LEY Nº 19

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LEY Nº 19.622 - ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS POR ADQUISICION DE VIVIENDAS NUEVAS ACOGIDAS A NORMAS DEL DFL Nº 2. (D.O 31.07.59)

Aplicación del concepto de vivienda nueva en caso de división de empresas y la distribución de inmuebles a las empresas nuevas que se crean con motivo de ella - Fecha de adquisición de acciones que forman parte del activo de una sociedad anónima que se divide y que se asignan a una nueva que se crea: es la que corresponde a la data de adquisición, por parte de la sociedad anónima que se divide - Distribución el patrimonio de sociedad que se divide corresponde a la asignación de cuotas de una universalidad jurídica - No existe transferencia o transmisión de bienes sino que especificación de derechos preexistentes - Radicación en entidades jurídicas independientes - Mantención de calidad de nuevos a departamentos que se asignarían en división de la empresa - Concepto de vivienda nueva - Departamentos nuevos o sin uso radicados en empresas surgidas por división de sociedad anónima: mantienen calidad de nuevos.

1.- Se ha recibido en esta Dirección su presentación indicada en el antecedente en la que expresa que participa en una serie de sociedades dentro de las cuales se encuentra una empresa inmobiliaria que es dueña de departamentos DFL 2 nuevos, los que no han tenido ninguna transacción comercial. Es decir fueron construidos para la inmobiliaria en su totalidad por un tercero por intermedio de un contrato por suma alzada.

Agrega que con sus socios están estudiando dividir dicha empresa distribuyendo el patrimonio dentro de las diferentes sociedades que surgen de la división por lo que algunos departamentos quedarán radicados en las empresas que surjan de este proceso de división. Señala a continuación que este Servicio respecto a lo anterior ha señalado en su oficio Nº 3.468, del 20 de Noviembre de 1995, en su parte pertinente, lo siguiente:

"2.- Respecto de la primera de sus consultas, cabe expresar que este Servicio, ante presentaciones de similar naturaleza, ha señalado que la fecha de adquisición de las acciones que forman parte del activo de una sociedad anónima que se divide, y que se asignan a la sociedad anónima que se crea con motivo de la división, es aquella correspondiente a la data de adquisición por parte de la sociedad anónima que se divide; ello en consideración a que tratándose de la división de una sociedad anónima, la distribución que se hace del patrimonio de la sociedad anónima que se divide corresponde necesariamente a la asignación de cuotas de una universidad jurídica y consecuencialmente, no existe propiamente una transferencia o transmisión de bienes, sino que hay una especificación de derechos preexistentes, los cuales en virtud de la decisión societaria adoptada en la forma y por la mayoría que prescribe la ley, quedan radicados en entidades jurídicas independientes.

De lo anterior sólo cabe confirmar el criterio que sobre la materia indica en su presentación."

De acuerdo con lo manifestado solicita se le confirme que dicho criterio también se aplica a los departamentos que se asignarían en la división de la empresa, por lo que éstos continuarían siendo para todos los efectos legales "departamentos DFL 2 nuevos".

  1. Al respecto cabe señalar, que si bien no lo indica expresamente en su presentación, esta Dirección entiende que su solicitud tiene por propósito aclarar si en la situación descrita los departamentos DFL 2 mantendrían su calidad de nuevos para los fines de la aplicación del beneficio tributario establecido en la Ley Nº 19.622, por parte de un eventual adquirente de los mismos.

En relación con dicha materia procede expresar, que el artículo 1º de la Ley Nº 19.622, publicada en el Diario Oficial el 29 de Julio de 1999, en su inciso segundo, establece que se entenderá por vivienda nueva, para los efectos de los beneficios que establece dicha norma legal, aquella que se adquiera por primera vez para ser usada.

3.- En consecuencia, de acuerdo a lo dispuesto por el precepto legal antes mencionado, por vivienda nueva se entiende aquella que se adquiere por primera vez para ser usada por su propietario o terceras personas, ya sea para su uso habitacional u otros fines, sin que pierda las características de un DFL Nº 2. En el caso que se plantea, y conforme a la definición antes explicada, cuando los departamentos nuevos o sin uso, han sido radicados en las empresas que surjan con motivo de la división que señala, en tal situación se mantiene la calidad de nuevos de los departamentos, y además porque la radicación de tales viviendas en entes jurídicos distintos como consecuencia de la división no implica una transferencia entre ambas empresas.

JAVIER ETCHEBERRY CELHAY
DIRECTOR

Oficio Nº 3.211, del 24.08.1999
Subdirección Normativa
Depto. Impuestos Directos