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LEY Nº 19.622 – ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS POR ADQUISICION DE VIVIENDAS NUEVAS ACOGIDAS A NORMAS DEL D.F.L. Nº 2 (D.O. DE 31.07.59)

Vivienda nueva para efectos de la Ley Nº 19.622 – Transferencia de departamentos nuevos de una sociedad inmobiliaria a otra – Adquisición por persona natural de inmueble para su uso por primera vez.

1.- Por presentación del antecedente, solicita se le informe respecto del alcance de la norma de la Ley Nº 19.622 que dispone: "Que se entenderá por vivienda nueva, para los efectos de esta ley, aquella que se adquiera por primera vez para ser usada".

Agrega que, se plantea el caso de departamentos nuevos que han sido transferidos de una sociedad inmobiliaria a otra y que están nuevos y a la venta para personas naturales que quieran acogerse al beneficio de la nueva ley.

Por otro lado, señala que del tenor literal de la norma transcrita, y atendido el espíritu de la norma recién publicada, debiera entenderse que los adquirentes de esas viviendas gozarán del citado beneficio por configurarse precisamente lo descrito, esto es viviendas que se adquieren por primera vez para ser usadas.

2.- Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 1º de la Ley Nº 19.622, publicada en el Diario Oficial el 29 de Julio de 1999, en su inciso segundo, establece que se entenderá por vivienda nueva, para los efectos de los beneficios que establece dicha norma legal, aquella que se adquiera por primera vez para ser usada.

3.- En consecuencia, de acuerdo a lo dispuesto por el precepto legal antes mencionado, por vivienda nueva se entiende aquella que se adquiere por primera vez para ser usada por su propietario o terceras personas, ya sea para su uso habitacional u otros fines, sin que pierda las características de un DFL Nº 2. En el caso que se plantea, y conforme a la definición antes explicada, cuando las viviendas han sido transferidas de una empresa inmobiliaria a otra como inversión para ser vendidas a terceras personas para su uso, en tal situación se mantiene la calidad de nueva de la vivienda, ya que la transferencia entre ambas empresas se hizo con fines de inversión, todo ello, en la medida que concurran efectivamente las circunstancias por Ud. formuladas.

   

JAVIER ETCHEBERRY CELHAY
DIRECTOR
Oficio Nº 3.117, del 11.08.1999
Subdirección Normativa
Depto. Impuestos Directos