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SANCIONES

1. Sanciones para las declaraciones incompletas o erróneas
2. Sanciones para las declaraciones fuera de plazo
3. Sanciones por requerimiento posterior de declaración juradas no presentadas


1.Sanciones para las Declaraciones incompletas o erróneas

La presentación de las Declaraciones Juradas, en forma incompleta o errónea, será sancionada tomando en consideración si se presenta o no declaración rectificatoria y, en el caso de presentarse, la oportunidad en que se efectúe la rectificación, con la multa del artículo 109 del Código Tributario, de acuerdo con las especificaciones de las tablas siguientes.

La referida sanción distinguirá según el medio de presentación de la rectificatoria, y será aplicada como sigue:

                Para Formulario 1891:

Fecha Presentación de la Declaración Rectificatoria

Hasta el 28 de febrero

Desde el 1 de marzo hasta el 31 de marzo

Desde el 1 de abril en adelante o sin rectificatoria

Sanciones

20% de 1 UTA

50% de 1 UTA

100% de 1 UTA

                Para Formulario 1896:

Fecha Presentación de la Declaración Rectificatoria

Hasta el 15 de marzo

Desde el 16 de marzo hasta el 30 de marzo

Desde el 2 de abril en adelante o sin rectificatoria

Sanciones

20% de 1 UTA

50% de 1 UTA

100% de 1 UTA

                Para Formulario 1890 :           

Fecha Presentación de la Declaración Rectificatoria

Hasta el 30 de marzo

Desde el 2 de abril hasta el 30 de abril

Desde el 2 de mayo en adelante o sin rectificatoria

Sanciones

20% de 1 UTA

50% de 1 UTA

100% de 1 UTA

           

Para Formularios 1811, 1812, 1817, 1823, 1824, 1825, 1879, 1884, 1885, 1887 y 1888:

          

Fecha Presentación de la Declaración Rectificatoria

Hasta el 31 de marzo

Desde el 1 de abril hasta el 30 de abril

Desde el 1 de mayo en adelante o sin rectificatoria

PAPEL: Sanciones para Declaraciones presentadas por este medio

20% de 1 UTA

50% de 1 UTA

100% de 1 UTA

INTERNET: Son aplicables las mismas sanciones anteriores, las cuales vía condonación serán rebajadas a

0

25% de 1 UTA

50% de 1 UTA

          

Para Formularios 1889, 1892:

 

Fecha Presentación de la Declaración Rectificatoria

Hasta el 16 de abril

Desde el 17 de abril hasta el 30 de abril

Desde el 1 de mayo en adelante o sin rectificatoria

Sanciones

20% de 1 UTA

50% de 1 UTA

100% de 1 UTA

 

No se sancionará a los contribuyentes que habiendo presentado su Declaración Jurada antes del vencimiento establecido para ello, rectifiquen dentro de este mismo plazo. Por ejemplo, si un contribuyente que debe presentar su Declaración Jurada hasta el 14 de marzo lo hace el día 9 de ese mes y luego rectifica el 13 del mismo, no se deberá levantar el acta a que se refiere el artículo 161 del Código Tributario.

La condonación de un porcentaje de las multas de las declaraciones rectificatorias, que corrigen errores u omisiones, presentadas a través de INTERNET, según se indica en los cuadros anteriores, se debe al menor costo administrativo y de procesamiento de la información, que tiene para este Servicio las declaraciones recibidas a través del sitio WEB, ahorro que es traspasado al contribuyente.

Además, si se rectifica electrónicamente dentro del plazo determinado para la presentación de la declaración por INTERNET no se aplicarán las multas por haber entregado originalmente información incompleta o incorrecta.

Si los plazos antes indicados correspondieran a días sábados, domingos o festivos, y el contribuyente presentare la declaración rectificatoria en papel, deberá hacerlo hasta el día hábil inmediatamente anterior al término señalado.

