CODIGO DEL TRABAJO - TEXTO REFUNDIDO D.F.L. N° 1, DE 1994 - ART. 47°
Home| Otros - 1998

CODIGO DEL TRABAJO - TEXTO REFUNDIDO D.F.L. N° 1, DE 1994 - ART. 47°


Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Diario Oficial del 24 de Enero de 1994.

Determinación de la utilidad líquida - Gratificaciones legales - Deducción de impuestos que las empresas deban soportar sobre utilidades afectas al citado beneficio - Monto impuestos a deducir - Cantidades que efectivamente la empresa debe soportar - Impuesto de Primera Categoría según tasa menos créditos imputados a dicho gravamen.

1.- Se ha remitido a esta Dirección Nacional, la presentación de un contribuyente, mediante la cual apela en contra de la determinación del Capital Propio Inicial y de la Utilidad Líquida afecta a gratificación, del ejercicio comercial 1996, aduciendo que en la determinación de la utilidad líquida afecta a gratificación se rebajó el Impuesto de Primera Categoría correspondiente al Año Tributario 1997, pero solamente por el monto no cubierto con los créditos de contribuciones de bienes raíces y del 4% del Activo Fijo, en circunstancias que no existe ninguna disposición legal o instrucción de este Servicio que al mencionado Impuesto de Primera Categoría, deba rebajarse de la renta líquida imponible, disminuido en el crédito del 4% de Activo Fijo, a que haya tenido derecho la contribuyente, ya que dicho crédito constituye, en esencia, una mera forma de pago del Impuesto a la Renta.

Esa Dirección Regional en relación con lo anterior, solicita un pronunciamiento, al tenor de lo señalado por la recurrente en su escrito, en el sentido de aclarar si el Impuesto de Primera Categoría del período, para el cálculo de la Utilidad Líquida afecta a Gratificación, se considera por el monto una vez rebajadas las contribuciones de bienes raíces y el crédito del 4% de Activo Fijo, o en su defecto, el Impuesto de Primera Categoría, menos las contribuciones de bienes raíces pagadas a que tiene derecho.

2.- Sobre el particular, cabe señalar que las instrucciones impartidas por este Servicio en relación con la determinación de la utilidad líquida para los efectos de las gratificaciones legales, atendido su carácter de pagos obligatorios e inevitables y, a su vez, al estar basado dicho beneficio laboral en una utilidad líquida susceptible de distribución a los trabajadores, los impuestos que las empresas deben soportar sobre las utilidades afectas al citado beneficio, deben ser deducidos o descontados de la utilidad para los fines de la determinación de la base imponible sobre la cual deben calcularse las gratificaciones legales a que se refiere el artículo 47 del Código del Trabajo.

3.- Ahora bien, en cuanto al monto de los impuestos que corresponde deducir se informa que son las cantidades que efectivamente la empresa debe soportar como tributo sobre las utilidades afectas a gratificación, por lo tanto, en el caso de la consulta el impuesto de Primera Categoría que debe deducirse es el impuesto según tasa menos los créditos imputados a dicho gravamen, como ocurre por ejemplo, con el crédito por contribuciones de bienes raíces y el crédito por bienes del activo inmovilizado a que se refiere el artículo 33 bis de la Ley de la Renta. En otras palabras, el impuesto que corresponde rebajar es el saldo que queda después de deducir del citado tributo, los distintos créditos a que tenga derecho la empresa a imputar al referido gravamen.

 

JAVIER ETCHEBERRY CELHAY

DIRECTOR

Oficio Nº 0047, del 06.01.1998

Subdirección Normativa

Depto. Impuestos Directos