Home | Ley Renta -1999 RENTA ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA ART. 3º - ART. 8, Nº 8, CODIGO TRIBUTARIO - ART. 59, CODIGO CIVIL Plazo de tres años que se aplica a contribuyentes extranjeros con domicilio o residencia en el país - Criterios para otorgar prórroga - Art. 8º, Nº 8, del Código Tributario señala qué se entenderá por residente - Concepto de domicilio - Oportunidades en las cuales el extranjero puede constituir su domicilio o residencia en Chile - Plazo debe ser computado; domicilio desde el primer día de ingreso al país - Residencia o residencia y domicilio en forma conjunta a contar del primero de los seis meses de permanencia que establece el Nº 8 del Art. 8º del Código Tributario - No altera el referido cómputo la circunstancia que el extranjero entre y salga varias veces del país - Prórroga debe ser solicitada antes del vencimiento del plazo de tres años - Si vence antes de ser prorrogado, el impuesto deberá aplicarse sobre todas las rentas del contribuyente - Para otorgar prórroga debe considerarse como factor preponderante la falta de ánimo del contribuyente para radicarse en Chile. 1.- Se ha recibido en este Servicio su presentación indicada en el antecedente en la cual solicita un pronunciamiento acerca de la aplicación e interpretación del inciso segundo del artículo 3º de la Ley de la Renta, que señala: "Con todo, el extranjero que constituya domicilio o residencia en el país, durante los tres primeros años contados desde su ingreso a Chile, sólo estará afecto a los impuestos que gravan las rentas obtenidas de fuentes chilenas. Este plazo podrá ser prorrogado por el Director Regional en casos calificados. A contar del vencimiento de dicho plazo o de sus prórrogas, se aplicará, en todo caso lo dispuesto en el inciso primero.". Expone a continuación, que se le han planteado los siguientes problemas de aplicación e interpretación:
Ahora bien, el inciso segundo de la norma en estudio establece una excepción a la regla general, de acuerdo con lo cual, el extranjero que constituya domicilio o residencia en el país, durante los tres primeros años contados desde su ingreso a Chile sólo estará afecto a los impuestos que graven las rentas obtenidas de fuente chilena; plazo éste que podrá ser prorrogado por el Director Regional en casos calificados.
El concepto de domicilio no ha sido definido en nuestro ordenamiento tributario, ante lo cual debe recurrirse a la definición que del término proporciona el artículo 59 del Código Civil, según el cual: "el domicilio consiste en la residencia acompañada, real o presuntivamente, del ánimo de permanecer en ella.". Dos son, por consiguiente, los elementos para que una persona pueda entenderse domiciliada en un lugar, la residencia, y el ánimo de permanecer en éste, y por lo tanto una persona que carece, sea de uno o de ambos requisitos, no tiene domicilio en Chile. Sin embargo, debe indicarse que este Servicio ha señalado sobre esta materia, que el concepto de domicilio o la calidad de domiciliado, no está condicionado a la permanencia del extranjero en el país por más de seis meses ni por ningún otro lapso, puesto que si bien, el extranjero que ingresa al país debe ser considerado en principio como no domiciliado en Chile, si éste alegare que constituyó domicilio desde su ingreso y lo prueba con antecedentes como haberse mudado a Chile con toda su familia; que arrendó o compró su casa habitación en Chile; que sus hijos estudian en colegios del país; y que además se vino a Chile en razón de un contrato de trabajo, tales circunstancias podrían ser indicativas que el extranjero constituyó domicilio desde el primer día de su ingreso al país; a menos que este Servicio contara con otros antecedentes que prueben que el afectado mantiene su domicilio en el extranjero.
Por lo tanto, el plazo de tres años a que se refiere el inciso segundo del artículo 3º de la Ley de la Renta debe ser computado en el caso de la letra a) anterior, a partir del primer día de ingreso al país; y en el caso de la letra b), a contar del primero de los seis meses de permanencia en virtud de los cuales el extranjero adquirió la residencia o la residencia y el domicilio en forma conjunta.
En el caso de la letra b), esto es, una vez adquirido el domicilio o bien la residencia y el domicilio conjuntamente, cabe expresar que por la misma razón anotada, tampoco se vería afectada la forma de computar este plazo de tres años por el hecho de que el contribuyente entre y salga del país. Finalmente cabe expresar que si el extranjero por alguna circunstancia llegara a perder el domicilio y la residencia, el plazo de tres años deberá ser computado nuevamente en la forma indicada en el número 4 precedente. Ahora bien, para otorgar esta prórroga debe considerarse como factor preponderante la falta de ánimo del contribuyente para radicarse en Chile. En esta situación podrían encontrarse los profesionales, técnicos o empleados contratados por un tiempo determinado o para un trabajo temporal; los ejecutivos de empresas extranjeras que lleguen a Chile para realizar estudios de mercado, para instalar agencias o filiales, para concertar negociaciones de lato desarrollo, etc.
JAVIER ETCHEBERRY CELHAY DIRECTOR Oficio Nº 4.562, del 16.12.1999 Subdirección Normativa Depto. Impuestos |