Otros - 1996

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FRANQUICIAS TRIBUTARIAS - DECRETO LEY NO. 1.604 - ART. 14 - DO DEL 3 DE DICIEMBRE DE 1976.

UNIVERSIDADES CHILENAS RECONOCIDAS POR EL ESTADO - IMPUESTOS A LA RENTA - FRANQUICIAS Y EXENCIONES TRIBUTARIAS - NORMA DEL ART. 14 DEL DL N° 1.604, DE 1976 – ALCANCE - PRESTACION DE SERVICIOS DE ANALISIS DE CONTROL DE ALIMENTOS Y RACION SERVIDA - EXAMENES PRACTICADOS EN LABORATORIOS CLASIFICACION DE LAS ACTIVIDADES - IVA.


1. La Fiscalía Nacional Económica ha formulado una consulta relativa a la incidencia de los impuestos a la renta y al valor agregado en los ingresos obtenidos como remuneración de los servicios de análisis de control de alimentos y ración servida, que en este caso son prestados por la universidad TTTTT

2.- Sobre el particular, cabe señalar en primer término que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo único de la Ley N°. 13.713 la universidad XXXX y las demás universidades reconocidas por el estado, dentro de las cuales se comprende la universidad a que se refiere la consulta, se encuentran exentas frente a la Ley de la Renta, de todo impuesto o contribución sobre sus rentas de cualquier origen y derivadas del dominio o posesión de valores mobiliarios, bienes muebles o inmuebles o por cualquier otro título.

No obstante, lo anterior, y de conformidad a lo preceptuado por el artículo 14 del Decreto Ley N° 1.604, de 1976, dicha liberación tributaria no rige respecto de las empresas que pertenezcan a las universidades, ni de las rentas obtenidas que se clasifiquen en los números 3 y 4 del artículo 20 de la Ley de la Renta.

Ahora bien, la actividad generadora de los servicios de análisis de control de alimentos y ración servida no se encuentra expresamente comprendida en los números 3 o 4 del artículo 20 de la Ley de la Renta, sino en el N° 5, razón por la cual - y salvo que el análisis que requieren esas prestaciones deba ser cumplido mediante exámenes practicados en laboratorio, caso en que la actividad se clasifica en el N° 4 de la norma señalada, gravándose con el impuesto de primera categoría - la mencionada exención del tributo a la renta rige en plenitud respecto de los ingresos percibidos por la universidad de atacama, por ese concepto.

3.- En cuanto al impuesto al valor agregado - que afecta a las ventas y a los servicios - hay que tener presente que el hecho gravado "servicio" se halla definido en el artículo 2, N°. 2, del Decreto Ley N° 825, de 1974, como la acción o prestación remunerada que una persona realice para otra, siempre que provenga del ejercicio de actividades comprendidas en los números 3 o 4, del a artículo 20 de la Ley de la Renta.

Si, como se ha señalado, la actividad en referencia se clasifica en definitiva por no requerir de exámenes practicados en laboratorio- en el N° 5 del artículo 20 de la Ley de la Renta, los servicios respectivos no se hallan gravados con el impuesto al valor agregado, sea quien fuere el prestador que los realice.

Si, por el contrario, la prestación cuestionada ha de clasificarse – por requerir de exámenes practicados en laboratorio - en el N° 4.- del artículo 20 del mencionado cuerpo legal, el servicio está afecto al tributo al valor agregado.




JAVIER ETCHEBERRY CELHAY
DIRECTOR



Oficio N° 2.677 de 25.09.1996
Subdirección Normativa
Depto. de Impuestos Indirectos