RENTA - ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA - ART. 17°, N° 18
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RENTA - ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA - ART. 17°, N° 18


Contrato colectivo de trabajo - Bono de escolaridad - Requisitos que deben reunir para que sumas entregadas a los trabajadores constituyan becas de estudio o asignación de escolaridad - Tratamiento tributario aplicable - Instrucciones en Circular N° 10, de 1993, complementada por Circular N° 23, del mismo año - Si cumplen condiciones para ser consideradas beca de estudio, sumas no constituyen renta para efectos tributarios - Caso contrario se consideran asignación de estudio o escolaridad, afecto a Impuesto Unico de Segunda Categoría.

1.- Por presentación indicada en el antecedente, se señala que con fecha 27 de noviembre de 1997, el sindicato y la empresa individualizados, suscribieron un contrato colectivo que rige las relaciones comunes de trabajo y remuneración hasta el 30 de noviembre de 1999.

En el artículo 10º del instrumento contractual se convino el otorgamiento de un BONO DE ESCOLARIDAD pagadero los meses de febrero y mayo de cada año con el objeto de beneficiar a los hijos estudiantes de los trabajadores y asimismo a los trabajadores estudiantes. Dicho bono de escolaridad según su opinión reúne los requisitos necesarios para ser considerado una BECA DE ESTUDIO, a la luz de lo que este Servicio ha sostenido en su Circular Nº 10, de 26 de enero de 1993, y por consiguiente no constituye renta y tampoco una mayor remuneración para el trabajador por sus servicios personales.

En mérito de lo antes expuesto, señala que solicitó un pronunciamiento de la Dirección del Trabajo en orden a absolver la consulta, en cuanto a si el denominado beneficio BONO DE ESCOLARIDAD, establecido en el artículo 10º del contrato colectivo, al constituir una beca de estudio, debería o no ser imponible.

2.- Sobre el particular, cabe señalar en primer lugar, que este Servicio mediante Circular Nº 10, de 1993, complementada por Circular Nº 23, del mismo año, publicadas en los Boletines que edita mensualmente este Servicio de los meses de enero y mayo de 1993, estableció los requisitos que deben reunir las sumas que se entregan a los trabajadores para que éstas constituyan una beca de estudio o una asignación de escolaridad, estableciendo, a su vez, el tratamiento tributario aplicable a cada beneficio según la calificación que se le hubiere dado según el cumplimiento de los requisitos exigidos para cada una de ellas.

Por lo tanto, si en la especie se cumplen las condiciones para que dichas sumas sean consideradas como una beca de estudio, éstas conforme a lo dispuesto por el Nº 18 del artículo 17 de la Ley de la Renta, no constituyen renta para los efectos tributarios, no afectándose con ningún impuesto. En caso contrario, serán consideradas como una asignación de estudio o escolaridad, afectas al impuesto Unico de Segunda Categoría.

3.- Ahora bien, en relación a la consulta formulada, este Servicio entiende que lo que el recurrente desea saber es si las sumas entregadas como un bono de escolaridad, según el artículo 10 del contrato colectivo, son o no imponibles para los efectos previsionales, informándose al respecto que tal materia no es de competencia de este Servicio, debiendo recurrirse a los organismos competentes correspondientes.

 

BENJAMIN SCHÜTZ GARCIA

DIRECTOR SUBROGANTE

Oficio Nº 0505, del 11.02.1998

Subdirección Normativa

Depto. Impuestos Directos