RENTA - ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA - ART -
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RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 3º - ART. 8, Nº 8, CODIGO TRIBUTARIO - ART. 59, CODIGO CIVIL


Plazo de tres años que se aplica a contribuyentes extranjeros con domicilio o residencia en el país - Criterios para otorgar prórroga - Art. 8º, Nº 8, del Código Tributario señala qué se entenderá por residente - Concepto de domicilio - Oportunidades en las cuales el extranjero puede constituir su domicilio o residencia en Chile - Plazo debe ser computado; domicilio desde el primer día de ingreso al país - Residencia o residencia y domicilio en forma conjunta a contar del primero de los seis meses de permanencia que establece el Nº 8 del Art. 8º del Código Tributario - No altera el referido cómputo la circunstancia que el extranjero entre y salga varias veces del país - Prórroga debe ser solicitada antes del vencimiento del plazo de tres años - Si vence antes de ser prorrogado, el impuesto deberá aplicarse sobre todas las rentas del contribuyente - Para otorgar prórroga debe considerarse como factor preponderante la falta de ánimo del contribuyente para radicarse en Chile.

1.- Se ha recibido en este Servicio su presentación indicada en el antecedente en la cual solicita un pronunciamiento acerca de la aplicación e interpretación del inciso segundo del artículo 3º de la Ley de la Renta, que señala: "Con todo, el extranjero que constituya domicilio o residencia en el país, durante los tres primeros años contados desde su ingreso a Chile, sólo estará afecto a los impuestos que gravan las rentas obtenidas de fuentes chilenas. Este plazo podrá ser prorrogado por el Director Regional en casos calificados. A contar del vencimiento de dicho plazo o de sus prórrogas, se aplicará, en todo caso lo dispuesto en el inciso primero.".

Expone a continuación, que se le han planteado los siguientes problemas de aplicación e interpretación:

  1. Desde cuando se cuenta el plazo de tres años.
  • Desde la fecha de ingreso físico del extranjero a Chile. Si fuera este el caso, qué ocurre si entra y sale varias veces del país. Desde cuál ingreso se contaría el plazo.
  • Desde la fecha en que constituye domicilio o residencia en el país.
  • Desde que se le aprueba la visa de residencia por parte del Departamento de Extranjería correspondiente.
  1. Bajo qué criterios objetivos o subjetivos, se otorga por parte del Director Regional la prórroga al plazo original de tres años.
  1. Sobre el particular procede señalar, que el articulo 3º de la Ley de la Renta, a través de su primer inciso, establece un principio general en materia de tributación a la renta, según el cual toda persona domiciliada o residente en Chile pagará impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la fuente de entradas esté situada dentro del país o fuera de él, y las personas no residentes en Chile estarán sujetas a impuesto sobre sus rentas cuya fuente esté dentro del país.
  2. Ahora bien, el inciso segundo de la norma en estudio establece una excepción a la regla general, de acuerdo con lo cual, el extranjero que constituya domicilio o residencia en el país, durante los tres primeros años contados desde su ingreso a Chile sólo estará afecto a los impuestos que graven las rentas obtenidas de fuente chilena; plazo éste que podrá ser prorrogado por el Director Regional en casos calificados.

  3. Habida consideración, que el plazo de 3 años se aplica a los contribuyentes extranjeros que hayan constituido domicilio o residencia en el país, para los fines de definir el modo de computar dicho plazo, es necesario previamente analizar los referidos términos.

  4. Al respecto cabe indicar que el artículo 8º Nº 8, del Código Tributario señala que se entenderá por residente, toda persona natural que permanezca en Chile, más de seis meses en un año calendario, o más de seis meses en total, dentro de dos años tributarios consecutivos. Sobre la materia este Servicio ha sostenido que dicha permanencia debe ser ininterrumpida.

    El concepto de domicilio no ha sido definido en nuestro ordenamiento tributario, ante lo cual debe recurrirse a la definición que del término proporciona el artículo 59 del Código Civil, según el cual: "el domicilio consiste en la residencia acompañada, real o presuntivamente, del ánimo de permanecer en ella.".

