LEY N° 18.768 - ART. 13°. - D.O. del 29 de Diciembre de 1988
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LEY N° 18.768 - ART. 13°. - D.O. del 29 de Diciembre de 1988


Servicio de asistencia técnica - Contrato suscrito referido a una asesoría integral - Valor cargado al costo de todos los bienes del activo inmovilizado - No se ve inconveniente en que valor sea prorrateado en el total del activo - Impuesto adicional pagado - Recuperable como pago provisional en el período en que dichas asesorías se considere que pasan a formar parte del costo del bien y servicio exportado por la vía de la depreciación - Asesoría técnica debe haber sido indispensable para proceso de producción y comercialización.

1.- Se ha recibido en esta Dirección su oficio indicado en el antecedente, en el cual se manifiesta que una Compañía, con motivo de su proyecto minero, contrató los servicios de asistencia técnica de diversas empresas extranjeras, con giro de Ingeniería, para la construcción del yacimiento cuprífero consistente en una mina a rajo abierto, un complejo concentrador, sistemas de relaves, instalaciones portuarias, instalaciones anexas como caminos, viviendas, adquisiciones de activo fijo, etc..

Agrega que el valor de la asesoría técnica prestada por la empresa extranjera fué cargada al costo de todos los bienes del activo inmovilizado de la contratante. Además señala, que la empresa se dedica a la producción de concentrado de cobre con contenido de oro y plata del yacimiento, y que los bienes del activo inmovilizado a cuyo costo se cargó el valor de las asesorías técnicas entraron en funcionamiento en el mes de diciembre de 1994.

De acuerdo con lo señalado, consulta si es procedente que el total del valor de la asesoría técnica contratada sea cargado al costo del total del activo fijo de la compañía minera, incluyendo por ejemplo los vehículos y otros bienes.

2.- Sobre el particular, cabe señalar primeramente, que de acuerdo al tenor del contrato de asesoría técnica suscrito por la Compañía con la firma extranjera que adjunta a su oficio del epígrafe, se desprende que el Servicio de asistencia técnica contratado es bastante amplio, toda vez que de acuerdo al alcance de la asesoría establecido en dicho documento, incluye la prestación fuera de Chile de todos los servicios de ingeniería y trabajos, todos los servicios de construcción y trabajos, y todos los servicios de adquisiciones y trabajos que sean necesarios o debidamente ejecutados fuera de Chile para realizar el proyecto, de la manera estipulada en el contrato.

3.- De lo expresado en el referido documento, aparece claro que el contrato de asesoría técnica suscrito por ambas empresas, se refiere a una asesoría integral que la firma extranjera prestó para la construcción del yacimiento minero y de las instalaciones para la explotación del mismo; de manera tal, que dicha asesoría no dice relación específica o no tiene un vínculo directo con algún bien específico del activo inmovilizado de la Compañía.

4.- De acuerdo con lo señalado, y aún cuando, las asesorías técnicas u otros conceptos deben integrarse al valor o costo de un bien del activo inmovilizado sólo cuando digan estrecha y directa relación con el mismo bien; esta Dirección no ve inconveniente en que en el caso particular de esta asesoría, su valor sea prorrateado en el total del activo de la Compañía, por cuanto al tratarse de una asesoría integral prestada durante todo el desarrollo del proyecto, dice relación más bien con el patrimonio físico total de la empresa.

5.- En conformidad a lo expresado, resultaría procedente que el valor de la asesoría técnica contratada por la Compañía con la empresa extranjera, haya sido asignada al costo de los bienes del activo inmovilizado, prorrateándolo en todos los bienes que integran dicho activo.

6.- En consecuencia, el impuesto Adicional pagado por dicha asesoría técnica, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley Nº 18.768, de 1988, podrá ser recuperado como un pago provisional en el período en que deba considerarse que las asesorías técnicas contratadas pasan a formar parte del costo de los bienes y servicios exportados por la vía de la depreciación de los bienes del activo inmovilizado a los que se incorporaron.

Lo anterior, es aplicable siempre y cuando la asesoría técnica contratada haya resultado indispensable para el proceso de producción y comercialización del bien o servicio que e exporte, y sea así certificado por el Servicio Nacional de Aduanas.

 

BENJAMIN SCHÜTZ GARCIA

DIRECTOR SUBROGANTE

Oficio Nº 0540, del 13.02.1998

Subdirección Normativa

Depto. Impuestos Directos