NUEVO TEXTO LEY SOBRE IMPUESTO DE TIMBRES Y ESTAMPILLAS -
Home| Otros - 1998

NUEVO TEXTO LEY SOBRE IMPUESTO DE TIMBRES Y ESTAMPILLAS -
ARTS. 15° Y 16°


Escrituras públicas que contienen operaciones de crédito de dinero - Afectas impuesto Ley de Timbres y Estampillas - Sujeto responsable del pago del impuesto - Caso de autorización de escrituras públicas que contienen préstamos con letras de crédito hipotecario otorgados por bancos - Responsable es el banco y no el Notario - Instrucciones, Circulares N°s. 92, de 1974 y 72, de 1980.

1.- Por Oficio del antecedente se ha remitido a esta Dirección Nacional, la consulta formulada por un notario público, quien pide se especifique al sujeto responsable del impuesto de timbres y estampillas, en el caso de escrituras públicas que contienen operaciones de crédito de dinero, gravadas en el artículo 1º Nº 3 del D.L. Nº 3475 de 1980.

Señala que ante él se suscribe escrituras públicas que dan cuenta de préstamos con letras de crédito hipotecario otorgados por bancos en favor de particulares para financiar la adquisición de inmuebles; o bien en que constan mutuos endosables o préstamos con fines generales, que en ambos casos constituyen operaciones de crédito de dinero gravados con el impuesto de timbres y estampillas.

Que, según su parecer, no existiendo, un criterio uniforme para llenar la sección A, "identificación del sujeto o responsable del impuesto", en el Formulario F 24, de declaración y giro del tributo, existirían tres alternativas de identificación de él, las que serían: a) el banco que concede el préstamo; b) el deudor del préstamo; y c) el notario que autoriza la escritura pública.

Agrega que, en su opinión, debería individualizarse al notario que autoriza la escritura como sujeto responsable del pago del tributo, quien de acuerdo con lo señalado en el artículo 16 del D.L. Nº 3475 de 1980, está facultado para retener su valor.

2.- El artículo 9 Nº 3 del D.L. 3475 de 1980, dispone que el sujeto o responsable del pago del impuesto de timbres y estampillas, en el caso de la suscripción de letras de cambio, pagarés, créditos simples o documentarios y cualquier otro documento que contenga una operación de crédito de dinero, será el beneficiario o acreedor del mismo.

Por otro lado, el Nº 2, del artículo 15º, del mismo decreto ley, establece que los contribuyentes obligados a declarar su renta efectiva mediante balance general determinado de acuerdo a contabilidad completa para los efectos del impuesto a la renta, entre los que se hallan los bancos, deberán pagar el impuesto de timbres y estampillas dentro del mes siguiente a aquel en que se emiten los documentos.

A su vez, el artículo l6º del mismo cuerpo legal declara responsables del pago del impuesto, a los notarios que autoricen escrituras públicas afectas a él, salvo que se trate de documentos que deban enterarlo con arreglo a lo dispuesto en el Nº 2 del artículo l5º.

3.- En consecuencia, de acuerdo a las normas señaladas, en el primer caso consultado, esto es, en la autorización de escrituras públicas que contienen préstamos con letras de crédito hipotecario, otorgados por bancos en favor de particulares para financiar la adquisición de inmuebles, el sujeto responsable del pago del referido tributo es el banco acreedor del crédito, que debe hacerlo según las disposiciones del artículo l5º, Nº 2, del citado decreto ley, y no el notario ante quien se autoriza la escritura pública en que consta

En cuanto al pago del impuesto correspondiente a las escrituras públicas que den cuenta de mutuos endosables o préstamos con fines generales, el responsable es el notario que las autoriza, salvo que se trate también de créditos otorgados por bancos u otra de las personas a que se refiere el Nº 2 del artículo l5º, en cuya ocurrencia opera la regla señalada en el párrafo anterior.

Cabe agregar que por instrucciones de esta Dirección Nacional, contenidas en Circulares Nºs 92, de 1974 y 72, de 1980, que se refieren, entre otras materias, a las normas de control de los documentos que emiten, a que deben ceñirse los bancos comerciales, se determinó que, respecto de aquellos en que una de esas instituciones financieras es la responsable del pago del impuesto de timbres y estampillas que lo grava, basta con que ese banco estampe en el instrumento respectivo una leyenda del siguiente tenor: "El impuesto de timbres y estampillas ha sido pagado por ingreso de dinero en Tesorería", para que quede comprobado ese entero.

 

JAVIER ETCHEBERRY CELHAY

DIRECTOR

Oficio Nº 1086, del 23.04.1998

Subdirección Normativa

Depto. Impuestos Indirectos