No se sancionará a los contribuyentes que habiendo presentado su Declaración
Jurada antes del vencimiento establecido para ello, rectifiquen dentro de este mismo
plazo. Por ejemplo, si un contribuyente que debe presentar su Declaración Jurada hasta el
14 de marzo lo hace el día 9 de ese mes y luego rectifica el 13 del mismo, no se deberá
levantar el acta a que se refiere el artículo 161 del Código Tributario.
La condonación de
un porcentaje de las multas de las declaraciones rectificatorias, que corrigen errores u
omisiones, presentadas a través de INTERNET, según se indica en los cuadros anteriores,
se debe al menor costo administrativo y de procesamiento de la información, que tiene
para este Servicio las declaraciones recibidas a través del sitio WEB, ahorro que es
traspasado al contribuyente.
Además, si se
rectifica electrónicamente dentro del plazo determinado para la presentación de la
declaración por INTERNET no se aplicarán las multas por haber entregado originalmente
información incompleta o incorrecta.
Si los plazos antes
indicados correspondieran a días sábados, domingos o festivos, y el contribuyente
presentare la declaración rectificatoria en papel, deberá hacerlo hasta el día hábil
inmediatamente anterior al término señalado.
.2. Sanciones para las
Declaraciones Fuera de Plazo
Las declaraciones presentadas fuera del
plazo legal para el año tributario 2001 serán sancionadas con las multas que se indican
en las tablas siguientes:
a) Para las Declaraciones Juradas
Presentadas en Papel y no a través de INTERNET:
PLAZO LEGAL PARA
PRESENTAR LA DECLARACIÓN JURADA PRIMITIVA (U ORIGINAL) |
TIPO DE DECLARACIÓN |
MULTA DEL 50% DE 1 UTA SI PRESENTA LA DECLARACIÓN PRIMITIVA |
MULTA DEL 100% DE 1 UTA SI PRESENTA LA DECLARACIÓN PRIMITIVA |
Hasta el 14 de marzo
|
Formulario 1811,
sobre Retenciones efectuadas conforme a los Arts. 73 y 74 Nºs 4 y 6 de la
L.I.R.
Formulario 1812,
sobre Rentas de Art. 42 Nº1 (Jubilaciones, Pensiones o Montepíos) y Retenciones del
Impuesto Único efectuadas.
Formulario 1823,
sobre movimiento de cuentas de inversión por acciones en custodia de sociedades anónimas
abiertas, acogidas al mecanismo de ahorro establecido en la letra A) del artículo 57 bis
de la Ley de la Renta.
Formulario 1824,
sobre Nómina Actualizada de Socios o Comuneros y su Participación en la Sociedad o
Comunidad.
Formulario 1825,
sobre Nómina Actualizada de Bienes Raíces destinados al giro que dan derecho al crédito
por contribuciones de bienes raíces.
Formulario 1879,
Retenciones efectuadas por Rentas Pagadas de los Arts. 42 Nº 2 y 48 de la L.I.R.
Formulario 1884,
sobre Dividendos y Créditos.
Formulario 1885,
sobre Dividendos y Créditos por acciones en custodia.
Formulario 1887,
sobre rentas art. 42 N°1 (sueldos) y retenciones de Impto. Único efectuadas.
|
Entre el 15 de
marzo y el 30 de marzo |
Desde el 2 de abril
en adelante |
Hasta el 21 de marzo
|
|
Entre el 22 de
marzo y el 6 de abril |
Desde el 9 de abril
en adelante |
b) Para las
Declaraciones Juradas Presentadas a través de INTERNET:
PLAZO LEGAL PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN JURADA PRIMITIVA (U
ORIGINAL) |
TIPO DE DECLARACIÓN |
SIN MULTA |
MULTA DEL 25% DE 1 UTA SI PRESENTA LA DECLARACIÓN PRIMITIVA |
MULTA DEL 50% DE 1 UTA SI PRESENTA LA DECLARACIÓN PRIMITIVA |
MULTA DEL 80% DE 1 UTA SI PRESENTA LA DECLARACIÓN PRIMITIVA |
Hasta el 21 de febrero |
|
Hasta el 21 de febrero |
Entre el 22 de febrero y el 31 de marzo |
Entre el 1 de abril y el 30 de abril |
Desde el 1 de mayo en adelante |
Hasta el 14 de marzo
|
Formulario 1811,
sobre Retenciones efectuadas conforme a los Arts. 73 y 74 Nºs 4 y 6 de la
L.I.R.
Formulario 1812,
sobre Rentas de Art. 42 Nº1 (Jubilaciones, Pensiones o Montepíos) y Retenciones del
Impuesto Único efectuadas.
Formulario 1817,
sobre Inversión en Fondos de Inversión Nacionales Ley 18.815 no acogidos al Mecanismo de
Incentivo al Ahorro del Art. 57 bis de la letra A) de la L.I.R.
Formulario N°
1823, sobre movimiento de cuentas de inversión por acciones en custodia de sociedades
anónimas abiertas, acogidas al mecanismo de ahorro establecido en la letra A) del
artículo 57 bis de la Ley de la Renta.
Formulario 1824,
sobre Nómina Actualizada de Socios o Comuneros y su Participación en la Sociedad o
Comunidad.
Formulario 1825,
sobre Nómina Actualizada de Bienes Raíces destinados al giro que dan derecho al crédito
por contribuciones de bienes raíces.
Formulario 1879,
Retenciones efectuadas por Rentas Pagadas de los Arts. 42 Nº 2 y 48 de la L.I.R.
Formulario 1884,
sobre Dividendos y Créditos.
Formulario 1885,
sobre Dividendos y Créditos por acciones en custodia.
Formulario 1887,
sobre rentas art. 42 N°1 (sueldos) y retenciones de Impto. Único efectuadas.
Formulario 1888,
sobre cuentas de ahorro acogidas al mecanismo de la letra A) del Art. 57 Bis de la Ley de
la Renta..
|
Hasta el 21 de marzo |
Entre el 22 de marzo
y el 31 de marzo |
Entre el 1 de abril
y el 30 de abril |
Desde el 1 de mayo
en adelante |
Hasta el 21 de marzo |
|
Hasta el 28 de marzo |
Entre el 29 de marzo
y el 30 de abril |
---------- |
Desde el 1 de mayo
en adelante |
c)
Para las Declaraciones Juradas Presentadas en Otros Medios:
3. Sanciones
por requerimiento posterior de Declaraciones Juradas no presentadas
De conformidad a lo dispuesto por el
inciso segundo del N° 1 del artículo 97 del Código Tributario, si el contribuyente bajo
apercibimiento del Servicio de aplicarle las sanciones que este precepto establece, no da
cumplimiento a la obligación de presentar las declaraciones juradas en comento, dentro de
un plazo de 30 días hábiles, además de las sanciones indicadas en los puntos
anteriores, se le aplicará una multa que será de hasta 0,2 Unidades Tributarias
Mensuales por cada mes o fracción de mes de atraso y por cada persona que se haya omitido
en la declaración o respecto de la cual se haya retardado la presentación de la
declaración respectiva. Con todo, la multa máxima que corresponda aplicar no podrá
exceder a 30 Unidades Tributarias Anuales, ya sea, que el infractor se trate de un
contribuyente o de un Organismo de la Administración del Estado; todo lo anterior, de
acuerdo a lo instruido por el Servicio mediante Circular N° 67, de fecha 5 de Noviembre
de 1998. |