RENTA - ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA - ART. 17° , N° 4
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RENTA - ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA - ART. 17° , N° 4


Asignación de movilización - Tratamiento tributario - Circular N° 36, de 1988 - No constituye renta para sus beneficiarios si se considera razonable a juicio del Director Regional respectivo - Requisitos - Asignaciones de traslación y viático - Requisitos - Circular 59, de 1997 - Información previa a la Dirección Regional que corresponda.

1.- Se ha recibido en este Servicio su presentación indicada en el antecedente, mediante la cual expone que teniendo en cuenta la lejanía del radio central en que opera la empresa, se entiende que el gasto de traslación de todos los trabajadores es mucho mayor que para quienes trabajan en el sector céntrico.

En consideración a lo señalado anteriormente, la empresa ha estimado otorgar la suma de $ 200.000.- mensuales brutos a todos sus ejecutivos y vendedores bajo el amparo de lo dispuesto en la Circular Nº 59 del Servicio de Impuestos Internos.

En relación con lo anterior, solicita un pronunciamiento de este Servicio en cuanto a si es procedente su actuar en esta materia.

2.- Sobre el particular, cabe señalar en primer lugar que este Servicio, y conforme a lo dispuesto por el artículo 17 Nº 14 de la Ley de Impuesto a la Renta, mediante Circular Nº 36, de 1988, publicada en el Boletín del mes de Junio de dicho año, ha establecido el tratamiento tributario que afecta a la asignación de movilización que las empresas otorgan a sus trabajadores, señalándose que dicha asignación no constituirá renta para sus beneficiarios si ésta es considerada razonable a juicio del Director Regional respectivo, entendiéndose por este concepto si tal beneficio se otorga a base de la tarifa más económica que debe pagar cada trabajador en un vehículo común de la locomoción colectiva para trasladarse desde su domicilio particular al lugar donde desempeña sus funciones o labores habituales, y viceversa; que su cuantía se determine de acuerdo al número de pasajes o viajes que debe pagar cada trabajador en el medio de transporte indicado para su traslado desde su domicilio al lugar de su trabajo habitual, y viceversa; que la mencionada asignación diga relación con períodos efectivamente trabajados, y que su monto se acredite por parte de la empresa mediante la confección de una planilla con indicación del nombre de cada trabajador, domicilio de éstos y cantidad asignada diariamente por tal concepto. En el citado instructivo se estableció, además, que lo anterior, es sin perjuicio de aquellas situaciones especiales que puedan presentarse en que el respectivo Director Regional en uso de sus facultades que le otorga la norma legal que contempla el beneficio aludido y, basado en los antecedentes acreditados por el contribuyente, y en aquellos con que cuente la Unidad Operativa correspondiente, determine en particular un monto de asignación de movilización superior al que se fije de la aplicación de las pautas antes enunciadas.

Por su parte, y en virtud de lo preceptuado por el artículo 17 Nº 15 de la Ley de Impuesto a la Renta, mediante Circular Nº 59, de 1997, publicada en el Boletín del mes de Octubre de dicho año, se fijó el tratamiento impositivo de las asignaciones de traslación y viáticos, señalándose en la especie que éstas no constituirán renta, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:

a) Que se compruebe que efectivamente el trabajador se ausentó del lugar de su residencia, y que su ausencia fue para cumplir con las funciones que le encomendó su empleador en otra ciudad;

b) Que la cantidad pagada guarde relación con el rango del trabajador;

c) Que el pago de estas asignaciones guarde relación con el lugar donde viajó el trabajador, y

d) Que no se traten de asignaciones por un tiempo indeterminado, con el sólo propósito de pagar una mayor renta al trabajador.

Finalmente, este Organismo basado en la misma disposición legal antes mencionada, a través de la citada Circular Nº 59, de 1997, fijó el tratamiento tributario que debe otorgársele a las asignaciones que las empresas otorguen a sus trabajadores como reembolso de gastos por utilizar éstos sus propios vehículos en las labores que deben desarrollar en la empresa en donde se desempeñan, precisándose en el referido instructivo que los reembolsos de gastos que cumplan con los requisitos establecidos en la mencionada Circular, se considerarán asignaciones de traslación razonables para los fines impositivos, no afectándose con impuesto respecto del trabajador que las percibe. En el citado instructivo se estableció, además, que las empresas deberán informar previamente a la Dirección Regional que corresponda a la jurisdicción de su domicilio, que se acogerán al procedimiento establecido en la Circular Nº 59, de 1997, indicando la fecha en que se incorporarán a él y declarando conocerlo cabalmente y que se sujetarán a todas sus normas. Lo anterior, es sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras de que están investidas dichas Unidades para la verificación del cumplimiento de los requisitos pertinentes y de la efectividad y procedencia de los gastos o desembolsos incurridos.

3.- En consecuencia, y respondiendo la consulta formulada, se señala que si la situación que se plantea se refiere al otorgamiento a sus trabajadores de una "asignación de movilización", ésta no constituirá renta para sus beneficiarios, siempre y cuando no exceda de la cuantía señalada en la citada Circular Nº 36, de 1988, sin perjuicio de solicitar a este Servicio una asignación de un monto superior para un determinado grupo de trabajadores, petición que debe ser resuelta, a su juicio exclusivo, por la Dirección Regional que corresponda a la jurisdicción del domicilio del recurrente, de acuerdo a la facultad que le entrega el Nº 14 del artículo 17 de la Ley de la Renta, y así se justifique lo solicitado conforme a los antecedentes que proporcione el contribuyente peticionario.

Ahora bien, si la referida situación dice relación con una "asignación de traslación y viáticos", y ésta cumple con los requisitos establecidos en la Circular Nº 59, de 1997, tal asignación el contribuyente podrá considerarla como un ingreso no constitutivo de renta para sus trabajadores, sin perjuicio de la verificación posterior por parte del Servicio del cumplimiento de las condiciones que la habilita para ser tratada como una renta no afecta a impuesto.

Finalmente, si el caso planteado se refiere a la posibilidad de acogerse al tratamiento tributario que afecta a la asignación de reembolsos de gastos a los trabajadores por el uso de sus propios vehículos, se señala que para poder acogerse al citado sistema la empresa debe efectuar una presentación a la Dirección Regional correspondiente a su domicilio, mediante la cual sólo informa al Servicio que se acoge al procedimiento establecido en la Circular Nº 59, de 1997, indicando la fecha en que se incorpora a la referida modalidad, y señalando en forma expresa que conoce cabalmente tal normativa y que se sujetará a sus normas. La Dirección Regional respectiva en el momento en que los contribuyentes presentan los antecedentes antes señalados, sólo toma conocimiento de la decisión que ha adoptado la empresa de acogerse a dicha modalidad, verificando en esa instancia que el escrito entregado cumple con los requisitos que exige la Circular en referencia, sin perjuicio de verificar posteriormente si el contribuyente cumple o no con todos los requisitos para acogerse al mencionado sistema, de acuerdo con las facultades fiscalizadoras de que están investidas dichas Unidades para la verificación de la efectividad y procedencia de los gastos o desembolsos incurridos.

 

JAVIER ETCHEBERRY CELHAY

DIRECTOR

Oficio Nº 2.618, del 29.09.1998

Subdirección Normativa

Depto. Impuestos Directos