RENTA - ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA - ARTS. 30° Y 41°, N° 3
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RENTA - ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA - ARTS. 30° Y 41°, N° 3


Costo directo de ventas - Mercaderías, materias primas y otros bienes activo realizable - Utilización costos directos más antigüos, sin perjuicio que el contribuyente opte por utilizar el método denominado "Costo Promedio Ponderado" - Método adoptado, determina el valor de las existencias al término del ejercicio - Método elegido debe mantenerse consistentemente a lo menos durante cinco ejercicio comerciales consecutivos - Reajuste anual del capital propio y valores o partidas del activo y pasivo - Normas obligatorias para empresas de la Primera Categoría que declaran renta efectiva - El Servicio de Impuestos Internos carece de facultades para autorizar métodos alternativos de valorización de las existencias.

1.- Se ha recibido en este Servicio su presentación indicada en el antecedente, a través de la cual expresa que su casa matriz, les impone un criterio de uniformidad para el proceso de consolidación de estados financieros en su conjunto. De acuerdo a esto, en la actualidad la valorización de las existencias se procesan de la siguiente forma:

El costo directo de venta o "salida de mercadería", de acuerdo al artículo 30 inciso 2º de la Ley de Impuesto a la Renta, se determina por el método de valorización costo promedio ponderado, y respecto al término del ejercicio el valor de las existencias quedan ajustadas conforme a las normas sobre corrección monetaria establecidas en el Nº 3 del artículo 41 de la ley del ramo.

Por lo tanto, consulta si la empresa que representa ¿puede utilizar como método de valorización mensual para el cálculo del costo directo o "salida de mercadería", un método de "costo standard"?.

Finalmente, al término del ejercicio el valor de las existencias dejarlas ajustadas de acuerdo a las normas de corrección monetaria, según el Nº 3 del artículo 41 de la Ley de la Renta.

2.- Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 30 de la Ley de la Renta, en su inciso segundo expresa que para los efectos de establecer el costo directo de venta de las mercaderías, materias primas y otros bienes del activo realizable o para determinar el costo directo de los mismos bienes, cuando se apliquen a procesos productivos y/o artículos terminados o en proceso, deberán utilizarse los costos directos más antiguos, sin perjuicio que el contribuyente opte por utilizar el método denominado "Costo Promedio Ponderado". Agrega la referida norma, que el método de valorización adoptado respecto de un ejercicio determinará, a su vez, el valor de las existencias al término de éste, sin perjuicio del ajuste que ordena practicar el artículo 41. El método elegido deberá mantenerse consistentemente a lo menos durante cinco ejercicios comerciales consecutivos.

3.- Por otra parte, cabe indicar que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 41 de la Ley de la Renta, todos los contribuyentes de la Primera Categoría que declaren sus rentas efectivas demostradas mediante un balance general, deben reajustar anualmente su capital propio y los valores o partidas del activo y del pasivo, conforme a las normas que señala dicho precepto legal.

El Nº 3 del referido artículo dispone que el valor de adquisición o de costo directo de los bienes físicos del activo realizable, existentes a la fecha del balance, se ajustará a su costo de reposición a dicha fecha, de acuerdo con las normas que establece el citado numerando.

4.- Las normas anteriormente descritas son de observancia obligatoria para todas las empresas de la Primera Categoría que declaran sus rentas efectivas demostradas mediante un balance general, y no existe facultad para que este Servicio autorice métodos alternativos de valorización de las existencias, salvo en los casos en que exista una norma legal expresa.

5.- Por lo tanto, y de acuerdo a lo explicado en los números anteriores, los contribuyentes para determinar el costo directo de venta de las existencias o cuando éstas se apliquen a procesos productivos, sólo deben utilizar los métodos que establece expresamente el inciso segundo del artículo 30 de la Ley de la Renta, modalidades que sirven de base, a su vez, para determinar el valor de los bienes existentes al término del ejercicio y afectos a la revalorización monetaria que dispone el Nº 3 del artículo 41 de la ley del ramo, careciendo este Servicio de facultades para autorizar a los contribuyentes métodos de valorización distintos a los indicados por la norma legal antes mencionada, como el que señala el recurrente en su escrito.

 

BENJAMIN SCHÜTZ GARCIA

DIRECTOR SUBROGANTE

Oficio Nº 1319, del 18.05.1998

Subdirección Normativa

Depto. Impuestos Directos