FRANQUICIAS TRIBUTARIAS - CAPACITACION Y EMPLEO - ESTATUTO DE - ACTUAL TEXTO -    ART. 43º
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FRANQUICIAS TRIBUTARIAS – CAPACITACION Y EMPLEO – ESTATUTO DE – ACTUAL TEXTO – ART. 43º


Certificación o acreditación de aportes que empresas efectúan a Organismos Técnicos Intermedios para Capacitación (OTIC) y visación por el SENCE – Pronunciamiento del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo – Procedimiento.

1.- Por presentación del antecedente solicita un pronunciamiento en cuanto a ratificar las instrucciones emitidas con anterioridad sobre la forma de certificar o acreditar los aportes que las empresas efectúan a los Organismos Técnicos Intermedios para Capacitación (OTIC), y su debida visación por el SENCE, todo ello de acuerdo a las razones y argumentos que expone en su escrito.

2.- Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 43 de la Ley N° 19.518, de 1998, sobre nuevo Estatuto de Capacitación y Empleo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento de dicho Estatuto, contenido en el D.S. N° 98, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 1998, establece en su inciso segundo que las empresas que realicen sus actividades de capacitación a través de un organismo técnico intermedio para capacitación, deberán mantener con el mismo fin señalado en el inciso anterior de la citada norma, un certificado de dicho organismo en que conste si éstas fueron realizadas o no en los términos del artículo 31 y siguientes de la ley, así como el monto y la fecha en que se efectuaron los respectivos aportes.

Los antecedentes a que se refieren los incisos anteriores, deberán estar visados por el Servicio Nacional quien, sin perjuicio de sus propias facultades de fiscalización, pondrá en conocimiento del Servicio de Impuestos Internos cualquier circunstancia que modifique los costos previstos en el programa o les haga aparecer como injustificados o excesivos con el objeto de que este último Servicio ejercite sus facultades fiscalizadoras.

3.- Ahora bien, la anterior norma que regulaba esta materia contenida en el artículo 25 del anterior Estatuto de Capacitación y Empleo, es de similar naturaleza a la consultada en el actual Estatuto, señalando este Servicio mediante sus instrucciones que los organismos técnicos intermedios reconocidos, debían entregar a las empresas adherentes un certificado en el cual conste el monto y la fecha de cada uno de los aportes efectuados, antecedente que las empresas debían mantener en su poder como documentación sustentatoria que acredita los costos directos por los aportes realizados y a disposición de las Unidades del Servicio de Impuestos Internos, cuando éstas lo requieran.

4.- No obstante lo anterior, y teniendo en consideración que la materia en consulta es un asunto que más bien debe ser atendido o de la competencia del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, éste Servicio procedió a solicitar un pronunciamiento sobre la materia a la citada institución, la cual mediante Oficio Nº 067, de fecha 15 de Enero de 1999, ha informado lo que se indica a continuación en relación directa con la materia de la consulta.

"Al respecto, puedo informar a Ud. que a juicio de esta Dirección Nacional el proceder y accionar que ha adoptado nuestro Servicio en relación a la certificación de los aportes que las empresas entregan a los OTIC se enmarcan dentro de las facultades que otorgaba y otorga la normativa legal que rige el accionar de nuestro servicio.

En efecto, desde 1992 nuestro Servicio emite un Certificado Computacional que incorpora y resume todos los gastos que las empresas pueden imputar a la franquicia tributaria entre los cuales, sólo uno de ellos corresponde a los aportes que las empresas pueden hacer a los OTIC. Hasta los años anteriores a 1998, este Certificado, por una simple decisión administrativa de SENCE, era entregado a los OTIC para los efectos que estas entidades los entregaran a las empresas que les habían efectuado aportes durante el ejercicio anual. No obstante, atendido el hecho que muchas empresas hicieron presente a nuestro Servicio que los OTIC no tenían porqué enterarse cuál era su 1% de la planilla anual de remuneraciones, cuáles eran las vías por las cuales optaban para capacitar a sus trabajadores, o bien si hacían aportes a uno o a más OTIC. Como también considerando que el hecho de emitir y entregar directamente a las empresas interesadas este Certificado Computacional en nada se opone al hecho de visar los Certificados de Aportes emitidos por los OTIC, nuestro Servicio determinó a partir del año pasado entregar directamente a todas y cada una de las empresas que deseen hacer uso de la franquicia tributaria, independientemente de cuáles hayan sido los procedimientos o vías por las que hayan optado, los correspondientes Certificados de aportes.

