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| Ley Renta -1999 RENTA ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA ART. 17º, Nº 8 Y 18º.
Venta de acciones - Calificación de
habitualidad - No se consideran habituales las inversiones en acciones de sociedades de
complementación industrial y en acciones de sociedades cuyo capital pertenezca en un 50%
o más a la empresa inversionista - Tales adquisiciones no conllevan el ánimo de negociar
con ellas en las Bolsas de Valores - Aún cuando en los estatutos sociales figure como uno
de sus objetos, la compra y venta de valores inmobiliarios - Pronunciamiento se encuentra
vigente y ha sido ratificado por Oficio Nº 363, de 1999.
- Por presentación indicada en el antecedente, solicita se le
confirme que se encuentra vigente a esta fecha la interpretación del Oficio Nº 945, del
06.05.97, en el sentido que aunque en los estatutos de una sociedad figure en uno de sus
objetos la compra y venta de acciones no se entenderá habitual esta empresa respecto a la
situación contemplada en el Nº 6 de la Circular Nº 158, es decir, "las inversiones
en acciones de sociedades de complementación industrial de que trata el artículo 103 de
la Ley Nº 13.305, modificado por el artículo 18 de la Ley Nº 16.773 y en acciones de
sociedades cuyo capital pertenezca en un 50% o más a la empresa inversionista (filiales),
toda vez que tales adquisiciones no conllevan el ánimo de negociar con ellas en las
bolsas de valores, sino de usarlas o servirse de ellas para llevar a cabo en mejor forma
las operaciones propias del giro u objeto de la empresa".
- Sobre el particular, y respondiendo la consulta específica
formulada, se señala que el pronunciamiento emitido por este Servicio mediante el Oficio
Nº 945, de 06.05.97, se encuentra actualmente vigente, e incluso dicho dictamen ha sido
ratificado mediante el Oficio Nº 363, de 02.02.99, publicado en el Boletín de este
Servicio del mes de Febrero de dicho año.
JAVIER ETCHEBERRY CELHAY
DIRECTOR
Oficio Nº 4.563, del 16.12.1999
Subdirección Normativa
Depto. Impuestos Directos |