FRANQUICIAS TRIBUTARIAS - CAPACITACION Y EMPLEO- ESTATUTO DE ART.46°
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FRANQUICIAS TRIBUTARIAS - CAPACITACION Y EMPLEO- ESTATUTO DE ART.46°


Reglamento general de la Ley 19.518, que fija el nuevo Estatuto de Capacitación y Empleo - D.S. N° 98, de 1998, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social - Requisitos para optar al financiamiento de la ejecución de acciones de capacitación de trabajadores y administradores o gerentes de las empresas comprendidas en la letra a) del Art. 46° , del Estatuto - Obligación del Servicio de Impuestos Internos de certificar la renta presunta a que se encuentra acogido un contribuyente - Direcciones regionales deben emitir el certificado correspondiente - Documento que sirve de antecedente.

1.- Por Ordinario del antecedente se señala que en esa Dirección Regional se ha recepcionado una consulta efectuada por una Corporación, haciendo presente que se trata de una organización de origen religioso reconocida como organismo capacitador por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, SENCE, desarrollando, entre otros, programas de capacitación financiados por el Fondo Nacional de Capacitación, FONCAP.

La consulta efectuada está referida a la exigencia establecida en el artículo 34 del Decreto N° 98, de 27 de Abril de 1998, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el Reglamento General de la Ley 19.518, que fija el nuevo Estatuto de Capacitación y Empleo.

Dicho precepto legal, en su letra (a) establece: "La calidad de empresa contribuyente en la primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, con excepción de aquellas cuyas rentas provengan únicamente de las que tratan las letras c) y d) del número segundo del artículo 20 del citado cuerpo legal, se acreditará mediante formulario de declaración del impuesto anual a la renta o certificado de renta presunta, si correspondiere, emitidos por el Servicio de Impuestos Internos."

La Corporación recurrente solicita se le señale la oficina de este Servicio que emite dicho certificado de renta presunta, respecto de lo cual esa Dirección Regional no ha podido determinar que repartición de este Organismo debe emitir dicho documento, situación que la ha llevado a solicitar un pronunciamiento de esta Dirección Nacional.

2.- Sobre el particular, en primer término, cabe señalar, que el artículo 34 del Decreto Supremo N° 98, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, publicado en el Diario Oficial de 27 de Abril de 1998, establece que "para optar al financiamiento de la ejecución de acciones de capacitación de trabajadores y administradores o gerentes de las empresas comprendidas en la letra a) del artículo 46 del Estatuto, éstas deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos contenidos en la referida disposición y el artículo 49 del mismo cuerpo legal, conforme a las siguientes normas:

a) La calidad de empresa contribuyente en la primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, con excepción de aquellas cuyas rentas provengan únicamente de las que tratan las letras c) y d) del número segundo del artículo 20 del citado cuerpo legal, se acreditará mediante formulario de declaración del impuesto anual a la renta o certificado de renta presunta, si correspondiere, emitidos por el Servicio de Impuestos Internos.

b) La calidad de trabajador, administrador o gerente de la empresa postulante, que deben tener los beneficiarios del subsidio, se acreditará mediante copias autenticadas de sus contratos de trabajo.

c) Para acreditar que las ventas o servicios anuales de las empresas postulantes no exceden de 13.000 unidades tributarias mensuales, se considerará el año tributario anterior, debiendo demostrarse tal requisito mediante el formulario de declaración del impuesto anual a la renta o certificado de renta presunta, si correspondiere, emitidos por el Servicio de Impuestos Internos.

d) El ejercicio de actividades continuas de la empresa, por a lo menos 18 meses anteriores a la solicitud del beneficio, se acreditará mediante los últimos dos balances generales de la empresa y los documentos citados en la letra c), correspondientes a dicho período.

e) Tratándose de empresas constituidas como persona jurídica, el no tener entre sus socios a otras personas jurídicas se acreditará mediante copia autenticada de la escritura de constitución y sus modificaciones, si las hubiere.

f) El no haber incurrido la empresa en infracciones graves de carácter tributario o laboral en los aludidos 18 meses, se acreditará mediante una declaración jurada notarial. La documentación indicada en el inciso anterior deberá ser acompañada a la solicitud de financiamiento que presente la empresa al Servicio Nacional".

3.- En consecuencia, y atendido a que existe una norma legal expresa que impone una obligación a este Servicio, como es el caso de certificar la renta presunta a que se encuentra acogido el contribuyente, esta Dirección Nacional concluye, que la Dirección Regional consultante no tiene otra alternativa que dar cumplimiento a lo establecido en la disposición legal en comento, debiendo por lo tanto, proceder a emitir el certificado correspondiente, confeccionado por alguna repartición de esa Unidad, sirviendo como antecedente para la emisión del citado documento el Formulario N° 22 de Declaración de los Impuestos Anuales a la Renta, el cual está habilitado para que un contribuyente declare sus impuestos de acuerdo a la forma en que determinen sus rentas, esto es, a base de renta efectiva o presunta.

 

JAVIER ETCHEBERRY CELHAY

DIRECTOR

Oficio Nº 2.674, del 05.10.1998

Subdirección Normativa

Depto. Impuestos Directos