El procedimiento descrito se adoptó por estimar que él en nada se contrapone a lo que sí es una obligación legal a cumplir por nuestro Servicio, consignada en el art. 43 de la Ley Nº 19.518. En efecto, en el primer inciso de este artículo, se establece que "Para los efectos de cautelar una adecuada aplicación de los artículos anteriores las empresas deberán mantener a disposición del Servicio Nacional y del Servicio de Impuestos Internos una liquidación de todos los desembolsos que hayan realizado para la capacitación de sus trabajadores y que puedan deducirse del impuesto de primera categoría establecido en la ley sobre impuesto a la renta que les corresponda pagar, o considerarse como un gasto necesario para producir la renta". A su turno, en el segundo inciso, se establece que "Las empresas que realicen sus actividades de capacitación a través de un organismo técnico intermedio para capacitación, deberán mantener con el mismo fin señalado en el inciso anterior un certificado de dicho organismo en que conste si éstas fueron realizadas o no en los términos del artículo 13 y siguientes de esta ley, así como el monto y la fecha en que se efectuaron los respectivos aportes".

Por su parte, en el siguiente inciso de este mismo artículo 13, se agrega que "Los antecedentes a que se refieren los incisos anteriores deberán estar visados por el Servicio Nacional quien, sin perjuicio de sus propias facultades de fiscalización, pondrá en conocimiento del Servicio de Impuestos Internos cualquier circunstancia que modifique los costos previstos en el programa o les haga aparecer como injustificados o excesivos, con el objeto de que este último ejercite sus facultades fiscalizadoras.

Nuestro Servicio en ningún momento ha dejado de cumplir con otorgar la visación a los Certificados de Aportes que corresponden, emitidos por los OTIC y los cuales proceden ser entregados por estas entidades a sus empresas adheridas. Lo que sí ha hecho, desde 1992, es emitir un Certificado de Liquidación independiente al de los OTIC, y que corresponde al modelo entregado a todas las empresas que hacen uso del sistema SENCE, el cual hasta 1997 fue entregado por las mencionadas entidades, y que a partir de 1998 ha sido entregado directamente por SENCE a todas las empresas.

A mayor abundamiento, tal como el propio Servicio de Impuestos Internos ha consignado en sus instrucciones, establecidas particularmente para estos efectos en la información general entregada para la Operación Renta 1998 en su página 52, tal como lo menciona, en lo referente a Línea 44, crédito por gastos de capacitación, se expresó que "es necesario advertir que el crédito a rebajar en esta línea previamente deberá estar visado por el SENCE mediante los formularios y procedimientos que exija ese organismo..." Es decir, de lo anterior se deriva que tanto los formularios a utilizar como los procedimientos a emplear deben encontrarse establecidos y definidos por SENCE.

Conforme a todo lo anteriormente expuesto, nuestro Servicio estima que ha actuado ajustado a derecho, cumpliendo la normativa legal, ya que durante todos los años ha otorgado la correspondiente visación, conforme lo establecen las normas legales, a los Certificados de Aportes que deben entregar los OTIC a sus empresas adheridas, y que en nada ha modificado su accionar desde 1992 año en que se estableció el procedimiento de emitir un Formulario de Liquidación Unico que rsumiera todos los gastos en capacitación efectuados durante el año por las empresas. De esta manera, lo único que fue modificado fue el procedimiento de entrega de este certificado a las empresas adheridas a los OTIC, enviándoseles directamente a las empresas y no a través de los OTIC.

Nuestro Servicio lamenta que se pudiera haber generado algún tipo de situaciones que hayan generado inconvenientes prácticos que hayan perjudicado a las empresas adscritas a los OTIC, las que en todo caso no son situaciones sistemáticas que alteren el accionar de nuestro Servicio".

 

JAVIER ETCHEBERRY CELHAY

DIRECTOR

Oficio Nº 262, del 28.01.1999

Subdirección Normativa

Depto. Impuestos