RENTA - ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA - ART. 30°
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RENTA - ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA - ART. 30°


Valorización de existencias - Costo Directo de venta de mercaderías, materias primas y otros bienes del activo realizable - Deben utilizarse los costos directos más antigüos (sistema Fifo) - Facultad del contribuyente de utilizar el método denominado "costo promedio ponderado" - Método elegido debe mantenerse consistentemente a lo menos durante cinco ejercicios comerciales consecutivos - Normas sobre corrección monetaria - Valor de adquisición o de costo directo de bienes físicos del activo realizable, existentes a la fecha del balance - Costo de reposición - Normas de observancia obligatoria - Formatos de certificados tributarios a emitir por las empresas - Textos vigentes para año tributario 1999, se darán a conocer en el mes de Diciembre.

1.- Por presentación del antecedente, señala que se trata de una empresa de desarrollo de software para la gestión de empresas, en la cual su Software Administrativo está instalado en más de 7.000 contribuyentes del país.

Por esta razón es sumamente deseable conocer con anticipación nuevas reglamentaciones que se estén gestando con respecto a modificaciones que puedan tener impacto en el Software, de manera de llevar a cabo las modificaciones con la anticipación necesaria para el bien de sus clientes, de esta organización, y de Softland.

En particular, desea conocer respecto a dos puntos que ha sido informado en el cual podrían haber cambios en el corto plazo:

a) Criterio de valorización de las existencias, desea saber si existe la posibilidad que el SII cambie el criterio sugerido de valorización a Costo Promedio por otro como FIFO (u otro), ¿cuál sería este nuevo criterio, en que casos se aplicaría, en que plazo se adoptaría, y a partir de cuando sería exigible para los contribuyentes.?

b) Procedimientos de Emisión y entrega de certificados de renta para este año, desea conocer con anticipación las modificaciones que se harán respecto al año pasado con el objeto de iniciar ahora el trabajo que sea necesario.

2.- En relación con la primera consulta formulada, se señala que el artículo 30 de la Ley de la Renta, en su inciso segundo expresa que para los efectos de establecer el costo directo de venta de las mercaderías, materias primas y otros bienes del activo realizable o para determinar el costo directo de los mismos bienes, cuando se apliquen a procesos productivos y/o artículos terminados o en proceso, deberán utilizarse los costos directos más antiguos (Sistema FIFO), sin perjuicio que el contribuyente opte por utilizar el método denominado "Costo Promedio Ponderado". Agrega la referida norma, que el método de valorización adoptado respecto de un ejercicio determinará, a su vez, el valor de las existencias al término de éste, sin perjuicio del ajuste que ordena practicar el artículo 41. El método elegido deberá mantenerse consistentemente a lo menos durante cinco ejercicios comerciales consecutivos.

Por otra parte, cabe indicar que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 41 de la Ley de la Renta, todos los contribuyentes de la Primera Categoría que declaren sus rentas efectivas demostradas mediante un balance general, deben reajustar anualmente su capital propio y los valores o partidas del activo y del pasivo, conforme a las normas que señala dicho precepto legal.

El Nº 3 del referido artículo dispone que el valor de adquisición o de costo directo de los bienes físicos del activo realizable, existentes a la fecha del balance, se ajustará a su costo de reposición a dicha fecha, de acuerdo con las normas que establece el citado numerando.

Las normas anteriormente descritas son de observancia obligatoria para todas las empresas de la Primera Categoría que declaran sus rentas efectivas demostradas mediante un balance general, y no existe facultad para que este Servicio autorice métodos alternativos de valorización de las existencias, salvo en los casos en que exista una norma legal expresa.

Por lo tanto, y de acuerdo a lo antes explicado, los contribuyentes para determinar el costo directo de venta de las existencias o cuando éstas se apliquen a procesos productivos, sólo deben utilizar los métodos que establece expresamente el inciso segundo del artículo 30 de la Ley de la Renta, modalidades que sirven de base, a su vez, para determinar el valor de los bienes existentes al término del ejercicio y afectos a la revalorización monetaria que dispone el Nº 3 del artículo 41 de la ley del ramo, careciendo este Servicio de facultades para autorizar a los contribuyentes métodos de valorización distintos a los indicados por la norma legal anteriormente mencionada.

3.- En cuanto a la segunda inquietud planteada, se informa que este Servicio actualmente se encuentra revisando los formatos de los certificados tributarios a emitir por las empresas, con el fin de actualizar sus contenidos, ya sea, por cambios legales u otras circunstancias, cuyos textos vigentes para el Año Tributario 1999, se darán a conocer a los contribuyentes en general, mediante la publicación en el mes de Diciembre del presente año de un Suplemento de Operación Renta de Certificados y Declaraciones Juradas, tal como ocurrió en la Operación Renta del Año Tributario 1998.

 

JAVIER ETCHEBERRY CELHAY

DIRECTOR

Oficio Nº 2.701, del 07.10.1998

Subdirección Normativa

Depto. Impuestos Directos