VENTAS Y SERVICIOS - NUEVO TEXTO IMPUESTO A LAS - ART. 8°, Letra i)
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VENTAS Y SERVICIOS - NUEVO TEXTO IMPUESTO A LAS - ART. 8°, Letra i)


Arrendamiento de boxes para estacionar automóviles - Edificio especialmente construido con tal objeto - Concepto de estacionar - Hecho gravado especial.

1.- Se ha consultado a esta Dirección Nacional si el arrendamiento -por meses, semanas o días- de "boxes" para estacionar automóviles, en edificio especialmente construido con tal objeto, se encuentra afecto al impuesto al valor agregado.

2.- El artículo 8º del Decreto Ley Nº 825, de 1974, declara en su letra i) que se encuentra gravado con el impuesto al valor agregado -como servicio- el estacionamiento de automóviles u otros vehículos motorizados, hecho en playas de estacionamiento u otros lugares destinados a ese fin.

3.- Al respecto, cabe expresar a Ud. que, si se entiende por estacionar, el acto de colocar un automóvil -con su motor detenido- en un lugar especialmente acondicionado para resguardar la permanencia del vehículo allí, por un tiempo determinado, resulta que al ceder en arrendamiento -por meses, semanas o días- un sitio señalado dentro de un inmueble especialmente destinado al estacionamiento de automóviles, sin duda que se está realizando la prestación del hecho descrito por la norma tributaria de la letra i), del artículo 8º del Decreto Ley Nº 825, de 1974, gravada con IVA sobre la base imponible de la renta acordada, y por la cual debe emitirse boleta o factura, de acuerdo a las reglas generales.

 

JAVIER ETCHEBERRY CELHAY

DIRECTOR

Oficio Nº 3136, del 30.12.1997

Subdirección Normativa

Depto. Impuestos Indirectos