    Dos son, por consiguiente, los elementos para que una persona pueda entenderse domiciliada en un lugar, la residencia, y el ánimo de permanecer en éste, y por lo tanto una persona que carece, sea de uno o de ambos requisitos, no tiene domicilio en Chile.

    Sin embargo, debe indicarse que este Servicio ha señalado sobre esta materia, que el concepto de domicilio o la calidad de domiciliado, no está condicionado a la permanencia del extranjero en el país por más de seis meses ni por ningún otro lapso, puesto que si bien, el extranjero que ingresa al país debe ser considerado en principio como no domiciliado en Chile, si éste alegare que constituyó domicilio desde su ingreso y lo prueba con antecedentes como haberse mudado a Chile con toda su familia; que arrendó o compró su casa habitación en Chile; que sus hijos estudian en colegios del país; y que además se vino a Chile en razón de un contrato de trabajo, tales circunstancias podrían ser indicativas que el extranjero constituyó domicilio desde el primer día de su ingreso al país; a menos que este Servicio contara con otros antecedentes que prueben que el afectado mantiene su domicilio en el extranjero.

  5. De acuerdo con lo señalado existirían dos oportunidades en las cuales el extranjero puede constituir su domicilio o residencia en Chile:
  1. El domicilio, desde el primer día de ingreso al país, cuando el extranjero así lo alegare y pueda probarlo con los antecedentes ya señalados;
  2. La residencia; o la residencia y el domicilio en forma conjunta; cuando se cumpla el período de tiempo de permanencia que al efectos establece el Nº 8, del artículo 8º del Código Tributario.

Por lo tanto, el plazo de tres años a que se refiere el inciso segundo del artículo 3º de la Ley de la Renta debe ser computado en el caso de la letra a) anterior, a partir del primer día de ingreso al país; y en el caso de la letra b), a contar del primero de los seis meses de permanencia en virtud de los cuales el extranjero adquirió la residencia o la residencia y el domicilio en forma conjunta.

  1. Respecto a la circunstancia que el extranjero entre y salga varias veces del país; para los fines del cómputo del plazo de tres años en la situación signada con la letra a) del número precedente, cabe expresar que tales ausencias no alterarán el referido cómputo, atendido lo dispuesto por el artículo 4º de la Ley de la Renta, que textualmente señala, "la sola ausencia o falta de residencia en el país no es causal que determine la pérdida del domicilio en Chile, para efectos de esta ley. Esta norma se aplicará, asimismo, respecto de las personas que se ausenten del país, conservando el asiento principal de sus negocios en Chile, ya sea individualmente o a través de sociedades de personas.".
  2. En el caso de la letra b), esto es, una vez adquirido el domicilio o bien la residencia y el domicilio conjuntamente, cabe expresar que por la misma razón anotada, tampoco se vería afectada la forma de computar este plazo de tres años por el hecho de que el contribuyente entre y salga del país.

    Finalmente cabe expresar que si el extranjero por alguna circunstancia llegara a perder el domicilio y la residencia, el plazo de tres años deberá ser computado nuevamente en la forma indicada en el número 4 precedente.

  3. En relación a los criterios bajo los cuales se otorga por parte de los Directores Regionales la prórroga al plazo original de tres años, cabe expresar que este Servicio ha sostenido que la prórroga, debe ser solicitada antes del vencimiento del plazo de tres años, pues si dicho plazo vence antes de ser prorrogado, deberá aplicarse en todo caso el impuesto sobre todas las rentas del contribuyente, cualquiera fuere su fuente.

Ahora bien, para otorgar esta prórroga debe considerarse como factor preponderante la falta de ánimo del contribuyente para radicarse en Chile. En esta situación podrían encontrarse los profesionales, técnicos o empleados contratados por un tiempo determinado o para un trabajo temporal; los ejecutivos de empresas extranjeras que lleguen a Chile para realizar estudios de mercado, para instalar agencias o filiales, para concertar negociaciones de lato desarrollo, etc.

 

   JAVIER ETCHEBERRY CELHAY

                                                                                               DIRECTOR

Oficio Nº 4.562, del 16.12.1999

Subdirección Normativa

Depto. Impuestos