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SUPLEMENTO INFORMACIÓN EXTERNA

INSTRUCCIONES PARA LA PRESENTACION DE DECLARACIONES JURADAS ANUALES

1.NORMAS COMUNES PARA LA CONFECCION DE LAS DECLARACIONES JURADAS AÑO TRIBUTARIO 2001

1.1.
Unica Declaración
1.2. Identificación del Declarante
1.3. Tipo de Declaración
1.4. Identificación de los Informados
1.5. Forma en que deberá entregarse la información
1.6. Con respecto a la información
1.7. Plazo para la entrega de las declaraciones juradas en el año tributario 2001
1.8. Presentación de las declaraciones juradas
1.9. Situación de las empresas o instituciones que han puesto término de giro a sus actividades
               

1.1  Unica Declaración

La información debe presentarse en una sola declaración por tipo de declaración jurada.

      Las empresas o instituciones informantes, con sucursales u otras dependencias, deberán presentar una sola declaración, con la información consolidada de sus distintas unidades, documento que deberá ser presentado por la casa matriz con su respectivo número de RUT. El mismo procedimiento deberán seguir las Instituciones o Servicios Públicos que tengan reparticiones a través del país con RUT propio; quien deberá presentar la declaración es el Servicio Público en forma centralizada o consolidada, incluyendo toda la información de sus dependencias.

1.2 Identificación del Declarante

Es muy importante registrar los datos de identificación de la empresa o institución informante anotando el número de RUT, Nombre o Razón Social, domicilio postal, comuna, correo electrónico, Fax y/o Teléfono al momento de autenticarse declarando por Internet o al declarar por papel. Esta información facilita al SII una pronta comunicación con el contribuyente y así dar solución a problemas presentados en las declaraciones juradas.

1.3. Tipo de Declaración

Se debe indicar si la declaración que presenta es Original (la primera que presenta para el año tributario 2001), o bien Rectificatoria (declaración que reemplaza a una previa por ser ésta incompleta y/o con errores), en este último caso deberá consignarse el número de RUT del declarante y folio de la declaración que se reemplaza, si existe más de una declaración a reemplazar se debe identificar la última presentada. Es importante no cometer errores en la especificación del tipo de declaración, ya que de esto dependerá la información que será utilizada por el SII.

1.4. Identificacion de los Informados

Los informados deberán ser identificados con su número de RUT o Cédula Nacional de  Identidad, en adelante RUT, de preferencia ordenados de menor a mayor, según lo solicita cada declaración jurada. Es importante preocuparse que no existan errores en dicha información.

Además, como la información que se solicita es anual, debe utilizarse un solo registro o línea                  por cada contribuyente o beneficiario, excepto en los casos que se detallan a continuación:

  • Tratamiento para los informados que son Extranjeros sin RUT
  • Si la persona que se debe informar en la Declaración Jurada resultara ser un extranjero sin RUT, por no tener domicilio ni residencia en el país, su información debe ser declarada con el RUT 55.555.555-5. Si se necesitara informar a más de un extranjero sin RUT, se deberá utilizar el mismo número de RUT para cada uno de ellos, empleando registros o líneas distintas en la declaración.

  • Tratamiento para los informados Nacionales a los que se les desconoce el RUT
  • Si la persona que se debe informar en la Declaración Jurada resultara ser un chileno, con domicilio o residencia en el país, al que se le desconoce el número de RUT, su información debe ser indicada con el RUT 66.666.666-6. Si se necesitara informar a más personas en está situación, se deberá utilizar el mismo número de Rut para cada uno de ellos, empleando registros o líneas distintas en la declaración.

