VENTAS Y SERVICIOS - NUEVO TEXTO LEY IMPUESTO A LAS - ARTS. 2º Nº 1 Y 8º
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VENTAS Y SERVICIOS - NUEVO TEXTO LEY IMPUESTO A LAS - ARTS. 2º Nº 1 Y 8º


Sociedad de profesionales – Construcción de inmuebles encomendado a constructora a suma alzada – Venta de oficinas a sus socios – Transferencia no afecta a IVA – Propietaria no posee la calidad de empresa constructora respecto de dicho inmueble -–servicios que presta la sociedad de profesionales – Si consisten sólo en prestación de servicios ambulatorios no afectos a IVA – Por tratarse de actividades clasificadas en el Art. 20º, Nº 5, de la Ley de la Renta.

1.- Se ha recibido en esta Dirección Nacional su oficio de la referencia, mediante el cual traslada la presentación de una Sociedad de Profesionales, que solicita un pronunciamiento acerca del gravamen con impuesto al valor agregado que afectaría a la venta a sus socios, de oficinas de un edificio de su propiedad encomendado construir por ella.

Señala la ocurrente que en 1996 adquirió un sitio con la finalidad de construir en él un centro médico destinado a consultas médicas, odontológicas y kinésicas, donde prestarían sus servicios cada uno de los socios que integran la sociedad médica.

Con ese fin una vez terminada la obra y habiendo concluido los trámites pertinentes, se procedería a la firma de las escrituras de adjudicación de cada consulta, todo ello conforme lo establece la Ley de Copropiedad.

Por otra parte, se expone que el inmueble, construido a suma alzada, se encuentra contabilizado en el activo fijo de la sociedad y que ésta tiene declarado como crédito fiscal el impuesto al valor agregado contenido en la factura entregada por la empresa constructora.

Además, la transferencia del inmueble se efectuaría dentro de unos seis meses desde la recepción del mismo por parte de la Dirección de Obras Municipales.

2.- El artículo 8º, del D.L. Nº 825, en concordancia con el artículo 2º Nº 1, del mismo texto legal, grava con el impuesto al valor agregado las ventas de bienes corporales inmuebles de propiedad de una empresa constructora construidos totalmente por ella o que en parte hayan sido construidos por un tercero para ella.

A su vez, el Nº 3º, del mismo artículo considera vendedor a la empresa constructora, entendiéndose por tal a cualquier persona natural o jurídica, incluyendo las comunidades y las sociedades de hecho, que se dedique en forma habitual a la venta de bienes corporales inmuebles de su propiedad, construidos totalmente por ella o que en parte hayan sido construidos por un tercero para ella.

3.- De las normas señaladas se desprende que, la venta de oficinas que efectúe la ocurrente, de un inmueble encargado construir a una empresa constructora por suma alzada, sea a sus propios socios o a terceros, no se encuentra gravada con el impuesto al valor agregado, toda vez que no posee la calidad de empresa constructora respecto de dicho inmueble, ya que no construyó éste ni siquiera en parte, sino que encomendó construirlo totalmente a un tercero.

En cuanto a los servicios que proyecta prestar la ocurrente, esta Dirección Nacional estima que si ellos consisten sólo en la prestación de servicios médicos ambulatorios, esto es, sin que proporcione alojamiento, estadía o alimentación, o determinados tratamientos médicos para recuperar la salud, propios de los hospitales, clínicas o maternidades, no se encuentran afectos a IVA, conforme al artículo 8º, en concordancia con el artículo 2º, Nº2, del D.L. Nº 825, por tratarse de actividades clasificadas en el artículo 20º, Nº5 de la Ley de la Renta.

Por otra parte, conforme al artículo 23º, Nº2, del citado texto legal, la sociedad no tiene derecho a utilizar como crédito fiscal el impuesto soportado en la construcción del inmueble, por afectarse éste a operaciones no gravadas con el impuesto al valor agregado.

De lo anterior se desprende que no procede tampoco gravar la venta del señalado inmueble con el impuesto al valor agregado, conforme al artículo 8º, letra m), del D.L. Nº 825, pues la ocurrente no tuvo derecho a utilizar como crédito fiscal el impuesto soportado en la construcción del mismo.

 

JAVIER ETCHEBERRY CELHAY

DIRECTOR

Oficio Nº 1.528, del 21.04.1999

Subdirección Normativa

Depto. Impuestos Indirectos