Jurisprudencia Administrativa 1997

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JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA ABRIL 1997

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 59, ART. 60 – LEY N° 18.768, DE 1988, ART 13 – CIRCULAR N° 7, DE 1989. (ORD. N° 643, DE 27.03.1997)

RECUPERACIÓN PROPORCIONAL DEL IMPUESTO ADICIONAL CUANDO LAS ASESORÍAS TÉCNICAS CONTRATADAS SE HAN CARGADO TANTO AL COSTO DE BIENES EXPORTADOS COMO A LOS VENDIDOS EN   EL MERCADO NACIONAL, CONFORME  A LO DISPUESTO POR EL INCISO 3° DEL ARTÍCULO 13  DE LA  LEY  N° 18.768/88.

1.- Se ha recibido en este  Servicio su presentación indicada en el antecedente, por medio de la cual solicita que se confirme el criterio que expone en su  escrito, en cuanto a que el impuesto Adicional pagado por asesorías técnicas integradas al costo de·los bienes del activo inmovilizado,   pueda ser recuperado según las ventas que  genere  la planta que soportó  la asesoría, separando por cada planta de producción la imputación de la proporción de ventas internas y externas para la aplicación del referido beneficio; todo ello de acuerdo al sistema de control que propone o los requisitos que este Servicio pueda exigir para tal efecto.

Respecto de la materia consultada, manifiesta que a la fecha cuenta con dos plantas procesadoras complementarias de carbonato de litio, las que están en función desde el año 1984, yexiste un proyecto para la construcción de una nueva planta de cloruro de litio, que atenderá con su producción el mercado nacional e internacional. Dentro del proceso de construcción de dicha planta serán utilizadas asesorías técnicas  contratadas con personas no domiciliadas ni residentes en el país, afectas al impuesto Adicional respecto del  cual su representada podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley N° 18.768, en cuanto a poder recuperar como pago provisional el referido impuesto.

Finalmente, de acuerdo a los antecedentes y argumentos que expone, expresa que a su representada no se le permite recuperar en forma debida el impuesto Adicional soportado, ya que la recuperación de éste según la interpretación de este Servicio, debe hacerse en proporción a las ventas totales de la empresa y no a las ventas que generará la nueva planta que soportará como costo las asesorías técnicas utilizadas en su construcción.

2.- Sobre el particular, cabe señalar en primer lugar que el artículo 13 de la Ley N°18.768, de 1988, modificado por el art. 31 de la Ley N° 18.899, de 1989, dispone que el impuesto Adicional establecido en los artículos 59 y 60 de la Ley de la Renta, pagado por los exportadores con motivo de asesorías técnicas, tendrá el carácter de pago provisional mensual, siempre que, dichas asesorías técnicas se integren al costo de un bien o servicio que se exporte, y así lo certifique el Servicio Nacional de Aduanas.

Por su parte el inciso tercero de la citada norma establece que en el caso que la asesoría técnica afecta al impuesto Adicional se integre tanto al costo de un bien o servicio exportado, como al de bienes o servicios que se vendan en el país, el impuesto Adicional que se considerará como pago provisional, será aquél que resulte de aplicar el porcentaje que representen en el total de ventas o servicios del ejercicio, las ventas o servicios exportados.

3.- En relación con lo establecido por la norma legal antes mencionada, este Servicio por Circular N°7, de 1989, no ha limitado el beneficio en comento en los términos que lo señala el recurrente en su escrito, limitándose a expresar que de conformidad a lo dispuesto por la referida norma legal, en los casos en que las asesorías técnicas contratadas afectas al impuesto adicional se integren, tanto al costo de un bien o servicio exportado como también al costo de un  bien o servicio vendido en el país, el impuesto adicional que se considera como pago provisional para  los fines del referido beneficio, será aquel que resulte de aplicar a dicho gravamen adicional el porcentaje que representen las ventas o servicios exportados durante el ejercicio comercial respectivo, en el  total de  las ventas o servicios realizados durante el período comercial correspondiente, tanto en el mercado nacional como en el externo, sin considerar los impuestos que se recarguen en los precios.

4.- Ahora bien, la recuperación proporcional del impuesto adicional en el caso que se comenta, y atendido el espíritu y objetivo que se persigue con el establecimiento de dicho beneficio tributario, se efectúa considerando sólo las ventas totales anuales efectuadas, tanto en el mercado nacional como externo, respecto de aquellos bienes o servicios a los cuales se integraron como costo las asesorías técnicas contratadas. En otras palabras, las empresas que produzcan  más de  un  bien o servicio, en que la asesoría técnica se incorporó al costo de sólo algunos de ellos, la relación porcentual pertinente deberá  determinarse considerando únicamente las  ventas  y  exportaciones de los productos y servicios a  cuyo costo se  integró la referida asesoría técnica, excluyendo aquellas exportaciones y ventas nacionales  de productos o  servicios a  los  cuales no  se  han incorporado las asesorías técnicas contratadas.

Para la aplicación de lo anterior, la empresa recurrente deberá establecer los procedimientos y controles necesarios mediante los cuales pueda acreditar fehacientemente los bienes a los cuales se cargó o integró la asesoría técnica contratada, o· mejor dicho, que  ésta se integró tanto a bienes o servicios que se venden en el mercado nacional como también al exterior.

Finalmente, se señala  que el impuesto Adicional pagado sobre las asesorías técnicas contratadas que se integran al costo de bienes del activo   inmovilizado de las  empresas, de  acuerdo  con reiterados pronunciamientos  emitidos por este Servicio sobre la materia, en el  caso de los exportadores acogidos al  régimen general de recuperación del  IVA (excluidos los  sujetos a  la modalidad de recuperación anticipada de dicho  tributo, conforme al  artículo 6° del D.S. N° 348/75, del  Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción), se recupera como pago provisional en la misma proporción en que se deprecian los bienes que conforman el  citado activo y a los  cuales  se cargaron  como  costo las asesorías técnicas contratadas.

JAVIER ETCHEBERRY CELHAY
DIRECTOR

OFICIO NO. 643, DEL 27.03.97
SUBDIRECCION NORMATIVA
DEPTO. IMPUESTOS DIRECTOS