 

.2. Sanciones para las Declaraciones Fuera de Plazo

Las declaraciones presentadas fuera del plazo legal para el año tributario 2001 serán sancionadas con las multas que se indican en las tablas siguientes:

a) Para las Declaraciones Juradas Presentadas en Papel y no a través de INTERNET:        

 

PLAZO LEGAL PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN JURADA PRIMITIVA (U ORIGINAL)

 

TIPO DE DECLARACIÓN

MULTA DEL 50% DE 1 UTA SI PRESENTA LA DECLARACIÓN PRIMITIVA

MULTA DEL 100% DE 1 UTA SI PRESENTA LA DECLARACIÓN PRIMITIVA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Hasta el 14 de marzo

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Entre el 15 de marzo y el 30 de marzo

 

 

 

 

 

 

 

 

Desde el 2 de abril en adelante

 

 

 

 

 

Hasta el 21 de marzo

 

 

 

 

 

 

 

 

Entre el 22 de marzo y el 6 de abril

 

 

 

Desde el 9 de abril en adelante

b) Para las Declaraciones Juradas Presentadas a través de INTERNET:

 

PLAZO LEGAL PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN JURADA PRIMITIVA (U ORIGINAL)

 

TIPO DE DECLARACIÓN

 

SIN MULTA

MULTA DEL 25% DE 1 UTA SI PRESENTA LA DECLARACIÓN PRIMITIVA

MULTA DEL 50% DE 1 UTA SI PRESENTA LA DECLARACIÓN PRIMITIVA

MULTA DEL 80% DE 1 UTA SI PRESENTA LA DECLARACIÓN PRIMITIVA

Hasta el 21 de febrero

Hasta el 21 de febrero

Entre el 22 de febrero y el 31 de marzo

Entre el 1 de abril y el 30 de abril

Desde el 1 de mayo en adelante

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Hasta el 14 de marzo

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Hasta el 21 de marzo

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Entre el 22 de marzo y el 31 de marzo

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Entre el 1 de abril y el 30 de abril

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Desde el 1 de mayo en adelante

 

 

Hasta el 21 de marzo

 

 

 

Hasta el 28 de marzo

 

 

 

Entre el 29 de marzo y el 30 de abril

 

 

 

----------

 

 

 

Desde el 1 de mayo en adelante

c) Para las Declaraciones Juradas Presentadas en Otros Medios:

 

PLAZO LEGAL PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN JURADA PRIMITIVA (U ORIGINAL)

 

TIPO DE DECLARACIÓN

MULTA DEL 50% DE 1 UTA SI PRESENTA LA DECLARACIÓN PRIMITIVA

MULTA DEL 100% DE 1 UTA SI PRESENTA LA DECLARACIÓN PRIMITIVA

Hasta el 28 de febrero

Entre el 1 de marzo y el 3 de abril

Desde el 4 de abril en adelante

Hasta el 14 de marzo

 

Entre el 15 de marzo y el 30 de marzo

Desde el 2 de abril en adelante

 

Hasta el 30 de marzo

Entre el 2 de abril y el 2 de mayo

Desde el 3 de mayo en adelante

3. Sanciones por requerimiento posterior de Declaraciones Juradas no presentadas

De conformidad a lo dispuesto por el inciso segundo del N° 1 del artículo 97 del Código Tributario, si el contribuyente bajo apercibimiento del Servicio de aplicarle las sanciones que este precepto establece, no da cumplimiento a la obligación de presentar las declaraciones juradas en comento, dentro de un plazo de 30 días hábiles, además de las sanciones indicadas en los puntos anteriores, se le aplicará una multa que será de hasta 0,2 Unidades Tributarias Mensuales por cada mes o fracción de mes de atraso y por cada persona que se haya omitido en la declaración o respecto de la cual se haya retardado la presentación de la declaración respectiva. Con todo, la multa máxima que corresponda aplicar no podrá exceder a 30 Unidades Tributarias Anuales, ya sea, que el infractor se trate de un contribuyente o de un Organismo de la Administración del Estado; todo lo anterior, de acuerdo a lo instruido por el Servicio mediante Circular N° 67, de fecha 5 de Noviembre de 1998.