, los que validan el ingreso de datos y guardan la información en formatos especiales para el posterior envío del archivo por la red, llamado también Upload. En este caso el contribuyente puede enviar un archivo por Declaración Jurada o bien un archivo con más de una declaración de un mismo informante.

Una vez que se tiene el archivo generado por alguno de los Softwares mencionados, se procede al envío al SII a través de INTERNET.

El SII evaluará la posibilidad de habilitar un mecanismo adicional que facilite aún más la realización de Declaraciones Juradas a través de INTERNET, el cual se comunicará oportunamente a través de la página WEB del Servicio.

En ambos casos, el contribuyente debe ingresar la información en cada uno de los campos según corresponda.

Una vez que se complete la información del formulario, el contribuyente deberá ingresar al sistema de INTERNET, seleccionar la opción de envío de declaraciones Juradas. En esta opción, seleccionar el botón enviar y esperar la respuesta del Servicio. La respuesta del Servicio consiste en indicar que el envío ha sido exitoso e informar el folio de la declaración.

Si no obtiene Nº de folio, se indicará el error cometido y el contribuyente deberá seguir las instrucciones mostradas en pantalla, de manera de resolver los problemas encontrados.

La pantalla para el envío de archivo de Declaraciones Juradas se aprecia en la siguiente figura, la cual ha sido llenada con datos ficticios a modo de ejemplo:

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Posterior al envío, el contribuyente debe esperar el mensaje correspondiente a la recepción por parte del Servicio de Impuesto Internos, de acuerdo a lo que se indi ca en el  el siguiente punto. De existir algún error, el SII le enviará un correo electronico para comunicarle tal situa

4.8. Comprobante de la declaración

Una vez que el contribuyente envió su declaración, debe esperar la respuesta en el WEB del Servicio de Impuestos Internos. La declaración se considera enviada cuando se le indica al contribuyente el número de folio de su declaración, sin embargo, éstá tendrá solo el carácter de recibida, pues será válida en los sistemas internos. El número de folio obtenido, es el comprobante de que la declaración ha sido enviada y podrá ser consultado en el sitio WEB las veces que el contribuyente desee

4.9. Consulta del estado de su declaración

Independiente de la alternativa de presentación utilizada, el contribuyente deberá consultar el estado de su declaración a través de la opción "Consulta de Estado de la Declaración" en la página WEB del SII, al seleccionar esta opción se solicitará el RUT y Clave Secreta, de esta forma el contribuyente podrá consultar si su declaración esta "pendiente", "aceptada" u "observada".

A través de la opción señalada, el contribuyente deberá consultar el resultado de la declaración, posterior a las validaciones que se le practicarán para determinar la consistencia de la información entregada. Si el resultado de estas validaciones determinará que la declaración presenta inconsistencias se entregará información necesaria para rectificar la declaración, comunicando oportunamente a la dirección electrónica proporcionada por el contribuyente.

De igual forma podrá consultar el Estado de la Declaración en el teléfono 700 03 44.

La pantalla para consultas por el envío, recepción y estado de su declaración Jurada se aprecia en la siguiente figura, la cual ha sido llenada con datos ficticios a modo de ejemplo.

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4.10. Rectificatoria de declaraciones juradas a través de INTERNET

Una Declaración Rectificatoria eliminará completamente a la Declaración Jurada original (o primitiva). Si la declaración que se desea rectificar fue enviada a través de INTERNET, sólo podrá hacerlo una vez que haya obtenido la respuesta a dicha declaración (folio).

Es importante destacar que a través de INTERNET, también es posible rectificar las Declaraciones Juradas que fueron presentadas en papel. El contribuyente deberá presentar la totalidad de la información que se encuentra obligado a declarar, no siendo admisible que consigne en la nueva declaración a presentar sólo el antecedente que corrige, aún cuando se trate de correcciones relativas a la identificación del informante, o de uno de los informados.

El Declarante tendrá la posibilidad de "anular" una declaración enviada por error, presentando una declaración rectificatoria. La declaración inicial tomará la condición de anulada si la rectificatoria presentada no contiene ningún dato informado en la sección B del formulario.

Las instrucciones generales para la Rectificación de Declaraciones Juradas están contenidas en el Capítulo 2 anterior de este Suplemento.

La confección de una Declaración Rectificatoria a través de INTERNET, puede ser realizada a través de cualquiera de los medios disponibles en el WEB del SII, el llenado es idéntico al de una declaración original, con la salvedad de que en esta nueva declaración se deberá indicar que el "Tipo de Declaración" que presenta es rectificatoria, indicando el RUT y Folio de la declaración que rectifica (para ello se debe utilizar el cuadro Tipo de Declaración), si existe más de una a reemplazar se debe identificar la última presentada.

    

La opción más eficiente para presentar una declaración rectificatoria es a través de INTERNET, ya que permite corregir la información, en un tiempo mínimo, directamente en las bases de datos del SII, corrección que favorecerá al declarante y declarados en el no cuestionamiento, durante el chequeo de control, de las declaraciones de los Impuestos Anuales a la Renta.

La presentación de rectificatorias por INTERNET está favorecida con la condonación total o parcial de las multas, las que van desde un 50% a un 100%. Este beneficio otorgado se debe al ahorro que el SII obtiene al tener información electrónica directamente desde los contribuyentes, ahorro que el Servicio traspasa, de esta forma, a este tipo de declarantes.

Se podrá rectificar por INTERNET, cualquiera sea el medio que se haya utilizado para presentar la declaración original.

 

4.11. Consulta del detalle de las declaraciones juradas enviadas

Los contribuyentes, agentes informantes o retenedores, que envíen Declaraciones Juradas a través de INTERNET podrán consultar en el sitio WEB del Servicio, con su RUT y Clave Secreta, datos de detalle y totales de la información transmitida.

4.12.Consulta del detalle de la información proporcionada

Los contribuyentes informados en las Declaraciones Juradas enviadas a través de INTERNET podrán consultar en el sitio WEB del Servicio, con su RUT y Clave Secreta, el detalle de la información transmitida al Servicio por los agentes retenedores o informantes, la cual estará disponible para la confección de su declaración de Impuestos Anuales a la Renta, Formulario 22.

Sin embargo, en el caso de los contribuyentes que requieran reliquidar su Impuesto Único de Segunda Categoría, la información disponible en el sitio WEB es insuficiente, por lo que deberán solicitar los correspondientes certificados a sus retenedores.