  • Tratamiento para los trabajadores exentos de impuesto único de segunda categoría:
  • Las rentas exentas que correspondan a trabajadores que cumplan una jornada completa o que no la cumplan, siempre y cuando en este último caso la remuneración pagada por hora no exceda de $2.000, podrán ser informadas con un solo total utilizando una sola línea del Formulario N°1887, identificándose con el N° de Rut 33.333.333-3. Entendiéndose como jornada completa aquella que obliga al trabajador a permanecer en la empresa o servicio a lo menos 48 horas semanales. En todo caso, se hace presente que lo anteriormente establecido es opcional, pudiendo el contribuyente proporcionar la citada información en forma separada por cada trabajador, independiente del monto de la renta, o se encuentre afecta o exenta del impuesto.

      1.5 Forma en que deberá entregarse la informacion

    La forma más eficiente para hacer llegar las Declaraciones Juradas al SII es a través de la transmisión electrónica de datos vía INTERNET, para ello los contribuyentes contarán con softwares básicos que se podrán obtener fácil y gratuitamente desde el WEB del Servicio, www.sii.cl, los que permitirán generar correctamente la declaración y posteriormente enviarla en forma fácil y rápida. Adicionalmente, existirán en el mercado softwares certificados por el SII que también permitirán confeccionar y enviar los datos electrónicamente a través del WEB.

    Si no existe la posibilidad de declarar vía INTERNET, deberá hacerlo utilizando alguno de los formularios en papel diseñados por el Servicio, los cuales se deberán retirar y presentar en la Unidad del Servicio correspondiente a su domicilio, previa presentación del RUT.

    El SII evaluará la posibilidad de habilitar un mecanismo adicional que facilite aún más la confección y envío de Declaraciones Juradas a través de INTERNET, el cual se comunicará oportunamente a través de la página WEB del Servicio.

    No se permite la entrega de información en listados computacionales, diskettes, cintas magnéticas, cartridges o cualquier otro medio no autorizado por el SII.

    Los contribuyentes que en virtud de lo dispuesto en la Resolución Exenta N°4228 de 24.06.99, estén autorizados para llevar sus libros de contabilidad en hojas sueltas por medios computacionales y cuyas ventas y/o servicios anuales hubieren sido superiores a $ 300.000.000.- nominales al 31 de diciembre del año anterior a aquel en que deben presentarse las Declaraciones Juradas, deberán presentar éstas mediante transmisión electrónica de datos vía INTERNET, conforme a lo dispuesto por la Res. Ex. Nº5943, D.O. 08.09.1999, modificada por Res. Ex. Nº5225, D.O. 30.11.2000.

    La obligación precedente no regirá para aquellos contribuyentes que previamente hayan solicitado autorización al Servicio para eximirse de tal exigencia en los términos que lo especifica la Resolución mencionada anteriormente.

    En todo caso, se hace presente que, el retardo en la presentación de las Declaraciones Juradas vía INTERNET, por una causal no imputable al contribuyente, tendrá una condonación del cien por ciento de la multa que se origine por este motivo.

    Finalmente, se señala que la obligación anteriormente indicada, regirá para las Declaraciones Juradas que corresponde presentar en el Proceso Operación Renta del Año Tributario 2001

    1.6. Con respecto a la información

    • La información, cuando se trate de montos e impuestos, deberá venir expresada en números enteros sin centavos, aproximando al entero superior toda fracción igual o superior a cinco décimos y despreciando las fracciones inferiores a dicha cantidad, sin colocar después del último número de la cifra entera el guarismo 00. Por ejemplo, si la cantidad a informar corresponde a $6.747,80 se debe registrar $6.748.
    • La información a registrar en la columna "Número de Certificado" es obligatoria en todas las Declaraciones Juradas presentadas por PAPEL, teniendo presente que el dato a anotar en dicha columna debe corresponder al Número del Certificado asignado al documento que se entrega al beneficiario de la renta, sin que ello signifique haberlos emitido previamente. La ausencia de esta información será motivo de rechazo de la Declaración por parte del Servicio de Impuestos Internos. Sin embargo, los contribuyentes que realicen sus declaraciones Juradas vía Internet, sólo deberán informar los números de certificados solicitados por sus informados. De no existir tal solicitud, la información en la columna "Número de Certificado" podrá quedar en blanco.

