RENTA - ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA - ART
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CODIGO DE AGUAS - ACTUAL TEXTO - ART. 257 Y 258 - TITULO XXXIII DEL LIBRO I DEL CODIGO CIVIL - ART. 17, Nº 9 Y 11 Y ART. 20º Nº 1 AL 5 DE LA LEY DE LA RENTA.

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Tributación aplicable a las asociaciones de canalistas - Reglamentadas en el Código de Aguas - Se les aplica disposiciones del Título XXXIII, del Libro I del Código Civil - Calidad jurídica de Corporación de derecho privado - Ley de la Renta no atiende a la naturaleza o finalidad de las personas para gravarlas o no con impuesto sino que considera actividad que realiza - Estará afecta con impuesto en la medida que obtenga rentas clasificadas en primera categoría - Obligaciones tributarias a las cuales está afecta - Cuotas de asociados y donaciones recibidas de terceros no constituyen renta Art. 17 Nº 9 y 11.

1.- Se ha recibido su Ordinario indicado en el antecedente, en el que se expresa que el Departamento de Fiscalización de esa Dirección Regional, está actualmente auditando a una Asociación de Canalistas, empresa cuyos ingresos se componen por los cobros de cuotas a los canalistas que la conforman y por operaciones realizadas con una Empresa Eléctrica, por el traspaso de aguas en ciertas temporadas del año.

Agrega que analizadas sus declaraciones de Impuestos a la Renta, dicha Asociación todos los años presenta el Formulario 22 sin base imponible alguna, por considerar que sus operaciones están exentas de impuesto a la renta.

Señala más adelante que analizado el Código de Aguas (Ley Nº 9.909 de 1951), específicamente su Título VI que se refiere a "De las Asociaciones de Canalistas y de las Comunidades de Agua" en dicho texto sólo se refiere a la constitución, objetivos y funcionamiento de dichas asociaciones y que deben llevar contabilidad; pero nada se dice en relación con la tributación a que estarían afectas por las operaciones que realizan.

En relación con lo anterior, consulta lo siguiente:

a)    ¿Existe alguna franquicia especial para dichas asociaciones en lo que se relaciona con su tributación frente a la Ley de Impuesto a la Renta, o frente a dicha normativa legal deben tratarse como cualquier contribuyente de Primera Categoría?

b)    ¿Podría asimilarse su tributación a la que afecta a las Cooperativas, en el sentido que las operaciones con sus asociados están liberadas de impuesto a la renta y sólo tributarían por aquella parte relacionada con las operaciones realizadas con terceros?

c) En el evento de ser afirmativo lo planteado en la letra b) anterior, ¿Cómo se determinarían los gastos en dicha situación? ¿Sería en forma proporcional, teniendo presente que porcentaje representan los ingresos por las operaciones con terceros en relación al total de ingresos de la asociación? ( llámese cuotas, operaciones con asociados y terceros).

2.- Sobre el particular, en primer término procede señalar que las Asociaciones de Canalistas se encuentran reglamentadas en el Título III del Libro II, Nº 3, del Código de Aguas sobre "De las Asociaciones de Canalistas y Otras Organizaciones de Usuarios".

Dicho cuerpo legal en su artículo 257 prescribe que las asociaciones de canalistas constituidas en conformidad a la ley gozarán de personalidad jurídica. La constitución de la asociación y sus estatutos se hará por escritura pública suscrita por todos los titulares de derechos a que se refiere el artículo 186 y necesitarán la aprobación del Presidente de la República, previo informe de la Dirección General de Aguas.

Seguidamente, el artículo 258 dispone que son aplicables igualmente a las asociaciones de canalistas y a las otras organizaciones de usuarios, las disposiciones del párrafo 1º de este Título, en cuanto sean compatibles con su naturaleza y no contradigan lo dispuesto en sus estatutos, disponiendo en su inciso final que a las Asociaciones de Canalistas les son aplicables las disposiciones del Título XXXIII, del Libro I del Código Civil, con excepción de los artículos 560, 562, 563 y 564.

3.- En consideración a lo antes expuesto, dichas asociaciones ante la ley tienen la calidad jurídica de una Corporación de Derecho Privado, respecto de las cuales este Servicio ha señalado en relación con las obligaciones frente a la Ley de la Renta, que todas las personas, sean naturales y jurídicas, revisten la calidad de "contribuyentes" en la medida que puedan estar sujetas a algunos de los tributos que en ella se establecen, lo cual ocurre en el caso que tales personas posean bienes o realicen actividades susceptibles de generar rentas que se clasifiquen en la Primera Categoría. En efecto, la Ley de la Renta, salvo excepciones taxativas, no atiende a la naturaleza o finalidad de las personas para gravarlas o no con impuesto, sino que considera las actividades que realizan, los actos y contratos que ejecutan y los beneficios económicos que puedan obtener.

En tal sentido, las personas jurídicas regidas por el Título XXXIII del Libro I del Código Civil , estarán afectadas con impuesto en la medida que obtengan rentas clasificadas en la Primera Categoría de la Ley de la Renta, atendiendo a la fuente generadora de sus ingresos, los cuales pueden provenir, entre otros, de actividades rentísticas, de inversiones mobiliarias, del comercio, de la industria, de servicios o de cualquiera otra actividad que se encuentre comprendida en los números 1 al 5 del artículo 20 de la Ley de la Renta.

Así, por ejemplo, si una corporación que en conformidad a sus estatutos no persigue fines de lucro, y que al margen de su actividad social percibe o devenga utilidades obtenidas de una explotación comercial u otras actividades, aún cuando destine esas rentas a sus fines para lo cual fue creada, debe tributar con el impuesto de Primera Categoría y demás obligaciones tributarias accesorias que contempla la ley del ramo.

En consecuencia, las instituciones referidas se encuentran afectas, entre otras, a las siguientes obligaciones tributarias en el evento que realicen alguna actividad susceptible de causar impuestos y ser sujetos del tributo:

Inscribirse en el Rol Unico Tributario (artículo 66 del Código Tributario);

a)   Efectuar declaración jurada de iniciación de actividades (artículo 68 del Código Tributario);

b)   Llevar Libros de Contabilidad (artículo 68 de la Ley de la Renta) y demás libros auxiliares exigidos por las instrucciones de carácter administrativo establecidas por el Servicio;

c)   Presentar declaraciones anuales de impuesto (artículo 69 de la Ley de la Renta);

d)   Efectuar pagos provisionales mensuales conforme a las normas del artículo 84 de la Ley de la Renta, en abono al tributo indicado en la letra precedente; y

e)   Efectuar las retenciones de impuesto que dispone la ley por pagos de rentas efectuados a terceras personas, como por ejemplo las señaladas en los números 1, 2 y 4 del artículo 74 de la Ley de la Renta y enterarlas en las arcas fiscales en los plazos establecidos para tales efectos.

4.- Es importante considerar en este punto, que las cuotas que eroguen los asociados -entendiéndose por tales aquellas contribuciones periódicas, fijas o variables- a la persona jurídica respectiva (corporación), incluyendo las donaciones que pueda recibir de terceras personas, con el fin de afrontar gastos o a fines sociales, no constituyen renta para su receptora en virtud de lo dispuesto en los números 9 y 11 del artículo 17 de la Ley de la Renta.

 

 

JAVIER ETCHEBERRY CELHAY
DIRECTOR

 

Oficio Nº 4.030, del 03.11.1999
Subdirección Normativa
Depto. Impuestos Directos