RENTA - ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA - ART. 31° , N° 7.
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RENTA - ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA - ART. 31° , N° 7.


Donaciones en especies - Unico fin sea la realización de programas de instrucción básica o media gratuitas, técnica, profesional o universitaria - Pueden ser rebajadas como gastos por los contribuyentes de la Primera Categoría que declaren la renta efectiva - Límite, que no excedan del 2% de la Renta Líquida Imponible o del 1,6% del capital propio de la empresa - Término "instrucción".

1.- Por presentación indicada en el antecedente, solicita autorización para que las empresas de la Primera Categoría que realizan donaciones en especies y otros valores, las puedan deducir como gastos en conformidad a las normas legales vigentes, y ver la posibilidad que queden exentas de toda clase de tributos, dado que las donaciones tendrán como único fin la realización de programas educativos. Expresa en su escrito, que representa a la "Fundación XX", creada por el Hogar de Cristo, la que tiene a su cargo el Area de Educación y Capacitación para los diferentes programas de atención a jóvenes y adultos en extrema pobreza y riesgo social que atienden el Hogar de Cristo y la Red Sename, contando, entre otros, con el Centro de Formación, Capacitación y Colocación Laboral, y diversas escuelas donde se imparte educación básica a jóvenes con retraso pedagógico.

Plantea que sus necesidades son muchas, y están pensando en introducir la informática a su quehacer pedagógico, y pretender conseguir donaciones de equipos computacionales desde algunas empresas ya concertadas, motivo por el cual solicita de este Servicio la autorización precedente, basándose en el antecedente contenido en el Ordinario Nº 1.226, de 17.04.96, cursado a la organización "Casa de Acogida La Esperanza".

2.- Sobre el particular, cabe señalar en primer lugar que la única norma que establece beneficios tributarios para las donaciones en especie, es aquella contenida en el Nº 7 del artículo 31 de la Ley de la Renta. Esta disposición legal señala que las donaciones que se efectúen en cualquier especie o valor, cuyo único fin sea la realización de programas de instrucción básica o media gratuitas, técnica, profesional o universitaria en el país, ya sean privados o públicos, podrán ser rebajadas por los contribuyentes de la Primera Categoría que declaren la renta efectiva, como gasto de la renta bruta de dicha categoría, en cuanto no excedan del 2% de la renta líquida imponible de la empresa o del 1,6%o del capital propio de la misma al término del ejercicio correspondiente, las cuales, además están liberadas del trámite de la insinuación, y quedan exentas de toda clase de impuestos respecto de los donatarios.

3.- Ahora bien, analizados los Estatutos de la Fundación que representa, principalmente su artículo 4º, se desprende que esta tiene por objeto la acción social en beneficio de los sectores de personas de mayor necesidad y estado de alto riesgo, en todo lo relacionado con su educación, rehabilitación, reeducación e inserción, comprendiéndose especialmente la rehabilitación integral en talleres u otras actividades de capacitación y formación laboral de jóvenes de extrema pobreza, actividad que queda comprendida dentro del término "instrucción" a que se refiere el Nº 7 del artículo 31 de la Ley de la Renta comentado anteriormente, por cuanto dicho vocablo, de acuerdo a la definición proporcionada por el Diccionario de la Real Academia Española, en su primera acepción, es "enseñar, doctrinar", concepto que coincide con la actividad realizada por dicha entidad.

4.- En consecuencia, de acuerdo a los antecedentes expuestos en los números anteriores, se concluye que las donaciones en especies u otros valores, que las empresas de la Primera Categoría que declaren su renta efectiva en dicha categoría, efectúen a la Fundación que representa la recurrente, pueden deducirse como gasto en el ejercicio en que se realicen, hasta los montos máximos que establece la norma legal en referencia indicados en el número 2 anterior.

 

JAVIER ETCHEBERRY CELHAY

DIRECTOR

Oficio Nº 2.517, del 14.09.1998

Subdirección Normativa

Depto. Impuestos Directos