     

       1.7 Plazo para la entrega de las declaraciones juradas en el año  tributario 2001

    Los plazos para la entrega de las Declaraciones Juradas en el año tributario 2001 vencen en las siguientes fechas:

    FECHA MÁXIMA DE

    FECHA DE

    TIPO DE FORMULARIO

    PRESENTACIÓN EN EL AÑO 2001 EN LA UNIDAD RESPECTIVA

    PRESENTACIÓN VÍA ELECTRÓNICA

    1

    Formulario 1811

    Retenciones efectuadas conforme a los Arts. 73 y 74 N°s 4 y 6 de la L.I.R.

    Hasta el 14 de marzo

    Hasta el 21 de marzo

    2

    Formulario 1812

    Rentas del Art. 42 Nº1 (Jubilaciones, Pensiones o Montepíos) y Retenciones del Impuesto Único efectuadas.

    Hasta el 14 de marzo

    Hasta el 21 de marzo

    3

    Formulario 1813

    Gastos Rechazados y Crédito por Impuesto de Primera Categoría provenientes de otras Sociedades.

    Hasta el 21 de marzo

    Hasta el 28 de marzo

    4

    Formulario 1817

    Inversión en Fondos de Inversión Nacionales Ley 18.815 no acogidos al mecanismo de Incentivo al Ahorro del Art. 57 bis letra A) de la L.I.R.

    -------

    Hasta el 21 de marzo

    5

    Formulario 1821

    Situación tributaria de retiros destinados a reinversión según normas de la letra c) del N° 1 letra A) del artículo 14 de la Ley de la Renta

    Hasta el 21 de marzo

    Hasta el 28 de marzo

    6

    Formulario 1822

    Enajenación de Acciones de Pago de Sociedades Anónimas Abiertas, según normas de la letra c) del N° 1 de la letra A) del artículo 14 de la Ley de la Renta

    Hasta el 21 de marzo

    Hasta el 28 de marzo

    7

    Formulario 1823

    Movimiento de Cuentas de Inversión por Acciones en Custodia de Sociedades Anónimas Abiertas Acogidas al mecanismo de ahorro establecido en la letra A) del artículo 57 bis de la Ley de la Renta.

    Hasta el 14 de marzo

    Hasta el 21 de marzo

    8

    Formulario 1824

    Nómina Actualizada de Socios y Comuneros y su participación en la Sociedad o Comunidad.

    Hasta el 14 de marzo

    Hasta el 21 de marzo

    9

    Formulario 1825

    Nómina de Bienes Raíces destinados al giro que dan derecho al crédito por contribuciones de bienes raíces.

    Hasta el 14 de marzo

    Hasta el 21 de marzo

    10

    Formulario 1879

    Retenciones efectuadas por Rentas Pagadas de los Arts. 42 Nº 2 y 48 de la L.I.R.

    Hasta el 14 de marzo

    Hasta el 21 de marzo

    11

    Formulario 1884

    Dividendos distribuidos y Créditos Correspondientes.

    Hasta el 14 de marzo

    Hasta el 21 de marzo

    12

    Formulario 1885

    Dividendos distribuidos y Créditos Correspondientes por Acciones en Custodia.

    Hasta el 14 de marzo

    Hasta el 21 de marzo

    13

    Formulario 1886

    Retiros y Créditos Correspondientes.

    Hasta el 21 de marzo

    Hasta el 28 de marzo

    14

    Formulario 1887

    Rentas del Art. 42 Nº 1(Sueldos y rentas accesorias o complementarias) y Retenciones de Impuesto Único efectuadas.

