CODIGO TRIBUTARIO - ACTUAL TEXTO - ART. 64°.
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CODIGO TRIBUTARIO - ACTUAL TEXTO - ART. 64°.


Aporte de bienes de cualquier clase constituye una enajenación - Bienes adquiridos con subvención, derechos de matrículas, derechos de escolaridad y donaciones D.F.L. N° 2, Ministerio de Educación, Art. 18° - Tratamiento tributario - Oficio N° 215, de 30.01.1997 - Valor en que deben aportarse - Acuerdo partes en el contrato - Facultad de tasar cuando valor sea notoriamente inferior al corriente en plaza.

1.- Se ha recibido en este Servicio su presentación indicada en el antecedente, en la que expresa que este Servicio a través del Oficio Ordinario Nº 215, de 30.01.97, dió respuesta a una serie de consultas relacionadas con la actividad educacional que desarrolla.

Seguidamente señala, que en la letra d) del Nº 4 del Oficio se analiza el efecto tributario de un bien raíz adquirido con la subvención y que posteriormente se enajena, desafectándolo de la actividad educacional, concluyendo el Servicio que el mayor valor equivalente al precio total obtenido en la venta queda afecto al impuesto de Primera Categoría y en cuanto al impuesto Global Complementario dependerá si esta utilidad es retirada por el contribuyente, retirada para invertirla en otras empresas o en bienes destinados a la actividad educacional.

Al respecto plantea la posibilidad de convertir su empresa individual en dos sociedades, una inmobiliaria a la cual aportaría todos los bienes raíces y otra administradora de los Colegios a la cual aportaría todos los bienes muebles, siendo esta última la que seguiría con la actividad netamente educacional y recibiría las subvenciones del Estado, continuando los colegios funcionando en los inmuebles que ocupan hoy día, por lo cual la sociedad inmobiliaria le cobraría un arriendo mensual a la sociedad explotadora de los colegios.

Finalmente señala, que si todo continúa funcionando igual a como está hoy día, debería considerarse que no se desafectan tanto los bienes raíces como los bienes muebles por el solo hecho de aportar ellos a dos sociedades distintas, de las cuales será socia en un 90% y cuyo objeto es optimizar la actividad educacional, estimando que si la respuesta fuere negativa deberían adoptarse ciertos resguardos tributarios, como por ejemplo que los bienes tanto inmuebles como muebles que hayan sido adquiridos con las subvenciones recibidas del estado, y que ahora se aportan a su valor libro a las nuevas sociedades, mantengan su costo cero al momento de ser enajenados en el futuro por la sociedad receptora de ellos, con lo cual todo el mayor valor que se obtenga en la venta estaría afecto al impuesto de Primera Categoría conforme lo dispone la letra b) del número 8 del artículo 17 de la Ley de la Renta.

2.- Sobre el particular cabe señalar que este Servicio ha sostenido en forma reiterada que el aporte de bienes de cualquier clase constituye una enajenación en virtud de la acepción amplia que se atribuye a esta expresión.

De acuerdo con ello el aporte de bienes adquiridos con la subvención, derechos de matrícula, derechos de escolaridad y donaciones a que se refiere el artículo 18, del D.F.L. Nº 2 del Ministerio de Educación, debe sujetarse en todo, al tratamiento tributario del Nº 4 del oficio Nº 215, de 30.01.97, de esta Dirección Nacional.

3.- Ahora bien, en cuanto a la alternativa que propone, respecto a que los referidos bienes sean reconocidos en las empresas receptoras de los aportes, con un valor de costo igual a cero, a fin de que si en el futuro tales empresas los enajenan sea esa la oportunidad en que el valor total de la venta se reconozca como renta afecta a los impuestos generales de la Ley de la Renta; cabe expresar que, tratándose del aporte de bienes a una empresa, este Servicio en general ha reconocido como costo de los mismos al valor que acuerden las partes en el contrato social, pudiendo en todo caso tasar dicho valor, cuando el valor asignado al bien sea notoriamente inferior al valor corriente en plaza del mismo, esto último de acuerdo a la facultad establecida en el artículo 64 del Código tributario.

Ahora bien, tanto las disposiciones tributarias como las instrucciones e interpretaciones que sobre éstas imparte este Servicio, son de aplicación general para todos los contribuyentes, por lo tanto no es posible acceder al tratamiento alternativo de valorización del costo de los bienes aportados que propone en su presentación.

 

BENJAMIN SCHÜTZ GARCIA

DIRECTOR SUBROGANTE

Oficio Nº 0566, del 20.02.1998

Subdirección Normativa

Depto. Impuestos Directos