    Hasta el 14 de marzo

    Hasta el 21 de marzo

    15

    Formulario 1888

    Movimiento de Cuentas de Inversión acogidas al Mecanismo de Incentivo al Ahorro establecido en la letra A) del Art. 57 bis de la L.I.R.

    -------

    Hasta el 21 de marzo

    16

    Formulario 1889

    Cuentas de Ahorro Voluntario de las AFP sujetas a las disposiciones generales de la Ley de Impuesto a la Renta.

    -------

    Hasta el 30 de marzo

    17

    Formulario 1890

    Intereses u otras rentas por operaciones de captación de cualquier naturaleza en Bancos, Instituciones Financieras, Cooperativas de Ahorro y toda Institución similar, no acogidas a las normas de la letra A) del Art. 57 bis de la Ley de la Renta.

    -------

    Hasta el 14 de marzo

    18

    Formulario 1891

    Compra y Venta de Acciones de S.A. y demás Títulos efectuadas por intermedio de los Corredores de Bolsa y Agentes de Valores no acogidas a las normas de la letra A) del artículo 57 bis de la LIR.

    -------

    Hasta el 21 de febrero

    19

    Formulario 1892

    Inversiones en Fondos Mutuos no acogidos a las normas de la Letra A) del Art. 57 bis de la Ley de la Renta.

    -------

    Hasta el 30 de marzo

    20

    Formulario 1893

    Gastos Rechazados y Crédito por Impuesto de Primera Categoría.

    Hasta el 21 de marzo

    Hasta el 28 de marzo

    21

    Formulario 1896

    Créditos Hipotecarios, Dividendos Hipotecarios Pagados o Aportes Enterados y demás antecedentes relacionados con motivo de la adquisición de una vivienda nueva acogida a las normas del DFL Nº2, de 1959, con el fin de hacer uso del beneficio tributario establecido en la Ley Nº 19.622, de 1999.

    -------

    Hasta el 28 de febrero

     

    La presentación de Declaraciones Juradas vía INTERNET, fuera del plazo legal hasta la fecha establecida en el recuadro anterior, está favorecida con la no aplicación de las multas. Este beneficio otorgado se debe al ahorro que el SII obtiene al recibir información electrónica directamente desde los contribuyentes, ahorro que el Servicio traspasa, de esta forma, a este tipo de declarantes.

    Si por congestión de la red en el envío de declaraciones a través del WEB se ve impedido de declarar dentro los plazos establecidos, el Servicio prorrogará dichos plazos, sin aplicar la totalidad de las sanciones estipuladas. Esto sólo rige para aquellos contribuyentes que declaren vía INTERNET.

    Para la recepción de la información en las Unidades del Servicio se atenderá en días hábiles hasta las 14:00 hrs., mientras que la recepción de declaraciones vía INTERNET operará las 24 horas del día y los 7 días de la semana.

    1.8 Presentación de las declaraciones juradas

    Las declaraciones juradas presentadas vía INTERNET deberán enviarse a través del sitio WEB del SII, www.sii.cl, utilizando alguno de los mecanismos dispuestos para esto. En cambio, aquellas declaraciones presentadas en formularios de papel deberán ser entregadas exclusivamente en la Unidad del Servicio que corresponda al domicilio de la empresa o institución declarante, en días hábiles, hasta las 14:00 hrs.

    1.9 Situación de las empresas o instituciones que han puesto término de giro a sus actividades

    Las empresas o instituciones a que se refieren las resoluciones sobre Declaraciones Juradas al Servicio, que durante el año respectivo hayan puesto término de giro a sus actividades, o en el transcurso del período hayan adoptado otras formas jurídicas, mediante las cuales ha desaparecido la empresa o institución primitiva, como en el caso de la transformación de empresas individuales en sociedades de cualquier clase, fusión de sociedades, etc., igualmente estarán obligadas a presentar las declaraciones correspondientes con la información que se requiere en cada una de ellas, por los meses del año en que ocurrieron las circunstancias antes mencionadas.